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abril 2020

Covid-19: IVA del tipo 0 a las entregas de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro

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El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha introducido un tipo del cero por ciento (0%) para el IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y centros hospitalarios, aplicable desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas de IVA, permitiendo la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Esta modificación en el tipo de IVA responde parcialmente a la propuesta trasladada por la Asociación Española de Fundaciones (AEF) el pasado 25 de marzo a la Secretaría de Estado de Hacienda. En ella, la asociación puso de manifiesto que, en momentos en que la sociedad española, las empresas y las fundaciones, se están movilizando para hacer llegar productos de primera necesidad, material sanitario y otros recursos, allí donde sea necesario para paliar la situación de emergencia, especialmente de los colectivos más vulnerables, resurge una cuestión que siempre ha subyacido a esta acción solidaria, el devengo de IVA por autoconsumo cuando estas entregas en especie se realizan de manera gratuita. Por ello, desde la AEF se pedía no gravar las donaciones en especie relacionadas con bienes y servicios considerados esenciales o de los productos de primera necesidad, al menos, durante la duración del estado de alarma.

Esta medida vuelve a poner de manifiesto la situación que las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro y sus donante sufren respecto al IVA en el caso de las donaciones en especie, pero también la situación general de las primeras al soportar dicho tributo en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, sin posibilidad de deducción, dado que la mayor parte de las actividades que realizan no están sujetas, por prestarse gratuitamente, o están exentas, y no repercuten IVA. El IVA soportado se convierte en un mayor coste de las actividades de estas entidades que detraen estos recursos de la atención a sus beneficiarios. Lo que puede parece un beneficio fiscal se convierte en un perjuicio.

Pero además, pone de manifiesto que, a pesar de tratarse de un impuesto armonizado, el ordenamiento comunitario permite contemplar soluciones a esta situación general. La medida actual y transitoria se basa en razones de igualdad y neutralidad, equiparando el tratamiento fiscal de las adquisiciones internas de estos bienes a las adquisiciones en el extranjero.

Sin embargo, como han puesto de manifiesto algunos colectivos como AEDAF, la aplicación de un tipo 0 a determinados bienes cuando su adquirente es una entidad que no tiene derecho a la deducción, aun no siendo un consumidor final, se ha adoptado anteriormente en otros países como Italia. También lo reconoció la Comisión  [Brussels, 18.1.2018, COM(2018) 20 final, 2018/0005 (CNS)] contemplando la posibilidad, en una eventual modificación de la Directiva en lo que se refiere a la libertad de los Estados miembro de fijar los tipos reducidos, de fijar tipos 0 y exenciones con derecho a deducción. Quizá la solución vaya en este camino. Asimismo, cabe recordar que la Comisión siempre ha admitido la posibilidad de compensar el IVA soportado no deducible d elas entidades sin fines de lucro, a través de sistemas de restitución.

Por último, en virtud de lo establecido en la Disposición final segunda del citado real Decreto-ley, se modifica el apartado 2.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo al cuatro por ciento (4% IVA) el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a fin de facilitar el acceso a los mismos, siempre y cuando no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

Covid-19: Reactivación de la convocatoria para 2020 de subvenciones para víctimas del terrorismo

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En el Boletín Oficial del Estado del pasado 15 de abril se publicó la orden INT/345/2020 por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Así, se ha reanudado la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Covid-19: Nueva moratoria para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

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El día de hoy, 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en virtud del cual se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 20 de mayo de 2020.

Esta medida se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros afectos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Asimismo, la disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Covid-19: Aplazamiento del pago de deudas ante la Seguridad Social

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las fundaciones que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

A este respecto, debe señalarse que la resolución de 6 de abril, de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha modificado las cuantías de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aumentando los importes, pasando el mínimo de 90.000 a 150.000 €.

De acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta del referido Real Decreto-ley, las fundaciones estarán habilitadas para efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en cuyo nombre actúen, por medios electrónicos.

Finalmente, recordamos que, de conformidad con el artículo 24 del a citada norma, en los expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada autorizados con base en la fuerza mayor temporal vinculada a la crisis del COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la fundación del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la fundación tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, a 29 de febrero de 2020. En caso de que la fundación tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Esta exoneración de las cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la fundación, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del periodo de suspensión o reducción de jornada.

Covid-19: Impacto del estado de alarma en las subvenciones

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En virtud del artículo 54 del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas el 14 de marzo de 2020.

Para ello, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones en los términos indicados anteriormente.

Si bien, esta opción no será factible en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, pues en ese supuesto, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

Por último, señalar que la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

Con el fin de aclarar las cuestiones que puedan surgir respecto de las subvenciones y ayudas públicas, el próximo 22 de abril, la Asociación Española de Fundaciones va a celebrar el «webinar» «Implicaciones del estado de alarma en la justificación de subvenciones«. En este enlace se puede obtener más información al respecto y realizar la inscripción.

Covid-19: Aplazamientos en contratos financieros con la Administración Pública

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El artículo 50 del Real Decreto – ley 11/2020 prevé la posibilidad de aplazar las fechas de pago previstas en los contratos de préstamo, o de crédito, concedidos por la Administración Central del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.

Sólo se beneficiarán de esta medida aquellos préstamos financieros concedidos por las indicadas administraciones y siempre que los beneficiarios de los mismos no formen parte del sector público. Si bien, hay que tener en cuenta que no será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.

El aplazamiento extraordinario regulado en este precepto tampoco será aplicable cuando la Administración Pública prestamista ya haya adoptado una medida similar. En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

La solicitud habrá de presentarla el deudor, ya sea persona física o jurídica, en el que concurran, como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria actual, periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida el cumplimiento de los plazos pactados.

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento será anterior a la fecha prevista de amortización. Esta solicitud deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que concedió el préstamo o el crédito.

En el propio artículo 50 se indica qué documentos han de acompañar dicha solicitud.

El plazo de resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Cabe indicar que, desde la solicitud del aplazamiento, y hasta 15 días después de su resolución expresa o presunta, serán inaplicables las cláusulas de vencimiento anticipado vinculados al incumplimiento del calendario de pagos acordado en el contrato.

Por último, aunque en la redacción de este artículo se hace referencia a empresas y autónomos, entendemos que la medida prevista por él sería de aplicación a cualquier entidad con independencia de su forma jurídica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este precepto.

Covid-19: Medidas aplicables a las fundaciones del sector público

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Los artículos 48 y 49 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, contemplan una serie de medidas aplicables a las fundaciones del sector público estatal y local.

Con relación a los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del referido Real Decreto-ley, las fundaciones del sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.

A este respecto, recordamos que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el plazo máximo para la formulación de cuentas es de tres meses desde el cierre del ejercicio económico (artículo 127), mientras que el de remisión a la intervención General del Estado de las cuentas anuales aprobadas y del informe de auditoria que corresponda, en su caso, debe efectuarse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico (artículo 139).

Cuando con motivo de la declaración del estado de alarma ello no fuera posible y cuando así fuera comunicado por la fundación a la Intervención General de la Administración del Estado, los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación quedarán suspendidos desde el 14 de marzo de 2020, reanudándose su cómputo una vez se levante el estado de alarma.

Esta previsión será también aplicable al sector público local y, supletoriamente, al sector público autonómico.

Por lo que se refiere al artículo 49 del Real Decreto-ley, con la finalidad de atender los gastos necesarios para combatir la crisis sanitaria del Covid-19, se dispone la transferencia al Tesoro Público de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, se autoriza a la Ministra de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Dicho importe podrá generar crédito en la sección 35 «Fondo de Contingencia» para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.

Covid-19: Resolución de contratos suscritos con consumidores y usuarios durante el estado de alarma

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De conformidad con el artículo 36 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se concede a los consumidores y usuarios un plazo de 14 días para resolver los contratos suscritos de compraventa de bienes o de prestación de servicios que resulten de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

Esta pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener una solución alternativa sobre la propuesta de revisión de cada una de las partes, como el ofrecimiento de bonos o valores sustitutorios al reembolso.

Se entenderá que no cabe solución alternativa cuando hayan transcurrido 60 días desde la imposibilidad de ejecutar el contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, la fundación estará obligada a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor o usuario.

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la fundación podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, pero si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, entonces se procederá a la devolución de los importes abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado o a aminorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

Asimismo, las fundaciones prestadoras de servicios se abstendrán de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que los servicios puedan prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión de los contratos suscritos, salvo por la voluntad de las partes.