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Covid-19

Covid-19: IVA del tipo 0 a las entregas de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro

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El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha introducido un tipo del cero por ciento (0%) para el IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y centros hospitalarios, aplicable desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas de IVA, permitiendo la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Esta modificación en el tipo de IVA responde parcialmente a la propuesta trasladada por la Asociación Española de Fundaciones (AEF) el pasado 25 de marzo a la Secretaría de Estado de Hacienda. En ella, la asociación puso de manifiesto que, en momentos en que la sociedad española, las empresas y las fundaciones, se están movilizando para hacer llegar productos de primera necesidad, material sanitario y otros recursos, allí donde sea necesario para paliar la situación de emergencia, especialmente de los colectivos más vulnerables, resurge una cuestión que siempre ha subyacido a esta acción solidaria, el devengo de IVA por autoconsumo cuando estas entregas en especie se realizan de manera gratuita. Por ello, desde la AEF se pedía no gravar las donaciones en especie relacionadas con bienes y servicios considerados esenciales o de los productos de primera necesidad, al menos, durante la duración del estado de alarma.

Esta medida vuelve a poner de manifiesto la situación que las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro y sus donante sufren respecto al IVA en el caso de las donaciones en especie, pero también la situación general de las primeras al soportar dicho tributo en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, sin posibilidad de deducción, dado que la mayor parte de las actividades que realizan no están sujetas, por prestarse gratuitamente, o están exentas, y no repercuten IVA. El IVA soportado se convierte en un mayor coste de las actividades de estas entidades que detraen estos recursos de la atención a sus beneficiarios. Lo que puede parece un beneficio fiscal se convierte en un perjuicio.

Pero además, pone de manifiesto que, a pesar de tratarse de un impuesto armonizado, el ordenamiento comunitario permite contemplar soluciones a esta situación general. La medida actual y transitoria se basa en razones de igualdad y neutralidad, equiparando el tratamiento fiscal de las adquisiciones internas de estos bienes a las adquisiciones en el extranjero.

Sin embargo, como han puesto de manifiesto algunos colectivos como AEDAF, la aplicación de un tipo 0 a determinados bienes cuando su adquirente es una entidad que no tiene derecho a la deducción, aun no siendo un consumidor final, se ha adoptado anteriormente en otros países como Italia. También lo reconoció la Comisión  [Brussels, 18.1.2018, COM(2018) 20 final, 2018/0005 (CNS)] contemplando la posibilidad, en una eventual modificación de la Directiva en lo que se refiere a la libertad de los Estados miembro de fijar los tipos reducidos, de fijar tipos 0 y exenciones con derecho a deducción. Quizá la solución vaya en este camino. Asimismo, cabe recordar que la Comisión siempre ha admitido la posibilidad de compensar el IVA soportado no deducible d elas entidades sin fines de lucro, a través de sistemas de restitución.

Por último, en virtud de lo establecido en la Disposición final segunda del citado real Decreto-ley, se modifica el apartado 2.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo al cuatro por ciento (4% IVA) el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a fin de facilitar el acceso a los mismos, siempre y cuando no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

Covid-19: Reactivación de la convocatoria para 2020 de subvenciones para víctimas del terrorismo

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En el Boletín Oficial del Estado del pasado 15 de abril se publicó la orden INT/345/2020 por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Así, se ha reanudado la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Covid-19: Nueva moratoria para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

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El día de hoy, 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en virtud del cual se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 20 de mayo de 2020.

Esta medida se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros afectos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Asimismo, la disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Covid-19: Aplazamiento del pago de deudas ante la Seguridad Social

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las fundaciones que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

A este respecto, debe señalarse que la resolución de 6 de abril, de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha modificado las cuantías de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aumentando los importes, pasando el mínimo de 90.000 a 150.000 €.

De acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta del referido Real Decreto-ley, las fundaciones estarán habilitadas para efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en cuyo nombre actúen, por medios electrónicos.

Finalmente, recordamos que, de conformidad con el artículo 24 del a citada norma, en los expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada autorizados con base en la fuerza mayor temporal vinculada a la crisis del COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la fundación del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la fundación tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, a 29 de febrero de 2020. En caso de que la fundación tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Esta exoneración de las cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la fundación, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del periodo de suspensión o reducción de jornada.

Covid-19: Impacto del estado de alarma en las subvenciones

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En virtud del artículo 54 del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas el 14 de marzo de 2020.

Para ello, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones en los términos indicados anteriormente.

Si bien, esta opción no será factible en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, pues en ese supuesto, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

Por último, señalar que la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

Con el fin de aclarar las cuestiones que puedan surgir respecto de las subvenciones y ayudas públicas, el próximo 22 de abril, la Asociación Española de Fundaciones va a celebrar el «webinar» «Implicaciones del estado de alarma en la justificación de subvenciones«. En este enlace se puede obtener más información al respecto y realizar la inscripción.

Covid-19: Aplazamientos en contratos financieros con la Administración Pública

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El artículo 50 del Real Decreto – ley 11/2020 prevé la posibilidad de aplazar las fechas de pago previstas en los contratos de préstamo, o de crédito, concedidos por la Administración Central del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.

Sólo se beneficiarán de esta medida aquellos préstamos financieros concedidos por las indicadas administraciones y siempre que los beneficiarios de los mismos no formen parte del sector público. Si bien, hay que tener en cuenta que no será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.

El aplazamiento extraordinario regulado en este precepto tampoco será aplicable cuando la Administración Pública prestamista ya haya adoptado una medida similar. En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

La solicitud habrá de presentarla el deudor, ya sea persona física o jurídica, en el que concurran, como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria actual, periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida el cumplimiento de los plazos pactados.

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento será anterior a la fecha prevista de amortización. Esta solicitud deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que concedió el préstamo o el crédito.

En el propio artículo 50 se indica qué documentos han de acompañar dicha solicitud.

El plazo de resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Cabe indicar que, desde la solicitud del aplazamiento, y hasta 15 días después de su resolución expresa o presunta, serán inaplicables las cláusulas de vencimiento anticipado vinculados al incumplimiento del calendario de pagos acordado en el contrato.

Por último, aunque en la redacción de este artículo se hace referencia a empresas y autónomos, entendemos que la medida prevista por él sería de aplicación a cualquier entidad con independencia de su forma jurídica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este precepto.

Covid-19: Medidas aplicables a las fundaciones del sector público

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Los artículos 48 y 49 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, contemplan una serie de medidas aplicables a las fundaciones del sector público estatal y local.

Con relación a los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del referido Real Decreto-ley, las fundaciones del sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.

A este respecto, recordamos que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el plazo máximo para la formulación de cuentas es de tres meses desde el cierre del ejercicio económico (artículo 127), mientras que el de remisión a la intervención General del Estado de las cuentas anuales aprobadas y del informe de auditoria que corresponda, en su caso, debe efectuarse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico (artículo 139).

Cuando con motivo de la declaración del estado de alarma ello no fuera posible y cuando así fuera comunicado por la fundación a la Intervención General de la Administración del Estado, los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación quedarán suspendidos desde el 14 de marzo de 2020, reanudándose su cómputo una vez se levante el estado de alarma.

Esta previsión será también aplicable al sector público local y, supletoriamente, al sector público autonómico.

Por lo que se refiere al artículo 49 del Real Decreto-ley, con la finalidad de atender los gastos necesarios para combatir la crisis sanitaria del Covid-19, se dispone la transferencia al Tesoro Público de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, se autoriza a la Ministra de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Dicho importe podrá generar crédito en la sección 35 «Fondo de Contingencia» para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.

Covid-19: Resolución de contratos suscritos con consumidores y usuarios durante el estado de alarma

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De conformidad con el artículo 36 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se concede a los consumidores y usuarios un plazo de 14 días para resolver los contratos suscritos de compraventa de bienes o de prestación de servicios que resulten de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

Esta pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener una solución alternativa sobre la propuesta de revisión de cada una de las partes, como el ofrecimiento de bonos o valores sustitutorios al reembolso.

Se entenderá que no cabe solución alternativa cuando hayan transcurrido 60 días desde la imposibilidad de ejecutar el contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, la fundación estará obligada a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor o usuario.

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la fundación podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, pero si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, entonces se procederá a la devolución de los importes abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado o a aminorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

Asimismo, las fundaciones prestadoras de servicios se abstendrán de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que los servicios puedan prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión de los contratos suscritos, salvo por la voluntad de las partes.

Covid-19: Nuevas medidas en materia laboral

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A lo largo del fin de semana el gobierno ha aprobado dos nuevos Reales Decretos-Ley con una serie de medidas en materia laboral con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, contempla como principales novedades, las siguientes:

Por un lado, en virtud del artículo 2 de la norma, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se entenderán como motivos justificativos del despido. De facto, este precepto no supone una prohibición de las empresas de despedir a sus trabajadores durante la vigencia de esta medida, sino un encarecimiento de los despidos, al considerar como «improcedentes» las extinciones de contratos de trabajo que, en circunstancias normales, tendrían la consideración de despidos por causas objetivas.

Por otro lado, el artículo 3 tiene por objeto garantizar el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a todas las personas afectadas por los ERTE que se basen en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, señalando que el procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de los trabajadores ante la gestora.

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto-Ley, establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (incluidos los contratos formativos, de relevo y de interinidad), cuando los mismos sean suspendidos en virtud de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los trabajadores afectados por este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, conservando el derecho a la retribución que les hubiera correspondido, pero estando obligados a la recuperación de las horas de trabajo entre el día siguiente a que finalice el estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida resulta aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma, salvo a aquellos excluidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley. Entre las exclusiones, se menciona expresamente a las personas que se encuentren teletrabajando, los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE, así como los trabajadores que presten servicios clasificados como esenciales conforme al anexo del Real Decreto-ley. A este respecto, en el apartado 9 del anexo, se mencionan expresamente las actividades de atención a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad. Para más información a este respecto no duden en consultar nuestra noticia: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?, a la que pueden acceder a través del siguiente enlace.

No obstante, en aplicación del artículo 4, las empresas podrán mantener el número mínimo de plantilla o establecer turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable, tomando como referencia los mantenidos en un fin de semana o en días festivos. Asimismo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley pueden prestar servicios el lunes 30 de marzo, con el único propósito de hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Finalmente, os recordamos que el miércoles 1 de abril, se imparte el curso online: «Crisis Covid y medidas laborales en las fundaciones», organizado por la AEF y por ONTIER, al que podéis apuntaros a través del siguiente enlace.

Covid-19: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?

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El domingo 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID – 19.

De esta forma se conmina a todos los trabajadores por cuenta ajena, presten sus servicios a un empleador público o privado, a no acudir a su puesto de trabajo durante el período comprendido entre el 30 de marzo – salvo casos excepcionales y tasados que permiten iniciarlo el 31 de marzo – y el 9 de abril de 2020 (ambos incluidos). Durante este tiempo seguirán percibiendo la remuneración pactada, si bien, tendrán que recuperar con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 las horas de trabajo no prestadas durante este período .

 

Cabe señalar que esta medida no suspende los contratos de trabajo afectados por ella, pues éstos se mantienen en vigor, por lo que será el empleador quien asuma los gastos salariales así como las cotizaciones de los trabajadores durante este período.

En el anexo que se incorpora al mencionado Real Decreto – Ley 10/2020 se recogen aquellos servicios que no se ven afectados por el mismo al tratarse de servicios considerados esenciales. Entre ellos, destacamos los siguientes que, entendemos, pueden afectar directamente a algunas personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan su labor en las fundaciones:

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

– Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

– Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

Finalmente, cabe señalar que las medidas adoptadas por este Real Decreto – ley 10/2020 no afectan a aquellos trabajadores que venían desarrollando sus funciones a través del teletrabajo.

 

Covid-19: Linea Avales ICO

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El jueves 26 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del martes 24 de marzo en el que se establecen las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

En la definición de quién puede beneficiarse de la línea de avales, la resolución se remite al artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Este artículo dice lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidadindependientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

Por tanto, desde la Asociación Española de Fundaciones entendemos que, a estos efectos, es empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, por tanto también las fundaciones, que realicen una actividad económica, independientemente de cuál sea su forma de financiación. Por tanto, podrán, siempre que reúnan el resto de condiciones y requisitos exigidos por la mencionada resolución, optar a los avales concedidos por el ICO para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Covid-19: Código electrónico Crisis Sanitaria

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El pasado 22 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el Código electrónico Crisis Sanitaria COVID-19, en el que se recopila toda la normativa aprobada para hacer frente a la actual situación de crisis sanitaria, el cual se ira actualizando periódicamente.

Os invitamos a que le echéis un vistazo al referido  Código Electrónico, así como a las noticias y documentos de actualidad normativa que iremos publicando en Abc Fundaciones para manteneros infromados.

Covid-19: Actualización de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros

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Como informamos la pasada semana, tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas son de carácter administrativo y tributario, y otras se refieren a los plazos de formulación y rendición de cuentas, resultando de aplicación a todas las fundaciones. Otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En Abc Fundaciones hemos actualizado la información sobre estas medidas adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros de los días 12, 14 y 17 de marzo. Estamos disponibles para cualquier duda en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: ¿Cómo afecta la declaración del estado de alarma a las reuniones de patronato y a sus obligaciones de rendición de cuentas?

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El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020), modificado por el Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y por la disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, recoge una serie de medidas que afectan a las personas jurídicas de Derecho privado, contándose entre ellas las fundaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico.

Entre las previsiones que se establecen, destacan las dirigidas a mantener el gobierno y la gestión de las fundaciones en el marco del estado de alarma y de confinamiento vigente.

Para ello se permite la celebración de las reuniones de patronato, bien por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, bien por escrito y sin sesión (art. 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil) aun cuando no esté previsto en los estatutos de la fundación (artículo 40.1 y 40.2 del Real Decreto – ley 8/2020). En ambos casos se entenderá que la reunión se ha mantenido en el domicilio de la fundación. Esta posibilidad también aplica a aquellos órganos y comisiones delegadas con los que contara la fundación.

Si bien inicialmente esta previsión únicamente resultaba aplicable el periodo de alarma, la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fin de permitir la celebración de las reuniones de los referidos órganos por estos medios hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se aprueba la suspensión de los plazos legalmente establecidos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, con carácter facultativo, hasta el 1 de junio de 2020.

Si la fundación somete sus cuentas anuales a auditoría externa, esté o no obligada, el plazo de tres meses establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, queda suspendido mientras esté en vigor el estado de alarma. Una vez se levante éste, la fundación contará con un nuevo período de tres meses para formular sus cuentas.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, la fundación ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoria fuera obligatoria como si fuera voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde el 1 de junio de 2020.

Asimismo, el artículo 40 del Real Decreto añade que «la junta general ordinaria» para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, es decir, dentro de los cinco meses siguientes a partir del 1 de junio de 2020, tal y como ha señalado la  Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP ) en su resolución de 5 de junio de 2020. Aunque la disposición se refiere a la junta general en relación a las sociedades mercantiles, entendemos que esta misma regla es aplicable a los patronos que deban aprobar las cuentas.

Respecto de las fundaciones que no someten sus cuentas a auditoria externa, la regulación fundacional no establece un plazo distinto de formulación y aprobación, por lo que no están obligadas a formular sus cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. En este caso, entendemos que los nuevos plazos para la celebración del patronato que apruebe dicha cuentas, se ve prorrogado como en el caso de las juntas generales, por tanto, cinco meses desde el 1 de junio de 2020 de alarma.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 40, la suspensión de los plazos legalmente establecidos es facultativa y se trata de plazos máximos, por lo que si una fundación está en condiciones de cumplir con los plazos ordinarios, podría celebrar la reunión de patronato en la que se formularan y aprobaran las cuentas por las vías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40.

Para conocer más sobre las medidas adoptadas por el Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 no dude en consultar el documento de Actualidad normativa de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Si la fundación está en situación de insolvencia, ¿estoy obligado a solicitar el concurso?

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Con carácter general, la respuesta sería afirmativa puesto que las fundaciones, en caso de insolvencia – actual o inminente – están obligadas, como cualquier otro deudor a solicitar el concurso de acreedores por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).

No obstante, atendiendo al impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las medidas derivadas de la misma puede producir en personas físicas y jurídicas, entre estas las fundaciones, el artículo 43 del Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020) prevé la suspensión de la obligación de solicitud de concurso voluntario. De esta manera, quedan en suspenso durante la vigencia del estado de alarma, las obligaciones previstas por la Ley Concursal respecto del deudor que esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Aquel que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El Real Decreto – ley 8/2020 no distingue entre las situaciones de insolvencia actual e insolvencia inminente que sí prevé el artículo 2 de la Ley Concursal, por lo que entendemos que la suspensión del deber de solicitar el concurso aplicaría en ambos supuestos;
  • Aquel que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Esta medida ha entrado en vigor el miércoles 18 de marzo de 2020.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) hemos recogido, en el documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, un resumen de las medidas previstas por el Gobierno que consideramos pueden resultar de interés para las fundaciones y que vamos actualizando continuamente.

Además, recordamos que en Abc Fundaciones están disponibles materiales y contenidos para el gobierno y la gestión de las fundaciones. En caso de que surgieran dudas más concretas las pueden trasladar a la asesoría jurídica, contable y fiscal de la AEF a través de la dirección de correo electrónico asesoria@fundaciones.org.

 

Covid-19: ¿Qué medidas laborales puedo adoptar para mantener la viabilidad de la fundación?

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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) son un mecanismo previsto legalmente que permite a los empleadores, en determinados supuestos, proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores.

Existen varios tipos de ERE, siendo uno de ellos el temporal. En estos casos las siglas por las cuales se conoce es ERTE. A diferencia del ERE extintivo, en el ERTE no se extingue ningún contrato de trabajo, sino que se produce una suspensión de los mismos, ya sea mediante la suspensión por un tiempo determinado o bien mediante la reducción de la jornada diaria de los trabajadores afectados. El ERE temporal o ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (artículos 16 y siguientes).

Mientras se está en situación de ERE temporal, la empresa, entendida como empleador persona jurídica, sigue cotizando por sus trabajadores a la Seguridad Social, pero éstos perciben remuneración salarial por el tiempo de trabajo y prestación de desempleo por el tiempo suspendido o reducido. Una vez finalizado el periodo de duración del ERE, se reanuda la situación anterior a dicho procedimiento.

Partiendo de esta figura y debido a las especiales circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma, el proceso de tramitación de los ERTE que traigan causa directa de las medidas impuestas por la declaración del estado de alarma será el siguiente (art.22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):

  1. a)   El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, en este caso de la fundación, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. b)  La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. c)   La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. d)  El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  1. a)   Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  2. b)  El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. c)   El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

En caso de ERTE o de reducción de jornada laboral autorizados por causa de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

Cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Esta exoneración no afectará al trabajador manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Por último, cabe resaltar que mientras que el procedimiento de tramitación previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto – ley 8/2020 sólo resultará de aplicación a los expedientes que se inicien o comuniquen con posterioridad al 18 de marzo de 2020, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27  de dicha norma sí serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente de las consecuencias de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Para mas información sobre las medidas normativas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no dude en constar el documento de Actualidad Normativa, de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Medidas de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones

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Tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas medidas son de carácter administrativo y tributario y aplican a todas las fundaciones, mientras otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En el documento de Actualidad Normativa de 17 de marzo incluimos un resumen de las principales disposiciones normativas que pueden afectar a las fundaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, disposiciones aprobadas en los Consejos de Ministros del 12 y 14 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.