• Asociación española de fundaciones

Gestionar una fundación

Una fundación es una organización: un conjunto de recursos humanos (personal, profesionales, patronos, voluntarios) y materiales (donaciones, subvenciones, legados, ingresos derivados de la propia actividad, bienes muebles o inmuebles, derechos), que se organizan para suministrar o financiar bienes o servicios y conseguir el objetivo de interés general determinado por el fundador.

Gestionar una organización exige emplear debidamente (optimizar) los recursos disponibles para garantizar el logro del fin social que la fundación se haya propuesto.

En muchos aspectos, la gestión de una fundación no se diferencia de la de otras organizaciones. Deben cumplir con sus obligaciones contables, tributarias, aunque tengan un régimen específico, laborales y de seguridad social, entre otras.

Pero dado que las fundaciones son organizaciones cuyo patrimonio está afecto a fines de interés general, la ley de fundaciones exige que actúen conforme a determinados principios que no sólo se enumeran, sino que se concretan en una serie de reglas y que determinan su gestión:

  • Pueden tener un beneficio, pero deben reinvertirlo en sus actividades destinando, al menos, el 70 por ciento de sus rentas en un plazo no superior a cinco años. Pueden destinar el resto a incrementar sus reservas o su dotación fundacional, lo que servirá, bien para generar más ingresos que deben aplicarse a los fines, bien para afrontar períodos de menores ingresos y seguir atendiendo sus fines.
  • Pueden realizar actividades económicas siempre que estén relacionadas con sus fines fundacionales o bien sean complementarias de éstas. No cualquier actividad económica, aunque genere unos ingresos para cumplir sus fines puede considerarse como una actividad complementaria.
  • Pueden participar en sociedades mercantiles siempre que esté limitada la responsabilidad.
  • Pueden vender y comprar bienes y derechos de los que sean titulares, pero en algunos casos es necesaria la autorización previa del protectorado.
  • Pueden invertir su patrimonio para generar rendimientos sujetándose a determinados principios, pero algunas inversiones, dependiendo del volumen o de los bienes o derechos a los que afecten, requieren también la autorización de la administración.

En esta sección puedes encontrar más información sobre cuáles son esas peculiaridades que hacen que la gestión de una fundación sea diferente a la de otra organización. Asimismo, en la sección referida a Tributos y Rendición de Cuentas podrás encontrar otra información complementaria para la adecuada gestión de la fundación y el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Qué es el patrimonio de la fundación?

El patrimonio de una fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por los que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, con independencia de que se afecten o no a la dotación. Estos pueden ser entre otros: bienes inmuebles; valores mobiliarios; bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la fundación; bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase. La fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

¿Qué ingresos puede obtener una fundación?

Los ingresos de una fundación pueden provenir entre otros de: los rendimientos del patrimonio propio; la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores; subvenciones, donaciones, herencias y legados; las cantidades percibidas por la realización de sus actividades; los medios financieros obtenidos en España o en el extranjero; los fondos que se alleguen al cumplimiento de los fines de la fundación; cualquier otra fuente de ingresos que la fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, como derechos de propiedad intelectual o industrial, o semejantes.

¿Puede una fundación realizar actividades económicas?

Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.

¿Puede una fundación participar en sociedades mercantiles?

Las fundaciones podrán participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.

¿A qué propósitos puede destinar los ingresos una fundación?

El patrimonio y las rentas de una fundación están afectos y adscritos a la realización de los objetivos y fines de interés general de la misma. Además, la Ley establece que a la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o las reservas, según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

¿Puede una fundación contratar trabajadores?

La fundación puede contratar trabajadores, siguiendo el mismo régimen aplicable a las entidades mercantiles. La fundación deberá estar dada de alta como centro de trabajo ante la autoridad laboral competente y en la Tesorería General de la Seguridad Social, para cumplir con las obligaciones y las cotizaciones sociales de sus trabajadores.

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