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Laboral

Covid-19: Aplazamiento del pago de deudas ante la Seguridad Social

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las fundaciones que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

A este respecto, debe señalarse que la resolución de 6 de abril, de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha modificado las cuantías de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aumentando los importes, pasando el mínimo de 90.000 a 150.000 €.

De acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta del referido Real Decreto-ley, las fundaciones estarán habilitadas para efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en cuyo nombre actúen, por medios electrónicos.

Finalmente, recordamos que, de conformidad con el artículo 24 del a citada norma, en los expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada autorizados con base en la fuerza mayor temporal vinculada a la crisis del COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la fundación del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la fundación tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, a 29 de febrero de 2020. En caso de que la fundación tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Esta exoneración de las cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la fundación, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del periodo de suspensión o reducción de jornada.

Covid-19: Nuevas medidas en materia laboral

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A lo largo del fin de semana el gobierno ha aprobado dos nuevos Reales Decretos-Ley con una serie de medidas en materia laboral con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, contempla como principales novedades, las siguientes:

Por un lado, en virtud del artículo 2 de la norma, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se entenderán como motivos justificativos del despido. De facto, este precepto no supone una prohibición de las empresas de despedir a sus trabajadores durante la vigencia de esta medida, sino un encarecimiento de los despidos, al considerar como «improcedentes» las extinciones de contratos de trabajo que, en circunstancias normales, tendrían la consideración de despidos por causas objetivas.

Por otro lado, el artículo 3 tiene por objeto garantizar el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a todas las personas afectadas por los ERTE que se basen en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, señalando que el procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de los trabajadores ante la gestora.

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto-Ley, establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (incluidos los contratos formativos, de relevo y de interinidad), cuando los mismos sean suspendidos en virtud de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los trabajadores afectados por este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, conservando el derecho a la retribución que les hubiera correspondido, pero estando obligados a la recuperación de las horas de trabajo entre el día siguiente a que finalice el estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida resulta aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma, salvo a aquellos excluidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley. Entre las exclusiones, se menciona expresamente a las personas que se encuentren teletrabajando, los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE, así como los trabajadores que presten servicios clasificados como esenciales conforme al anexo del Real Decreto-ley. A este respecto, en el apartado 9 del anexo, se mencionan expresamente las actividades de atención a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad. Para más información a este respecto no duden en consultar nuestra noticia: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?, a la que pueden acceder a través del siguiente enlace.

No obstante, en aplicación del artículo 4, las empresas podrán mantener el número mínimo de plantilla o establecer turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable, tomando como referencia los mantenidos en un fin de semana o en días festivos. Asimismo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley pueden prestar servicios el lunes 30 de marzo, con el único propósito de hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Finalmente, os recordamos que el miércoles 1 de abril, se imparte el curso online: «Crisis Covid y medidas laborales en las fundaciones», organizado por la AEF y por ONTIER, al que podéis apuntaros a través del siguiente enlace.

Covid-19: ¿Qué medidas laborales puedo adoptar para mantener la viabilidad de la fundación?

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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) son un mecanismo previsto legalmente que permite a los empleadores, en determinados supuestos, proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores.

Existen varios tipos de ERE, siendo uno de ellos el temporal. En estos casos las siglas por las cuales se conoce es ERTE. A diferencia del ERE extintivo, en el ERTE no se extingue ningún contrato de trabajo, sino que se produce una suspensión de los mismos, ya sea mediante la suspensión por un tiempo determinado o bien mediante la reducción de la jornada diaria de los trabajadores afectados. El ERE temporal o ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (artículos 16 y siguientes).

Mientras se está en situación de ERE temporal, la empresa, entendida como empleador persona jurídica, sigue cotizando por sus trabajadores a la Seguridad Social, pero éstos perciben remuneración salarial por el tiempo de trabajo y prestación de desempleo por el tiempo suspendido o reducido. Una vez finalizado el periodo de duración del ERE, se reanuda la situación anterior a dicho procedimiento.

Partiendo de esta figura y debido a las especiales circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma, el proceso de tramitación de los ERTE que traigan causa directa de las medidas impuestas por la declaración del estado de alarma será el siguiente (art.22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):

  1. a)   El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, en este caso de la fundación, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. b)  La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. c)   La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. d)  El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  1. a)   Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  2. b)  El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. c)   El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

En caso de ERTE o de reducción de jornada laboral autorizados por causa de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

Cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Esta exoneración no afectará al trabajador manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Por último, cabe resaltar que mientras que el procedimiento de tramitación previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto – ley 8/2020 sólo resultará de aplicación a los expedientes que se inicien o comuniquen con posterioridad al 18 de marzo de 2020, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27  de dicha norma sí serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente de las consecuencias de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Para mas información sobre las medidas normativas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no dude en constar el documento de Actualidad Normativa, de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.