Gobernar una fundación
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Introducción
En una fundación, como en otras organizaciones, gobernar y gestionar constituyen funciones distintas, incluso en aquellos casos en los que la fundación no cuente con un equipo de gestión o dirección.
El gobierno de la fundación se atribuye a un órgano colegiado llamado patronato. Formarán parte de él aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan sido designadas inicialmente por el fundador o fundadores. Se renovará de acuerdo con las reglas que éste haya establecido en los estatutos.
Sus funciones principales son cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
A diferencia de lo que sucede en una asociación o en una sociedad, en la que las funciones de administración y gobierno se separan entre el consejo o junta directiva y la asamblea o la junta general de accionistas, al patronato de una fundación le corresponden todas las competencias propias de la administración y gobierno de la organización.
Algunas funciones propias del gobierno de la fundación no son delegables de acuerdo con la ley, por ejemplo, la aprobación de las cuentas o la modificación de los estatutos. Todas las demás pueden atribuirse a uno o varios de los patronos. Incluso puede crearse una comisión delegada o ejecutiva formada por algunos patronos que ejerza determinadas funciones con carácter permanente y que se reúna con más frecuencia que el patronato.
Sin embargo, aunque la ley lo permita, existen algunas funciones que son propias del gobierno de cualquier institución, que las buenas prácticas de gobierno corporativo no aconsejan delegar. Cuestiones como la definición de la misión, el establecimiento de la estrategia, o la supervisión de la actividad de la fundación, son facultades propias del patronato.
Algunas fundaciones cuentan con órganos consultivos o asesores, cuya misión es orientar a la fundación y a los patronos en la toma de decisiones.
En esta sección, patronos y gestores pueden conocer en detalle cuáles son los requisitos legales de funcionamiento de un patronato, incluida la responsabilidad de los patronos y los derechos y obligaciones propios de su cargo.
Además, están a su disposición orientaciones y ejemplos de buenas prácticas para el mejor gobierno de las fundaciones y para una actuación transparente, condición cada vez más demandada por la sociedad y los grupos de interés.