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Impuestos

Plan anual de control tributario y aduanero 2024

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En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de febrero de 2024, se publicó el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

En su apartado II.1, llama la atención el siguiente párrafo, de especial interés para las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (el subrayado es nuestro):

Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, en su apartado III.2., y más concretamente en el subapartado A.3 relativo a la ocultación de actividad, se establece que la Agencia Tributaria, en el marco de la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, “prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades.

Últimos días para la presentación del modelo 347

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El próximo jueves 29 de febrero vence el plazo para presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. En esta declaración informativa se han de incluir todas aquellas relaciones con terceros que superen los 3.005,06 Euros anuales. La presentación ha de realizarse, necesariamente, de forma telemática a través de este enlace.

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, entre ellas las fundaciones, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior, con cada una de ellas, a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Una de las dudas que se suscita en relación a este modelo es la de si deben incluirse en el mismo los ingresos procedentes de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que la fundación haya recibido para la consecución de sus fines de interés general o para un determinado proyecto en cumplimiento de dichos fines.

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, la fundación deberá incluir las cantidades provenientes de convenios de colaboración, salvo que el convenio de colaboración financie o se otorgue en el marco de una actividad exenta de IVA. Por ejemplo, si la actividad financiada por el convenio es una actividad educativa recogida en el artículo 20.uno.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido no se incluiría en el modelo 347.

En la guía disponible en Abc Fundaciones puede encontrarse más información acerca de qué supuestos están excluidos del deber de información y otras cuestiones prácticas.

Sesión técnica sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo jueves 15 de febrero, la Asociación Española de Fundaciones organiza una jornada sobre la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002»), operada por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Además de las modificaciones a la Ley 49/2002 que han entrado en vigor el pasado 1 de enero, se tratarán también temas como la reforma del IVA en las donaciones en especie y el depósito de cuentas anuales y aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002.

En las distintas sesiones contaremos con ponentes expertos como Alejandro Blázquez, catedrático de Derecho Financiera y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor fiscal; Miguel Cruz Amorós, abogado y ex director general de Tributos; Isidoro Martín Dégano, profesor titular de Derecho Financiera y Tributario de la UNED; e Isabel Peñalosa, directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones.

La duración de la jornada está prevista que abarque toda la mañana y su carácter híbrido permitirá la asistencia tanto presencial como telemática. En cualquier caso, la inscripción ha de formalizarse a través de este enlace.

Últimos días para la presentación del modelo 182

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Las fundaciones que, durante 2023, hayan recibido donaciones bien de personas físicas, bien de personas jurídicas, tendrán que presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 182 a través de este enlace antes del próximo miércoles 31 de enero (incluido).

Están obligadas a presentar esta declaración informativa no sólo las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Ley 49/2002»), si no también aquellas que, no estando acogidas a la Ley 49/2002, rindan cuentas al Protectorado correspondiente.

Se han de incluir en esta declaración todas las donaciones recibidas, tanto dinerarias como en especie. Aún en el caso de que el donante no vaya a aplicarse el incentivo fiscal previsto por la Ley 49/2002, la fundación está obligada a (i) emitir el certificado de donación previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002; y (ii) incluir la donación recibida en el modelo 182.

En ningún caso se incluirán las cantidades recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general recogidos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Los porcentajes de deducción varían en función de si se trata de personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, que tributan bajo el IRPF, es el 80% respecto de los primeros 150 euros donados y el 35% respecto del exceso (artículo 19 de la Ley 49/2002). Si se tratara de una donación plurianual, este último porcentaje sería del 40%. Si, por el contrario, el donante es una persona jurídica, el porcentaje de deducción sería del 35%, salvo en los supuestos de donación plurianual, que sería del 40% (artículo 20 de la Ley 49/2002).

Las donaciones se entienden que son plurianuales cuando en los tres ejercicios anteriores al declarado se ha donado a una misma fundación (a) la misma cantidad durante dicho período; o (ii) un importe superior en cada ejercicio respecto del período impositivo anterior. 

Para una explicación más detallada del régimen fiscal de los donativos puede consultarse esta guía en Abc Fundaciones, en la que se incluyen, entre otra información, los límites a las deducciones. Esta guía no recoge las modificaciones operadas por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, para evitar posibles confusiones.

Cabe recordar que los donantes personas físicas que hayan realizado donativos a las fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 podrán beneficiarse de un 10% de deducción, no así los donantes personas jurídicas que no podrán practicarse deducción alguna en este supuesto.

Sentencia del Tribunal Supremo: aplicación de la exención en el IBI a las entidades no lucrativas

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El pasado 22 de junio de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó su Sentencia 835/2020, en la que se presenta, como cuestión de interés casacional, determinar si la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo impone a los Ayuntamientos la aplicación de la exención en los tributos de su competencia del artículo 15a partir de la estricta comunicación al órgano competente de la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos; o si se entiende que el sujeto pasivo debe interesarse por su reconocimiento de manera nominal, individualizada y detallada respecto de todos y cada uno de los impuestos a los que afecta, aun cuando se verifique en un solo escrito.

El recurso tiene su origen en la resolución del Ayuntamiento de Ciempozuelos nº 467/2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Real Asociación de Hidalgos de España (RAHE) contra la denegación de la exención del pago del IBI de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, en relación con un inmueble de su propiedad.

A lo largo del proceso, el Ayuntamiento de Ciempozuelos sostiene que: «La doctrina del Tribunal Supremo tiene declarado que la obtención de los beneficios derivados de la sujeción  al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no se produce «ope legis», sino que han de ser solicitados y acreditados por el interesado, lo que conlleva el efecto del nacimiento posterior del beneficio por aplicación del artículo 75 de la Ley de las Haciendas Locales» Por lo que «al tratarse de una exención de carácter rogado que se ha solicitado una vez devengado el Impuesto y comenzado el periodo impositivo, la efectividad de la exención del IBI debería de aplicarse en el año 2013 y siguientes«.

Por su parte, la RAHE entiende que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 12070/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en los apartados 1 y 4 del artículo 15 de la Ley 49/2002, de 23 diciembre, «no puede considerarse exigible una doble comunicación a la administración local, una para la exención en el IAE y otra para la exención del IBI, si la administración tributaria, en razón del domicilio de la actividad y de la localización de los bienes inmuebles es la misma; bastando que la comunicación permita a la administración conocer los términos en que se interesa la efectividad de la exención.

Finalmente, el TS resuelve entendiendo que: «En relación con el IAE, el artículo 9.1 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE, establece que el reconocimiento de los beneficios fiscales relativos al IAE ha de solicitarse, con lo que se trata de una exención rogada. Sin embargo, esto no ocurre con el IBI al no existir ninguna disposición similar en otra Ley o Reglamento. Por tanto, en relación con el IBI, nos hallamos ante una exención ex lege, siendo el único requisito el de comunicar al Ayuntamiento la opción por el régimen especial tal y como se indica en el artículo 14.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre

En síntesis, a raíz de esta sentencia del TS, resulta posible afirmar que:

  • Lo que está previsto en la Ley es una comunicación al Ayuntamiento, que no una solicitud, para disfrutar de la exención del IBI;
  • El ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos tiene carácter constitutivo, mientras que la comunicación al Ayuntamiento tiene carácter declarativo de una realidad preexistente;
  • El Ayuntamiento no tiene competencia ni para la concesión ni para la denegación de la exención;
  • La normativa no concreta el modelo de comunicación ni tampoco el plazo para trasladarla al Ayuntamiento.

Covid-19: IVA del tipo 0 a las entregas de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro

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El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha introducido un tipo del cero por ciento (0%) para el IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y centros hospitalarios, aplicable desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas de IVA, permitiendo la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Esta modificación en el tipo de IVA responde parcialmente a la propuesta trasladada por la Asociación Española de Fundaciones (AEF) el pasado 25 de marzo a la Secretaría de Estado de Hacienda. En ella, la asociación puso de manifiesto que, en momentos en que la sociedad española, las empresas y las fundaciones, se están movilizando para hacer llegar productos de primera necesidad, material sanitario y otros recursos, allí donde sea necesario para paliar la situación de emergencia, especialmente de los colectivos más vulnerables, resurge una cuestión que siempre ha subyacido a esta acción solidaria, el devengo de IVA por autoconsumo cuando estas entregas en especie se realizan de manera gratuita. Por ello, desde la AEF se pedía no gravar las donaciones en especie relacionadas con bienes y servicios considerados esenciales o de los productos de primera necesidad, al menos, durante la duración del estado de alarma.

Esta medida vuelve a poner de manifiesto la situación que las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro y sus donante sufren respecto al IVA en el caso de las donaciones en especie, pero también la situación general de las primeras al soportar dicho tributo en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, sin posibilidad de deducción, dado que la mayor parte de las actividades que realizan no están sujetas, por prestarse gratuitamente, o están exentas, y no repercuten IVA. El IVA soportado se convierte en un mayor coste de las actividades de estas entidades que detraen estos recursos de la atención a sus beneficiarios. Lo que puede parece un beneficio fiscal se convierte en un perjuicio.

Pero además, pone de manifiesto que, a pesar de tratarse de un impuesto armonizado, el ordenamiento comunitario permite contemplar soluciones a esta situación general. La medida actual y transitoria se basa en razones de igualdad y neutralidad, equiparando el tratamiento fiscal de las adquisiciones internas de estos bienes a las adquisiciones en el extranjero.

Sin embargo, como han puesto de manifiesto algunos colectivos como AEDAF, la aplicación de un tipo 0 a determinados bienes cuando su adquirente es una entidad que no tiene derecho a la deducción, aun no siendo un consumidor final, se ha adoptado anteriormente en otros países como Italia. También lo reconoció la Comisión  [Brussels, 18.1.2018, COM(2018) 20 final, 2018/0005 (CNS)] contemplando la posibilidad, en una eventual modificación de la Directiva en lo que se refiere a la libertad de los Estados miembro de fijar los tipos reducidos, de fijar tipos 0 y exenciones con derecho a deducción. Quizá la solución vaya en este camino. Asimismo, cabe recordar que la Comisión siempre ha admitido la posibilidad de compensar el IVA soportado no deducible d elas entidades sin fines de lucro, a través de sistemas de restitución.

Por último, en virtud de lo establecido en la Disposición final segunda del citado real Decreto-ley, se modifica el apartado 2.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo al cuatro por ciento (4% IVA) el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a fin de facilitar el acceso a los mismos, siempre y cuando no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

¿Debo renovar el código LEI?

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El código LEI (Legal Entity Identifier) se exige a todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación. Este código obligatorio tiene un plazo de vigencia anual.

Como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, desde el 3 de enero de 2018, las personas jurídicas (por tanto también las fundaciones) que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado.

Para renovarlo es necesario que la persona jurídica obligada cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad a través de este enlace.

Completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud, el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.

Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el código LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.

En nuestro país, con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil, el órgano que califica la solicitud tanto inicial como de renovación del LEI es el Registro Mercantil.

Para más información se encuentra disponible aquí un Manual de Usuario elaborado por el Colegio de Registradore

Preguntas sobre la dotación fundacional

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Los desembolsos de la dotación fundacional pendientes y los aumentos de la dotación suscitan numerosas dudas a nuestras fundaciones asociadas.