¿Quién puede colaborar con una fundación?
Cualquier persona física o jurídica puede colaborar económicamente con una fundación. Bien financiando una actividad o proyecto concreto o bien ayudando al sostenimiento general de la fundación.
¿Qué puede aportarse a la fundación?
La colaboración con la fundación puede realizarse a través de aportaciones dinerarias o no dinerarias. En este último caso se contemplan tanto bienes, muebles o inmuebles, como derechos de cualquier tipo, susceptibles de valoración económica.
Asimismo, las personas, empresas e instituciones, pueden colaborar voluntariamente con su tiempo y/o conocimientos.
Cada forma de colaboración tiene una consideración jurídica, fiscal y contable propia, tanto para la fundación como para la persona o entidad que colabore.
¿Cómo se instrumenta la colaboración?
En función de las circunstancias concretas de la aportación y del aportante, voluntario o colaborador, estaremos ante una donación o acuerdo de colaboración, en cuyo caso se regirá por el Código Civil, o bien ante una subvención, resultando de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué es el micromecenazgo?
Se llama micromecenazgo a la colaboración realizada por personas físicas que realizan pequeñas donaciones dinerarias a las fundaciones o entidades sin fin de lucro para la realización de los fines de éstas y que contribuyen a sostener los proyectos entre muchos aportantes. En ocasiones se le denomina también crowdfunding pero, a diferencia de éste, el donante no espera ni recibe ningún tipo de contraprestación financiera.
¿Qué es un gran donante?
No existe una definición de gran donante, pero serían aquellos que, a diferencia de los micromecenas, realizan aportaciones que, por sí solas, sin necesidad de unirse a otros financiadores o micro donantes, hacen posible la sostenibilidad del proyecto de una fundación o entidad sin fin de lucro.