• Asociación española de fundaciones

transparencia

Aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo a entidades sin fines lucrativos de otros Estados miembro

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La Ley 14/2021, de 11 de octubre, ha modificado la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incorporar a la relación de entidades sin fines de lucro que pueden acogerse a este régimen y, por tanto, que pueden tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, a las entidades sin fines de lucro de otros Estados miembro o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, así como a las entidades residentes en otros países que cuenten con un establecimiento permanente en España. Hasta ahora la norma sólo reconocía a las fundaciones extranjeras que contaran con una delegación inscrita en España. Quedarán en cualquier caso excluidas las entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas en materia tributaria.

Esta modificación era demandada desde hace tiempo por el sector, tras distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales españoles y tras haberse iniciado un procedimiento de infracción contra España por parte de la Comisión Europea por vulnerar la libre circulación de capitales y el principio de no discriminación.

La norma permite ahora equiparar a las entidades sin fines de lucro de otros países a efectos fiscales y a los donantes residentes en España realizar aportaciones a entidades sin fines de lucro semejantes aplicando los mismos incentivos.

Tras esta modificación, el artículo 2 de la Ley 49/2002 incluye, junto a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública españolas, a las entidades sin fines de lucro no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a las españolas, así como a las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas.

Esta modificación se hacía necesaria y avanza en el reconocimiento de la filantropía europea y transfronteriza, aunque ahora será necesario determinar qué entidades sin fines de lucro son comparables, es decir, reúnen requisitos que las hacen homologables con las entidades sin fin de lucro españolas

¿Eres una fundación transparente? ¡Averígualo!

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La transparencia se ha convertido en un requisito indispensable para la rendición de cuentas ante todos los grupos de interés y de la sociedad en general. Sin embargo, a pesar del imperativo legal y ético, sigue siendo una asignatura pendiente en muchas Fundaciones y un área de mejora importante.

Con el objetivo de dotar a las fundaciones de un instrumento que les permitiera alcanzar un nivel de exigencia y de compromiso adecuados con este propósito, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) lanzó en el año 2020 una herramienta de autoevaluación de la transparencia, que permitiera a las fundaciones asociadas conocer su grado de cumplimiento en este ámbito y abordar procesos de mejora continua.

Continuando con el compromiso asumido por la AEF, en los últimos meses se han introducido una serie de mejoras en esta herramienta que permite a cualquier entidad sin ánimo de lucro (ESAL) conocer, de forma rápida y confidencial, su situación y grado de cumplimiento en materia de transparencia, además de un informe final individualizado con las cuestiones clave a mejorar.

Desde la AEF os invitamos a probar esta versión mejorada de la Herramienta de autoevaluación de la transparencia que nos permitirá, al conjunto del sector, conocer los retos en esta materia y seguir mejorando.

¿Quién es el titular real de las fundaciones?

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Es frecuente que operadores como entidades financieras, notarios o financiadores, soliciten a las fundaciones que identifiquen a su titular real en el curso de sus relaciones transaccionales, como consecuencia de las exigencias de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para poder cumplir con este requerimiento, las fundaciones han de saber, en primer lugar, qué se entiende por titular real en este tipo de entidades.

El artículo 4.2.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define que será titular real de una persona jurídica “la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.”

A su vez, el artículo 8. b) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan estos criterios, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato.

La titularidad real puede constar en un acta otorgada en escritura pública ante notario (acta de titularidad real) o en una declaración responsable suscrita por la fundación para cada negocio jurídico concreto en el que le sea requerida esa identificación de su titularidad real.

Desde la Asociación Española de Fundaciones ponemos a disposición del sector un  modelo de declaración responsable de titularidad real de las fundaciones.