• Asociación española de fundaciones

Mecenas y donantes

El mero hecho de fundar constituye un acto altruista que convierte al fundador en mecenas o donante. Además, son muchos los ciudadanos y empresas que contribuyen con aportaciones económicas o a través del voluntariado con fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, unas jóvenes y otras consolidadas. Cada persona o institución colabora con aquellos fines que, bien estima más necesarios, bien considera desatendidos o con los que se siente más identificado.

La contribución del sector privado a la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

Desde los poderes públicos, el fomento de las iniciativas de mecenazgo se sustancia mediante el establecimiento de incentivos fiscales a las donaciones y a otras actuaciones de mecenazgo, como los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, los gastos en actividades de interés general y los programas de apoyo a acontecimiento de excepcional interés público.

Sin perjuicio de estos incentivos, que tienen su reverso en el régimen de obligaciones de las entidades que reciben los fondos, hacer una donación constituye un acto de altruismo que no por ello debe dejar de ser responsable e informado: cuáles son las características de la entidad a la que donamos, más allá de que sea una fundación o asociación y su régimen de obligaciones, cómo actúa, qué información facilita y, en definitiva, cuál es su impacto y el de los fondos o tiempo que aportamos, son algunos de los aspectos que deben interesar a mecenas y donantes.

Esta sección está pensada no sólo para informar acerca del marco legal y fiscal de las donaciones a entidades sin fin de lucro, sino que aspira a ser una guía para aquellas personas e instituciones que colaboran con el sector no lucrativo.

¿Quién puede colaborar con una fundación?

Cualquier persona física o jurídica puede colaborar económicamente con una fundación. Bien financiando una actividad o proyecto concreto o bien ayudando al sostenimiento general de la fundación.

¿Qué puede aportarse a la fundación?

La colaboración con la fundación puede realizarse a través de aportaciones dinerarias o no dinerarias. En este último caso se contemplan tanto bienes, muebles o inmuebles, como derechos de cualquier tipo, susceptibles de valoración económica. Asimismo, las personas, empresas e instituciones, pueden colaborar voluntariamente con su tiempo y/o conocimientos. Cada forma de colaboración tiene una consideración jurídica, fiscal y contable propia, tanto para la fundación como para la persona o entidad que colabore.

¿Cómo se instrumenta la colaboración?

En función de las circunstancias concretas de la aportación y del aportante, voluntario o colaborador, estaremos ante una donación o acuerdo de colaboración, en cuyo caso se regirá por el Código Civil, o bien ante una subvención, resultando de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué es el micromecenazgo?

Se llama micromecenazgo a la colaboración realizada por personas físicas que realizan pequeñas donaciones dinerarias a las fundaciones o entidades sin fin de lucro para la realización de los fines de éstas y que contribuyen a sostener los proyectos entre muchos aportantes. En ocasiones se le denomina también crowdfunding pero, a diferencia de éste, el donante no espera ni recibe ningún tipo de contraprestación financiera.

¿Qué es un gran donante?

No existe una definición de gran donante, pero serían aquellos que, a diferencia de los micromecenas, realizan aportaciones que, por sí solas, sin necesidad de unirse a otros financiadores o micro donantes, hacen posible la sostenibilidad del proyecto de una fundación o entidad sin fin de lucro.

¿Reciben incentivos fiscales los mecenas y donantes?

Las donaciones dinerarias, de bienes y ciertos derechos, si se realizan a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, dan derecho a determinadas deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas.

¿Qué es un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general?

No es cualquier convenio de colaboración sino aquel por el cual las entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador y financiador de dichas actividades.

Soy donante ¿cómo acredito que he realizado una donación fiscalmente deducible?

La fundación acogida a la Ley 49/2002 debe remitir al donante un certificado de donación e informar a la administración tributaria en el mes de enero de las donaciones recibidas el año anterior.