En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de febrero de 2024, se publicó el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
En su apartado II.1, llama la atención el siguiente párrafo, de especial interés para las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (el subrayado es nuestro):
“Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.”
Asimismo, en su apartado III.2., y más concretamente en el subapartado A.3 relativo a la ocultación de actividad, se establece que la Agencia Tributaria, en el marco de la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, “prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades.”