¿Qué es el patrimonio de la fundación?
El patrimonio de una fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por los que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, con independencia de que se afecten o no a la dotación. Estos pueden ser entre otros: bienes inmuebles; valores mobiliarios; bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la fundación; bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase.
La fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
¿Qué ingresos puede obtener una fundación?
Los ingresos de una fundación pueden provenir entre otros de: los rendimientos del patrimonio propio; la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores; subvenciones, donaciones, herencias y legados; las cantidades percibidas por la realización de sus actividades; los medios financieros obtenidos en España o en el extranjero; los fondos que se alleguen al cumplimiento de los fines de la fundación; cualquier otra fuente de ingresos que la fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, como derechos de propiedad intelectual o industrial, o semejantes.
¿Puede una fundación realizar actividades económicas?
Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.
¿Puede una fundación participar en sociedades mercantiles?
Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
¿A qué propósitos puede destinar los ingresos una fundación?
El patrimonio y las rentas de una fundación están afectos y adscritos a la realización de los objetivos y fines de interés general de la misma.
Además, la Ley establece que a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.