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febrero 2022

Recuerda presentar el modelo 347

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El lunes 28 de febrero vence el plazo para presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. En esta declaración informativa se han de incluir todas aquellas relaciones con terceros que superen los 3.005,06 Euros anuales. La presentación debe realizarse, necesariamente, de forma telemática a través de este enlace.

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, entre ellas las fundaciones, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior, con cada una de ellas, a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Una de las dudas que se suscita en relación a este modelo es la de si deben incluirse en el mismo los ingresos procedentes de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que la fundación haya recibido para la consecución de sus fines de interés general o para un determinado proyecto en cumplimiento de dichos fines.

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, la fundación deberá incluir las cantidades provenientes de convenios de colaboración, salvo que el convenio de colaboración financie o se otorgue en el marco de una actividad exenta de IVA. Por ejemplo, si la actividad financiada por el convenio es una actividad educativa recogida en el  artículo 20 UNO 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido no se incluiría en el modelo 347.

En la guía disponible en Abc Fundaciones puede encontrarse más información acerca de qué supuestos están excluidos del deber de información y otras cuestiones prácticas.

La AEAT controlará la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos durante el año 2022

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El pasado 31 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. En la referida resolución se desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023.

Este Plan Estratégico recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.

En este contexto, la referida resolución indica que, durante el presente año 2022, la Agencia Tributaria intensificará las “actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”.

En particular, “se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real” y a la “información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades”.

Con esta resolución se viene a dar continuidad, en lo que a las fundaciones se refiere, a lo recogido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en el que ya se recogía igualmente la  “intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”, con “especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones”.

 

 

Ultimas plazas. Tributación de los convenios de colaboración empresarial

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Mañana miércoles, 2 de febrero de 2022, de 10 a 12 de la mañana, se celebrará, con la colaboración de la UNED, un seminario online sobre convenios de colaboración impartido por Isidoro Martín Dégano, Miguel Cruz y Alejandro Blázquez.

Bajo el título «Tributación de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general: problemas actuales«, se analizará en profundidad la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021 (STS 4026/2021), que aborda la evolución de la doctrina tributaria administrativa respecto de las obligaciones de tributación derivadas de la obligación de difusión de la colaboración.

Muchas de las actividades de interés general realizadas por las entidades sin fines de lucro se financian con donaciones, pero también, indistintamente, mediante subvenciones, convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y patrocinios publicitarios. Conviene, por tanto, diferenciar unos de otros, pues sus obligaciones y tributación son distintas. En todo caso, en los últimos tres negocios jurídicos el beneficiario de la ayuda económica debe difundir la imagen de quien la ha concedido, lo que plantea el problema de si estamos ante una prestación de servicios sujeta al IVA.

El precio del seminario es de 45 euros (15 euros para entidades asociadas). El programa completo del seminario está disponible en la sección de «Formación» de la web de la Asociación Española de Fundaciones (AEF). No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete a través del siguiente enlace antes de que se agoten las últimas plazas. ¡Te esperamos!