El pasado 31 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. En la referida resolución se desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023.
Este Plan Estratégico recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.
En este contexto, la referida resolución indica que, durante el presente año 2022, la Agencia Tributaria intensificará las “actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”.
En particular, “se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real” y a la “información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades”.
Con esta resolución se viene a dar continuidad, en lo que a las fundaciones se refiere, a lo recogido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en el que ya se recogía igualmente la “intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”, con “especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones”.