Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2020 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.
Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el plan de actuación para 2020 ante el Protectorado Único de Fundaciones mediante la aplicación informática creada a tal efecto. Además, podrán encontrar en la web del Protectorado una guía práctica acerca del proceso de cumplimiento de dicha obligación.
A través del módulo de la aplicación del Protectorado, una vez que se hayan cumplimentado los datos exigidos, se obtienen los documentos siguientes:
- El plan de actuación que incluye, para cada actividad, los datos identificativos y los recursos declarados, además de los datos comunes a todas las actividades y un resumen de datos económicos.
- La certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, que deberá ir firmada por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente, con la relación de los patronos asistentes a la sesión. Por tanto, el certificado de aprobación se genera automáticamente desde la aplicación.
- El impreso de presentación del plan de actuación.
Se recuerda que el Real Decreto 1491/2011 por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos contiene el modelo oficial del plan de actuación y que el Patronato no podrá delegar la función de aprobación del plan de actuación en ningún otro órgano.
Para más información os invitamos a leer nuestra Guía práctica para la elaboración y presentación del plan de actuación, disponible en la sección Rendir cuentas.