La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14, regula la obligatoriedad que tienen las fundaciones (personas jurídicas) de relacionarse con la administración por medios electrónicos.
En el caso de las fundaciones de competencia estatal, esta relación se materializa a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, para los trámites relacionados con el Protectorado, y del Ministerio de Justicia, para los trámites relacionados con el Registro.
Una de las consecuencias de esta obligación es que las comunicaciones que provengan del Protectorado o del Registro de Fundaciones se notifican exclusivamente a través de la sede electrónica.
Por ello, para asegurarse de la recepción de cualquier notificación y que no se pasen los plazos correspondientes a cada procedimiento, desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) recomendamos a todas las fundaciones que accedan periódicamente a la sede electrónica para revisar los correos electrónicos a través de los cuales se alerta de la recepción de comunicaciones en las respectivas sedes electrónicas.
Asimismo, desde la AEF recomendamos que se verifique la validez de los certificados electrónicos de representante de las fundaciones (necesarios para acceder a la sede electrónica y poder conocer el contenido de las notificaciones que se reciban), con la finalidad de que se renueven antes de que caduquen. Asimismo, recordamos que las fundaciones pueden solicitar más de un certificado electrónico de representante, lo que resulta altamente recomendable para evitar que la entidad quede incomunicada con la administración mientras se tramita su renovación. A estos efectos, adjuntamos el siguiente enlace a la guía sobre el certificado digital de fundaciones, disponible en Abc Fundaciones.