Todas las fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002») o no, están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace. En el caso de que el ejercicio no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los veinticinco días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.
Asimismo, aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.
Aunque la mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 esta obligación, las fundaciones cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles estarán exentas de presentar esta memoria. No obstante, sí que tendrán que elaborarla.
El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.