El lunes 28 de febrero vence el plazo para presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. En esta declaración informativa se han de incluir todas aquellas relaciones con terceros que superen los 3.005,06 Euros anuales. La presentación debe realizarse, necesariamente, de forma telemática a través de este enlace.
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, entre ellas las fundaciones, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior, con cada una de ellas, a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Una de las dudas que se suscita en relación a este modelo es la de si deben incluirse en el mismo los ingresos procedentes de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que la fundación haya recibido para la consecución de sus fines de interés general o para un determinado proyecto en cumplimiento de dichos fines.
De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, la fundación deberá incluir las cantidades provenientes de convenios de colaboración, salvo que el convenio de colaboración financie o se otorgue en el marco de una actividad exenta de IVA. Por ejemplo, si la actividad financiada por el convenio es una actividad educativa recogida en el artículo 20 UNO 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido no se incluiría en el modelo 347.
En la guía disponible en Abc Fundaciones puede encontrarse más información acerca de qué supuestos están excluidos del deber de información y otras cuestiones prácticas.