Gestión de una fundación

Una fundación es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, cuyo patrimonio se encuentra afectado de forma duradera a la realización de fines de interés general, conforme a la voluntad de su fundador o fundadores. En resumen, es una organización cuya estructura organizativa se compone de recursos humanos —patronato, personal laboral, profesionales y voluntariado— y materiales —dotación fundacional, ingresos por actividades, subvenciones, donaciones o bienes patrimoniales— cuya gestión debe orientarse de forma eficaz y responsable al cumplimiento del objeto fundacional.

La adecuada gestión de una fundación implica la planificación y ejecución racional de sus recursos, con el fin de garantizar la sostenibilidad institucional y el impacto social. Aunque comparten con otras entidades obligaciones contables, fiscales y laborales, las fundaciones están sujetas a principios de actuación específicos que derivan de su naturaleza jurídica y finalidad pública.

Entre estos principios destacan:

  • La obligación de destinar al menos el 70 % de sus rendimientos netos a la realización de sus fines fundacionales en un plazo máximo de cinco años, pudiendo aplicar el resto a reservas voluntarias o incremento de la dotación.
  • La posibilidad de desarrollar actividades económicas, siempre que sean relacionadas o complementarias con sus fines fundacionales, respetando los límites establecidos por la normativa.
  • La capacidad de participación en sociedades mercantiles con responsabilidad limitada, siempre que ello no comprometa el destino finalista de los recursos.
  • La disposición y adquisición de bienes y derechos, sujeta en determinados casos a la autorización previa del protectorado.
  • La inversión del patrimonio conforme a criterios de prudencia financiera, con control reforzado en operaciones de especial trascendencia.

El cumplimiento de estas reglas de gestión se encuentra estrechamente vinculado a los deberes de rendición de cuentas. Las fundaciones están obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad, con libros debidamente legalizados, y a formular anualmente sus cuentas conforme a los modelos establecidos por la normativa sectorial. En función del volumen económico o del origen público de los fondos gestionados, puede resultar preceptiva la auditoría externa.

Las cuentas anuales, junto con el plan de actuación, se presentan ante el protectorado correspondiente, que verifica su adecuación formal antes de su depósito en el registro de fundaciones. Toda la documentación depositada en el Registro de Fundaciones tiene carácter público, reforzando así la función institucional de control y el principio de transparencia hacia la ciudadanía.

Esta sección ofrece una visión general de los elementos diferenciadores de la gestión fundacional, así como orientaciones y recursos para facilitar el cumplimiento normativo en ámbitos clave inherentes a la rendición de cuentas.

¿Qué es el patrimonio de una fundación?

El patrimonio de una fundación está compuesto por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valor económico que forman parte de su dotación inicial, así como por aquellos que la fundación adquiera posteriormente. Entre estos pueden incluirse:

  • Bienes inmuebles y muebles.
  • Valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.).
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Bibliotecas, archivos y otros activos documentales.
  • Fondos en cuentas bancarias.
    Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio deben estar registrados a nombre de la fundación y constar en su inventario anual.

¿De qué fuentes puede obtener ingresos una fundación?

Las fundaciones pueden financiarse a través de diversas fuentes, incluyendo:

  • Rendimientos de su patrimonio, como alquileres o inversiones financieras.
  • Subvenciones públicas y privadas.
  • Donaciones, herencias y legados.
  • Ingresos por la prestación de servicios o actividades económicas relacionadas con sus fines.
  • Fondos obtenidos en el extranjero, cumpliendo con la normativa vigente.
  • Cualquier otra fuente permitida por la ley, como royalties por propiedad intelectual o industrial.

¿Puede una fundación realizar actividades económicas?

Sí, siempre que dichas actividades estén directamente relacionadas con sus fines fundacionales o sean complementarias. En todo caso, la fundación debe cumplir con las normativas de competencia y transparencia.

¿Puede una fundación participar en sociedades mercantiles?

Las fundaciones pueden tener participaciones en sociedades mercantiles siempre que no suponga una responsabilidad personal sobre las deudas sociales. Si la fundación adquiere una participación mayoritaria en una empresa, debe comunicarlo al Protectorado.

¿Cómo debe destinar una fundación sus ingresos y patrimonio?

Los ingresos y el patrimonio de la fundación deben destinarse exclusivamente a la consecución de sus fines de interés general. La ley establece que, al menos, el 70% de los resultados obtenidos (tanto de actividades económicas como de otras fuentes de ingreso) debe invertirse en los fines fundacionales dentro de los cuatro años siguientes a su obtención. El resto puede destinarse a incrementar la dotación patrimonial o a reservas, según lo decida el Patronato.

¿Puede una fundación reducir su dotación inicial?

Aunque la dotación fundacional es indisponible, se prevé en la normativa la posibilidad de reducir la dotación (artículo 24.1 b) del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal), aunque en la práctica el Protectorado no lo suele admitir salvo casos excepcionales, puesto que debe “velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales”.
El Protectorado entiende que en caso de reducción de dotación se ha de reconducir la solicitud de autorización al mecanismo previsto para la solicitud de autorización para la enajenación o gravamen de bienes afectos a la dotación.

De esta forma, para solicitar la autorización al Protectorado respecto de la reducción de la dotación, se habría de enviar una certificación del acta del patronato adoptando dicha decisión, así como justificación suficiente para ese acuerdo. Tened en cuenta que la memoria justificativa de la decisión ha de ser muy detallada.

¿Cuáles son las obligaciones contables de la fundación?

La fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Será aplicable a la fundación el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro, así como la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los textos refundidos.

¿Está obligada la fundación a rendir cuentas?

La fundación está obligada a aprobar sus cuentas -balance, cuenta de resultados y memoria- en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado, que una vez comprobada la adecuación formal a la normativa, los depositará en el Registro de Fundaciones. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones materiales que pueda realizar. Asimismo, el patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que se reflejen los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

¿Cómo se deben firmar las CCAA y los planes de actuación?

La Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a la firma del presidente y del secretario de la fundación en los trámites de presentación de las cuentas anuales y del plan de actuación, establece la exigencia de que las mencionadas firmas deberán realizarse mediante certificado digital, bien el personal o bien como representante de la Fundación.

¿Legalización de Libros?

La obligación de legalización es respecto de la totalidad del contenido del Libro, sea el de Actas, el Diario o el de cuentas y planes, por lo que tienes que convertirlo en PDF y subirlo a través de la aplicación del Registro de Fundaciones. La legalización de los libros, desde 2017, ha de ser ejercicio a ejercicio. Es decir, no cabe la legalización de libros en blanco. De esta forma, lo importante es que las actas estén numeradas y en orden cronológico.

  • Libro de Actas: las actas de la fundación de las reuniones del Patronato y de otros órganos colegiados de la fundación celebradas durante el ejercicio anterior. Estas actas habría que subirlas a la aplicación habilitada al efecto por el Registro, numeradas y en orden, en PDF.
  • Libro Diario: hay que presentar el Libro Diario de la fundación correspondiente al ejercicio en PDF.
  • Libro de Cuentas y Planes de Actuación: el plan de actuación presentado antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior se ha de incluir en dicho libro, y, en consecuencia, proceder a su legalización. También será en formato PDF. Para las fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, al no haber obligación de aprobar las Cuentas Anuales hasta el 30 de junio, la legalización de este contenido en concreto, se podrá realizar finalizado este plazo.

¿Está obligada la fundación a auditarse?

La fundación está obligada a someter a auditoría externa las cuentas anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre de las mismas, al menos dos de las circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 €; que el importe neto del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocio de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 €; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50. Además, si la fundación recibe subvenciones o tiene contratos con la Administración está obligada a auditarse en determinados supuestos. No obstante, las legislaciones autonómicas añaden otros parámetros al establecimiento de la obligación de auditoría.

¿Puede una fundación contratar trabajadores?

Dado que las fundaciones no presentan ninguna especialidad en el ámbito laboral, la respuesta será que sí, las fundaciones pueden contratar trabajadores en las mismas condiciones que una empresa, dado que se les aplica el mismo régimen jurídico, no presentando las fundaciones ninguna especialidad en este ámbito. Para ello, deben:

  • Estar dadas de alta como centro de trabajo en la autoridad laboral competente.
  • Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
  • Respetar los convenios colectivos aplicables al sector en el que operen.

¿Puede una fundación contar con voluntarios además de trabajadores contratados?

Sí, las fundaciones pueden incorporar voluntarios, pero su relación con la entidad es distinta a la de un trabajador. Los voluntarios no tienen vínculo laboral, sino un compromiso altruista, y como resultado, las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, siendo recomendable suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

Figura del Cooperante

Son personas cooperantes las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local).

El Estatuto de las Personas Cooperantes fijará, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno, y régimen de incompatibilidades. En lo que a los deberes y derechos de los cooperantes se refiere, deberéis atender a lo estipulado en los artículos 4 y 5 del Estatuto de las personas cooperantes.

Por último, señalar que existe la posibilidad de que la cooperación se lleve a cabo mediante una persona voluntaria (Voluntariado)

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