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julio 2024

Aprobado el nuevo estatuto de las personas cooperantes

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El 24 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Así, para dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en el Estatuto de las personas cooperantes, se abordan aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

  • Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes;
  • La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación;
  • El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas;
  • Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

En este nuevo texto se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos. Estas definiciones actualizadas permiten una mayor claridad y adaptación a las realidades actuales de la cooperación internacional.

Además, entre las mejoras en los derechos de los cooperantes, se incluyen el reembolso de gastos de viaje y expatriación, retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, y la inclusión de un seguro médico. Además, se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional, así como el apoyo a la reintegración en el retorno.

Con la entrada en vigor del Estatuto de las personas cooperantes, el pasado 25 de julio, queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

Obligaciones tributarias de vencimiento próximo

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Todas las fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002») o no, están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace. En el caso de que el ejercicio no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los veinticinco días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

Asimismo, aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

Aunque la mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 esta obligación, las fundaciones cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles estarán exentas de presentar esta memoria. No obstante, sí que tendrán que elaborarla.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que en cualquier caso, están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones, como todas las personas jurídicas, están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

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Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace, de conformidad con el siguiente modelo que hemos confeccionado.