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Aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo a entidades sin fines lucrativos de otros Estados miembro

Aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo a entidades sin fines lucrativos de otros Estados miembro

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La Ley 14/2021, de 11 de octubre, ha modificado la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incorporar a la relación de entidades sin fines de lucro que pueden acogerse a este régimen y, por tanto, que pueden tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, a las entidades sin fines de lucro de otros Estados miembro o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, así como a las entidades residentes en otros países que cuenten con un establecimiento permanente en España. Hasta ahora la norma sólo reconocía a las fundaciones extranjeras que contaran con una delegación inscrita en España. Quedarán en cualquier caso excluidas las entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas en materia tributaria.

Esta modificación era demandada desde hace tiempo por el sector, tras distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales españoles y tras haberse iniciado un procedimiento de infracción contra España por parte de la Comisión Europea por vulnerar la libre circulación de capitales y el principio de no discriminación.

La norma permite ahora equiparar a las entidades sin fines de lucro de otros países a efectos fiscales y a los donantes residentes en España realizar aportaciones a entidades sin fines de lucro semejantes aplicando los mismos incentivos.

Tras esta modificación, el artículo 2 de la Ley 49/2002 incluye, junto a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública españolas, a las entidades sin fines de lucro no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a las españolas, así como a las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas.

Esta modificación se hacía necesaria y avanza en el reconocimiento de la filantropía europea y transfronteriza, aunque ahora será necesario determinar qué entidades sin fines de lucro son comparables, es decir, reúnen requisitos que las hacen homologables con las entidades sin fin de lucro españolas