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legislación

Covid-19: Código electrónico Crisis Sanitaria

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El pasado 22 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el Código electrónico Crisis Sanitaria COVID-19, en el que se recopila toda la normativa aprobada para hacer frente a la actual situación de crisis sanitaria, el cual se ira actualizando periódicamente.

Os invitamos a que le echéis un vistazo al referido  Código Electrónico, así como a las noticias y documentos de actualidad normativa que iremos publicando en Abc Fundaciones para manteneros infromados.

Covid-19: Actualización de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros

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Como informamos la pasada semana, tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas son de carácter administrativo y tributario, y otras se refieren a los plazos de formulación y rendición de cuentas, resultando de aplicación a todas las fundaciones. Otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En Abc Fundaciones hemos actualizado la información sobre estas medidas adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros de los días 12, 14 y 17 de marzo. Estamos disponibles para cualquier duda en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: Ha caducado la firma digital de la fundación ¿qué hago?

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Según se recoge en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT), en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los certificados electrónicos que estén caducados, o próximos a caducar, podrán seguir usándose en la sede de la AEAT.

Si el navegador habitual no permite, la AEAT recomienda que se traslade al FireFox donde se podrá seguir usando.

Asimismo, pone a disposición de los usuarios los siguientes teléfonos: 901 200 347/91 757 57 77 para aclarar las dudas que pudieran surgir respecto de cuestiones técnicas informáticas.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) estamos trabajando para mantener a las fundaciones informadas acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno que, entendemos, pueden resultar de interés. Con este objetivo, hemos preparado este documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, en el que las resumimos y que vamos actualizando continuamente.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: Si la fundación está en situación de insolvencia, ¿estoy obligado a solicitar el concurso?

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Con carácter general, la respuesta sería afirmativa puesto que las fundaciones, en caso de insolvencia – actual o inminente – están obligadas, como cualquier otro deudor a solicitar el concurso de acreedores por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).

No obstante, atendiendo al impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las medidas derivadas de la misma puede producir en personas físicas y jurídicas, entre estas las fundaciones, el artículo 43 del Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020) prevé la suspensión de la obligación de solicitud de concurso voluntario. De esta manera, quedan en suspenso durante la vigencia del estado de alarma, las obligaciones previstas por la Ley Concursal respecto del deudor que esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Aquel que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El Real Decreto – ley 8/2020 no distingue entre las situaciones de insolvencia actual e insolvencia inminente que sí prevé el artículo 2 de la Ley Concursal, por lo que entendemos que la suspensión del deber de solicitar el concurso aplicaría en ambos supuestos;
  • Aquel que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Esta medida ha entrado en vigor el miércoles 18 de marzo de 2020.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) hemos recogido, en el documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, un resumen de las medidas previstas por el Gobierno que consideramos pueden resultar de interés para las fundaciones y que vamos actualizando continuamente.

Además, recordamos que en Abc Fundaciones están disponibles materiales y contenidos para el gobierno y la gestión de las fundaciones. En caso de que surgieran dudas más concretas las pueden trasladar a la asesoría jurídica, contable y fiscal de la AEF a través de la dirección de correo electrónico asesoria@fundaciones.org.

 

Covid-19: Medidas de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones

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Tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas medidas son de carácter administrativo y tributario y aplican a todas las fundaciones, mientras otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En el documento de Actualidad Normativa de 17 de marzo incluimos un resumen de las principales disposiciones normativas que pueden afectar a las fundaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, disposiciones aprobadas en los Consejos de Ministros del 12 y 14 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprueba el criterio técnico sobre el registro horario

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La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias  «la definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial«, con el objetivo de informar sobre cuáles son las interpretaciones que realiza este órgano directivo respecto de determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de sus funciones inspectoras.

Con fecha 10 de junio de 2019, esta Autoridad Central ha publicado el Criterio Técnico referido a la obligación de registro horario de la jornada laboral cuyas líneas fundamentales son las siguientes:

– La negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

– Como ya se establece en el Real Decreto – ley 8/2019, el registro ha de ser diario, pues sólo así se podrá determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo, así como, en su caso, la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, que serán las que tengan la condición de extraordinarias.

– Han de realizarse otros registros ya establecidos en la normativa vigente como son: (i) registro diario de los contratos a tiempo parcial; (ii)registro de horas extraordinarias; (iii) registros de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario; y (iv) los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales.

– Estos registros de control horario se han de conservar durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– El registro ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar.

– El registro es un medio que garantiza y facilita el control horario, pero no el único. Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.

A través de este enlace se puede descargar el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social en materia de registro de jornada.