• Asociación española de fundaciones

Impuestos

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¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre Sociedades?

La fundación, como persona jurídica, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades. Si la fundación está acogida al régimen fiscal especial tributará en el Impuesto de Sociedades de acuerdo con el régimen previsto en esta norma, tributando por las rentas de las actividades económicas no exentas. En caso de no estar acogida, tributará en el régimen de entidades parcialmente exentas de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

En cualquier caso, la fundación debe presentar todos los años la liquidación del impuesto.


¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

La fundación no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado quelas fundaciones no son personas físicas sino jurídicas.


¿Qué trato tiene la fundación en el IVA?

Respecto al IVA, la fundación no tiene trato alguno especial, salvo en casos específicos, por lo que será de aplicación la normativa general en materia de IVA.

La ley establece la exención de algunas prestaciones realizadas por las fundaciones y entidades sin fines de lucro en el ámbito cultural, educativo, deportivo o de asistencia social. En estos casos, al no repercutir IVA, tampoco deducen el IVA soportado. En otras ocasiones, las fundaciones realizan sus actividades gratuitamente, por lo que tampoco tienen derecho a la deducción del IVA soportado.


¿Está sujeta la fundación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades. No obstante, debe presentar la liquidación del impuesto.


¿Y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles o al Impuesto sobre Actividades Económicas?

La fundación acogida al régimen fiscal especial puede estar exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Será requisito esencial que el inmueble no esté afecto a actividades económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Igualmente, en el IAE no estarán exentas todas las actividades económicas, sino aquellas exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Las fundaciones deben comunicar su opción por el régimen fiscal especial a los ayuntamientos correspondientes.