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Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el Tercer Sector

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La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) ha publicado el análisis sectorial de riesgos de financiación del terrorismo a través de las organizaciones sin fines de lucro que está disponible en este enlace.

La Comisión, que funciona como órgano colegiado, tiene atribuida, entre otras funciones, el impulso y la coordinación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales. En este contexto, ha realizado el mencionado informe con el objetivo de profundizar en el análisis sectorial de riesgos de las organizaciones sin ánimo de lucro, así como identificar y entender las amenazas, vulnerabilidades y riesgos de financiación del terrorismo en el ámbito de estas entidades en España.

Basándose en datos de las Administraciones Públicas, por ejemplo, de los Protectorados, y de las entidades paraguas, como la Asociación Española de Fundaciones (“AEF”), la Comisión ha identificado los principales riesgos a los que, en materia de financiación del terrorismo, se enfrentan las entidades sin fines lucrativos en España y su incidencia atendiendo a sus respectivos ámbitos de actuación. En el documento también propone medidas para mitigarlos, entre las que se encuentran la formación de los órganos de gobierno y gestión de estas entidades.

En esta línea, la AEF ha organizado una serie de cuatro sesiones formativas, en formato on – line, dirigida a las fundaciones con el objetivo de profundizar en aspectos clave de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La primera sesión tendrá lugar el martes 29 de abril y se celebrarán de forma secuencial hasta el 24 de junio. Todas las sesiones serán impartidas por expertos, como Andrés Morales, que cuenta con una dilatada experiencia en estas áreas. Se puede acceder al programa completo y el formulario de inscripción a través de este enlace.

Requisitos formales del plan de actuación

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Las fundaciones de ámbito estatal – y la mayoría de las fundaciones de ámbito autonómico – están obligadas a elaborar, aprobar y presentar en los últimos tres meses de su ejercicio el plan de actuación para el ejercicio siguiente.

Así, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural tendrán hasta el 31 de diciembre para elaborar, aprobar y presentar al Protectorado correspondiente su plan de actuación para 2025.

En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, este trámite se ha de sustanciar a través de este enlace.

Una vez presentado, el Protectorado verificará que concurren los siguientes requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre:

a) El plan de actuación ha de adecuarse a lo previsto en el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

b) Ha de presentarse acompañado del certificado de aprobación, expedido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia, debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, que incluirá la relación de los patronos asistentes a la reunión presentes o representados.

Para la verificación de este requisito, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación del plan de actuación. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de alguno de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará que concurre el quorum preciso para la aprobación del plan de actuación con los patronos inscritos a dicha fecha.

c) Deberá incluir la información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como del grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

El Protectorado no procederá al depósito del plan de actuación en el Registro de Fundaciones en el caso de que concurran alguna de las siguientes circunstancias (y no hayan sido subsanadas por la fundación):

  1. La documentación aportada sea ilegible, o contenga datos o fechas manifiestamente erróneas o incoherentes;
  2. Falta de firma o firmas no válidas;
  3. En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la fundación matriz;
  4. Ausencia en el plan de actuación presentado de la última referencia generada por la aplicación informática o información no coincidente con los datos grabados en el aplicativo informático; o
  5. Ausencia manifiesta en el plan de actuación de identificación de las actividades a realizar o de otros datos obligatorios.

Recoge, igualmente, el mencionado artículo 7 los defectos formales que, constando en la resolución de depósito del plan de actuación, no lo impiden. Éstos son, entre otros, la aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo; la falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la fundación o la falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios anteriores.

 

Nueva obra jurídica sobre el Tercer Sector

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Ya está a la venta “Aproximación jurídica al Tercer Sector” que ofrece una visión transversal acerca de las principales cuestiones legales del Tercer Sector, con un enfoque práctico para los agentes y entidades sin ánimo de lucro que lo componen.

La obra facilita el cumplimiento de las obligaciones normativas y el desarrollo eficaz de la actividad de este tipo de entidades y analiza aspectos concretos, como la fiscalidad, la política de protección de datos y de prevención de blanqueo de capitales del Tercer Sector.

Está publicación está escrita íntegramente por abogados del despacho Pérez – Llorca y realizada con el apoyo de Fundación MAPFRE. Tiene como objetivo ofrecer un análisis jurídico integral de las principales cuestiones que enfrentan las entidades del Tercer Sector en España, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones normativas y el desarrollo eficaz de su actividad.

Los temas abordados incluyen desde la representación de estas entidades y su interacción con las Administraciones Públicas, hasta cuestiones técnicas como fiscalidad, protección de datos, compliance penal, prevención de blanqueo de capitales, suscripción de seguros y actividades con impacto medioambiental.

Busca ser un recurso integral que responda a las necesidades jurídicas de las entidades del Tercer Sector de manera clara y funcional. En palabras de uno de los directores de la obra, Dídac Severino, «El mayor desafío ha sido traducir conceptos jurídicos complejos a un lenguaje comprensible, logrando un equilibrio entre rigor jurídico y practicidad».

El libro se puede adquirir a través de este enlace.

Curso sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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El miércoles 20 de noviembre celebraremos una jornada en la que se analizará cómo detectar situaciones de riesgo respecto de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para ello, contaremos con Rubí Blanc Abogados, expertos en este campo. Las fundaciones, junto a las asociaciones, son sujetos parcialmente obligados bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.

En la aplicación práctica, las obligaciones impuestas por dicha normativa a las fundaciones generan controversias y dudas en el desarrollo de su cumplimiento. Con el objetivo de aclararlas y facilitar los procesos internos de las fundaciones, para identificar donantes y beneficiarios, aplicar diligencia debida, conservar la documentación, y comunicar operaciones sospechosas, destacando la importancia de cumplir con la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, os ofrecemos esta sesión, en la que contaremos con la amplia y profunda experiencia de los ponentes.

En este enlace está disponible el programa de la jornada y a través de éste se puede formalizar la inscripción.

¡No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete!

¡No olvides presentar el Plan de Actuación!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a las fundaciones cuyo ejercicio económico (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el Plan de Actuación para 2025 ante el Protectorado Único de Fundaciones a través de esta enlace. En lo que respecta a las fundaciones de ámbito autonómico que presentarán su plan de actuación ante el correspondiente protectorado autonómico, se deberá prestar atención a lo que establezcan las respectivas normativas de cada Comunidad, dado que por ejemplo a las fundaciones de competencia de Cataluña, no les aplica esta obligación y, por otro lado, en las fundaciones de la Comunidad Valencia, lo que tienen que presentar se conoce como Presupuesto.

En Abc Fundaciones puede descargarse una guía en la que se detalla el proceso de elaboración y presentación del plan de actuación así como un modelo.

Asimismo, recordamos que el  1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma mediante certificado del presidente y del secretario de la fundación, ya sea mediante su certificado digital personal o el que ostenten como representante de la fundación.

En este enlace está disponible una guía práctica en la que se recogen los principales requisitos formales exigidos por la mencionada Orden Ministerial para la presentación del plan de actuación.

Curso plan de actuación: ¡Últimas plazas!

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Con carácter general, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2025 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Para facilitar esta tarea, mañana, jueves 17 de octubre desde la Asociación Española de Fundaciones («AEF») ofrecemos una sesión de formación on-line en la que se explicará, desde un punto de vista práctico, cómo elaborar este documento y los requisitos formales para su aprobación y presentación.

A través este enlace se accede al programa del curso así como al proceso de inscripción.

¡No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete ya!

25 de octubre – Encuentro de las fundaciones en el Congreso de los Diputados

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La Asociación Española de Fundaciones (AEF) organiza el 25 de octubre en el Congreso de los Diputados un encuentro de fundaciones en el que se abordará la mejora de la gobernanza con el fin de consolidar un modelo eficaz, ágil, transparente y sostenible. 

Abordaremos la agenda pública en cuestiones que también afectan al día a día de las fundaciones como la mejora de los protectorados, la información sobre las fundaciones o la constitución del Consejo Superior de Fundaciones.

Es necesario trasladar a las administraciones públicas nuestras necesidades como sector, así como comunicar nuestros logros. Queremos que las voces de las fundaciones se escuchen también en el órgano de la soberanía popular. 

¡Os esperamos el 25 de octubre a partir de las 9:30 en el Congreso de los Diputados! 

Pincha aquí para inscribirte 

Talleres sobre distintos aspectos legales de las fundaciones

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Durante este mes de octubre tendrán lugar en Madrid y Barcelona unos talleres organizados por la Thomson Reuters Foundation, el despacho de abogados Uría Menéndez y la Fundación Profesor Uría sobre los principales aspectos legales que deben tener en cuenta las entidades sin ánimo de lucro y empresas sociales para su buen funcionamiento.

En estas sesiones, se tratarán temas de carácter corporativo, cumplimiento normativo, laboral y fiscal de, entre otras entidades, fundaciones.

La asistencia es gratuita, pero se requiere inscripción previa. Para más información, consultad aquí.

Modificación de la Ley 50/2002: paridad en los patronatos

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El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“LO 2/2024”). En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley 50/2002”).

Este artículo añade nueva disposición adicional a la Ley 50/2002 que exige que los miembros de los patronatos se nombrarán, una vez haya entrado en vigor esta disposición adicional, atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Ahora bien, las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación. Para ello, tendrán que detallar en el plan de actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.

Esta misma obligación se exige para las entidades del Tercer Sector de Acción Social (artículo 17 de la LO 2/2024) y para las organizaciones de Economía Social (artículo 18 de la LO 2/2024). Si bien para éstas últimas no se prevé ningún supuesto de exención si se dan los requisitos a) y b) anteriores.

La entrada en vigor de éstas previsiones se producirá el 30 de junio de 2028.

Inscripciones en el Registro de Fundaciones de competencia estatal

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El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha habilitado la tramitación telemática completa para las solicitudes de inscripción que se sustancian ante él. Para ello, se deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea entre otras materias de accesibilidad de determinados productos y servicios, modifica el artículo 31 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862 permitiendo a los notarios expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial.

Los notarios introducirán un código seguro de verificación que será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública y servirá para que el otorgante o tercero a quien aquél entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.

Aprobado el nuevo estatuto de las personas cooperantes

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El 24 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Así, para dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en el Estatuto de las personas cooperantes, se abordan aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

  • Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes;
  • La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación;
  • El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas;
  • Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

En este nuevo texto se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos. Estas definiciones actualizadas permiten una mayor claridad y adaptación a las realidades actuales de la cooperación internacional.

Además, entre las mejoras en los derechos de los cooperantes, se incluyen el reembolso de gastos de viaje y expatriación, retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, y la inclusión de un seguro médico. Además, se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional, así como el apoyo a la reintegración en el retorno.

Con la entrada en vigor del Estatuto de las personas cooperantes, el pasado 25 de julio, queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

Obligaciones tributarias de vencimiento próximo

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Todas las fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002») o no, están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace. En el caso de que el ejercicio no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los veinticinco días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

Asimismo, aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

Aunque la mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 esta obligación, las fundaciones cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles estarán exentas de presentar esta memoria. No obstante, sí que tendrán que elaborarla.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que en cualquier caso, están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones, como todas las personas jurídicas, están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

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Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace, de conformidad con el siguiente modelo que hemos confeccionado.

Canal de denuncias en entidades sin ánimo de lucro: experiencias y lecciones aprendidas

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El jueves 13 de junio tendrá lugar la jornada «Los canales de denuncia en entidades sin ánimo de lucro: experiencias y lecciones aprendidas«, organizada por el Comité Técnico de Entidades sin Ánimo de Lucro de la World Compliance Association, en la que se ofrecerá orientación práctica para el diseño, implementación y gestión de canales éticos eficientes.

Además, dicho Comité presentará su memoria de actividades y la «Guía para Entidades Sin Ánimo de Lucro: Cómo implementar canales de denuncia eficaces». Este recurso tiene como objetivo proporcionar las claves necesarias para establecer sistemas de «compliance» robustos y confiables en estas entidades, entre las que se encuentran las fundaciones.

La Asociación Española de Fundaciones es parte del mencionado Comité Técnico y también participa en esta jornada moderando una de las mesas redondas que la integran.

La asistencia es gratuita pero es necesaria la inscripción previa a través de este enlace.

¡Os esperamos!

Trámites telemáticos ante el Registro de Fundaciones

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El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha habilitado la tramitación telemática completa para las solicitudes de inscripción que se sustancian ante él. Para ello, se deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea entre otras materias de accesibilidad de determinados productos y servicios, modifica la  resultando de relevante la modificación de la redacción de su artículo 31.

En virtud de la modificación operada en el artículo 31 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862 por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, los notarios podrán expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial.

Los notarios introducirán un código seguro de verificación que será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública y servirá para que el otorgante o tercero a quien aquél entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.

Último día para la legalización de libros ante el Registro de Fundaciones

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Las fundaciones de ámbito estatal han de legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Por lo tanto, aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año, es decir, hasta el 30 de abril de 2024 (incluido). Las fundaciones de ámbito autonómico habrán de estar a la normativa específica en cada caso.

Estos comprenden el libro de actas, el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales y planes de actuación.

Cabe señalar que el libro de inventarios y cuentas anuales está compuesto por (i) el balance inicial (relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la entidad al comienzo del ejercicio); los balances de comprobación de sumas y saldos (se recogen todas las cuentas con saldo, es decir, las cuentas de balance y los gastos e ingresos, al menos uno al trimestre); (iii) el inventario de cierre (relación detalladas y valorada de todos los elementos que conforman el patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio económico) y (iv) un ejemplar de las cuentas anuales.

No obstante, y puesto que en la normativa de desarrollo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sólo se hace referencia al libro de cuentas anuales y planes de actuación, omitiendo la mención al inventario, viene siendo práctica habitual en el procedimiento de legalización de libros remitir al Registro únicamente las cuentas anuales y el plan de actuación presentado al Protectorado.

Por tanto, aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año, es decir, el plazo expira el 30 de abril de 2024 (incluido).

Para las fundaciones de ámbito estatal corresponde al Registro de Fundaciones la legalización de los mencionados libros y debe de hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Registro de Fundaciones a través de este enlace, en concreto, el apartado «Legalización de libros«.

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. Finalizados correctamente los trámites, el Registro de Fundaciones confirmará mediante diligencia la legalización de dichos libros.

Las fundaciones de ámbito autonómico deberán de estar a lo dispuesto en su normativa aplicable.

En Abc Fundaciones está disponible, entre otras, la guía sobre legalización de libros de las fundaciones de ámbito estatal.

Plan anual de control tributario y aduanero 2024

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En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de febrero de 2024, se publicó el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

En su apartado II.1, llama la atención el siguiente párrafo, de especial interés para las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (el subrayado es nuestro):

Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, en su apartado III.2., y más concretamente en el subapartado A.3 relativo a la ocultación de actividad, se establece que la Agencia Tributaria, en el marco de la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, “prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades.

IV Edición Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones

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El próximo 4 de marzo dará comienzo el «Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro» organizado conjuntamente por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y la Asociación Española de Fundaciones.

El objetivo de este curso es profundizar en el régimen jurídico aplicable a las fundaciones y a otras entidades sin ánimo de lucro ya que la regulación de estas organizaciones ha ido evolucionando al tiempo que lo ha hecho el sector, y su gestión requiere cada día una mayor profesionalización y especialización.

El análisis de su régimen jurídico abarca desde cuestiones tradicionales como el régimen administrativo de supervisión de las fundaciones o las formas de financiación de las entidades sin fines de lucro, a regulaciones mucho más recientes que han afectado a todo tipo de personas jurídicas pero que presentan ciertas especialidades. Entre ellas, sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales o las derivadas de las distintas legislaciones en materia de transparencia.

Éstos y otros temas, como el papel de la filantropía y de la responsabilidad social corporativa, o la colaboración del Tercer Sector con el sector público y el privado se tratarán durante dos sesiones semanales en horario de tarde que se desarrollarán a lo largo de los meses de marzo a mayo de 2024. Este curso se oferta tanto en modo presencial como telemático.

El programa completo y los trámites para la inscripción están disponibles en este enlace. Las fundaciones asociadas a la AEF se beneficiarán de un 10% de descuento sobre el precio del curso.

Últimos días para la presentación del modelo 347

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El próximo jueves 29 de febrero vence el plazo para presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. En esta declaración informativa se han de incluir todas aquellas relaciones con terceros que superen los 3.005,06 Euros anuales. La presentación ha de realizarse, necesariamente, de forma telemática a través de este enlace.

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, entre ellas las fundaciones, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior, con cada una de ellas, a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Una de las dudas que se suscita en relación a este modelo es la de si deben incluirse en el mismo los ingresos procedentes de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que la fundación haya recibido para la consecución de sus fines de interés general o para un determinado proyecto en cumplimiento de dichos fines.

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, la fundación deberá incluir las cantidades provenientes de convenios de colaboración, salvo que el convenio de colaboración financie o se otorgue en el marco de una actividad exenta de IVA. Por ejemplo, si la actividad financiada por el convenio es una actividad educativa recogida en el artículo 20.uno.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido no se incluiría en el modelo 347.

En la guía disponible en Abc Fundaciones puede encontrarse más información acerca de qué supuestos están excluidos del deber de información y otras cuestiones prácticas.

Sesión técnica sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo jueves 15 de febrero, la Asociación Española de Fundaciones organiza una jornada sobre la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002»), operada por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Además de las modificaciones a la Ley 49/2002 que han entrado en vigor el pasado 1 de enero, se tratarán también temas como la reforma del IVA en las donaciones en especie y el depósito de cuentas anuales y aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002.

En las distintas sesiones contaremos con ponentes expertos como Alejandro Blázquez, catedrático de Derecho Financiera y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor fiscal; Miguel Cruz Amorós, abogado y ex director general de Tributos; Isidoro Martín Dégano, profesor titular de Derecho Financiera y Tributario de la UNED; e Isabel Peñalosa, directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones.

La duración de la jornada está prevista que abarque toda la mañana y su carácter híbrido permitirá la asistencia tanto presencial como telemática. En cualquier caso, la inscripción ha de formalizarse a través de este enlace.

Últimos días para la presentación del modelo 182

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Las fundaciones que, durante 2023, hayan recibido donaciones bien de personas físicas, bien de personas jurídicas, tendrán que presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 182 a través de este enlace antes del próximo miércoles 31 de enero (incluido).

Están obligadas a presentar esta declaración informativa no sólo las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («Ley 49/2002»), si no también aquellas que, no estando acogidas a la Ley 49/2002, rindan cuentas al Protectorado correspondiente.

Se han de incluir en esta declaración todas las donaciones recibidas, tanto dinerarias como en especie. Aún en el caso de que el donante no vaya a aplicarse el incentivo fiscal previsto por la Ley 49/2002, la fundación está obligada a (i) emitir el certificado de donación previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002; y (ii) incluir la donación recibida en el modelo 182.

En ningún caso se incluirán las cantidades recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general recogidos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Los porcentajes de deducción varían en función de si se trata de personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, que tributan bajo el IRPF, es el 80% respecto de los primeros 150 euros donados y el 35% respecto del exceso (artículo 19 de la Ley 49/2002). Si se tratara de una donación plurianual, este último porcentaje sería del 40%. Si, por el contrario, el donante es una persona jurídica, el porcentaje de deducción sería del 35%, salvo en los supuestos de donación plurianual, que sería del 40% (artículo 20 de la Ley 49/2002).

Las donaciones se entienden que son plurianuales cuando en los tres ejercicios anteriores al declarado se ha donado a una misma fundación (a) la misma cantidad durante dicho período; o (ii) un importe superior en cada ejercicio respecto del período impositivo anterior. 

Para una explicación más detallada del régimen fiscal de los donativos puede consultarse esta guía en Abc Fundaciones, en la que se incluyen, entre otra información, los límites a las deducciones. Esta guía no recoge las modificaciones operadas por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, para evitar posibles confusiones.

Cabe recordar que los donantes personas físicas que hayan realizado donativos a las fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 podrán beneficiarse de un 10% de deducción, no así los donantes personas jurídicas que no podrán practicarse deducción alguna en este supuesto.

Sesión sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo viernes, 19 de enero, a las 10.00 horas la AEF organiza un webinar informativo para explicar los principales aspectos de la reforma del régimen fiscal del mecenazgo y las novedades que incorpora. La reforma ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.

Con la ratificación por las Cortes del Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el marco jurídico del mecenazgo se ha visto modificado en algunos aspectos muy relevantes.

Como ya hemos venido informando, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo ha visto modificada su redacción en varios de sus artículos.

En la sesión intervendrá, Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones, de acuerdo con este programa.

La inscripción ha de formalizarse necesariamente a través de este enlace, aun en el caso de las fundaciones asociadas cuya asistencia es gratuita.

¡Os esperamos!

Reforma del régimen fiscal del mecenazgo

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El 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En su Libro Cuarto se recoge la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo  («Ley 49/2002») que fue aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados el pasado mes de abril y que quedó pendiente de aprobación por el Senado debido a la disolución de las Cortes como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales.

Su objetivo principal es incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas físicas, personas jurídicas o no residentes. Además, incluye novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

El nuevo texto normativo amplía el catálogo de actividades económicas realizadas por entidades beneficiarias de este régimen fiscal cuyos rendimientos estarán exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente esta reforma, que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2024, incorpora también precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

En este documento preparado por la Asociación Española de Fundaciones se resume la modificación operada en la Ley 49/2002 por el mencionado Real Decreto – Ley 6/2023.

Seminario web «Implantación y gestión del canal de denuncia en las fundaciones»

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El próximo 5 de octubre a las 10.00 horas, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) organiza el seminario web «La implantación y gestión de un sistema interno de información o canal de denuncia».

En él se van a tratar los principales aspectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que afectan a las fundaciones.

Esta Ley tiene como fin primordial la protección al informante, o denunciante, frente a posibles represalias. También pretende fomentar la cultura de cumplimiento y de la información como mecanismos para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Para lograr estos objetivos, se imponen a los sujetos de Derecho privado una serie de obligaciones, como, por ejemplo la implantación de un sistema interno de información que permita la formulación de denuncias contra conductas que puedan suponer infracciones graves, o muy graves, de orden administrativo o ilícitos penales.

El objetivo del programa es ofrecer a las fundaciones respuestas a las dudas que se plantean a la hora de implementar y gestionar este sistema interno de información partiendo de un enfoque práctico. Para ello, el ponente, Rafael de Juanes, seguirá este programa.

Las inscripciones se han de formalizar a través de este enlace, donde también se podrá encontrar más información sobre el seminario.

¡Os esperamos!

¿Qué te interesa del «compliance»?

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El tercer sector difiere en muchos aspectos de otros sectores y es su compleja realidad la que determina las peculiaridades y dificultades a las que se enfrentan las organizaciones que lo componen a la hora de diseñar e implementar un programa de «compliance«. Entre sus particularidades, destaca el hecho de ser un sector muy atomizado por la diversidad de las organizaciones que lo integran, fruto de las necesidades sociales y humanitarias a las que dan respuesta, el ámbito geográfico y de actuación en el que operan y la población destinataria de su intervención. De ahí que los riesgos inherentes a los que estará expuesta cada entidad varíen al estar condicionados por un contexto organizacional tan dispar.

Con el objetivo de mejorar y ampliar el conocimiento sobre este ámbito, desde la World Compliance Association se ha preparado esta encuesta en la que se invita a las organizaciones del tercer sector a que identifiquen sus áreas concretas de interés para, así, ofrecer durante el año 2021 sesiones de formación que resulten atractivas y útiles a las entidades. La encuesta puede completarse hasta el 31 de enero de 2021.

Además, recordamos que, el pasado mes de octubre se presentó una guía gratuita de implementación de «compliance» para entidades del tercer sector con el objetivo de facilitar a estas entidades una herramienta útil para crear y consolidar un programa de cumplimiento normativo, en un sector que depende de la transparencia y confianza transmitida a sus donantes y personas colaboradoras.

Esta guía ha sido redactada por el Comité de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association, que aúna a oficiales de cumplimiento normativo y representantes de las principales ONG españolas, con presencia a nivel nacional e internacional (Acción contra el HambreAsociación Española de FundacionesAyuda en AcciónConfederación Salud Mental EspañaCoordinadora de Organizaciones de Cooperación para el DesarrolloEnveraFundación LealtadManos UnidasMedicus Mundi y Save The Children). Un total de 16 personas expertas han colaborado en esta guía, que recopila varios aspectos del «compliance» como la responsabilidad penal de la persona jurídica, los mapas de riesgos y la eficiencia de los programas de «compliance«, siempre tratados desde la naturaleza de las entidades del tercer sector y sus riesgos.

II Jornada sobre pro bono en España

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Fundación Pro Bono España coorganiza, junto con la Fundación Thomson Reuters ,  la Fundación Fernando Pombo, Dentons y la Fundación Profesor Uría, la II Jornada sobre Pro Bono en España, la cual tendrá lugar los días 23 y 24 de noviembre. Para el lunes 23, está prevista una sesión formativa para entidades del tercer sector sobre cuestiones legales de distintas áreas jurídicas. Los abogados de la red de Fundación Pro Bono España estarán a cargo de impartir la formación en materia de fiscal.

Por otra parte, el martes 24 se celebrará una mesa redonda bajo el título “El rol del pro bono en la promoción de alianzas por la defensa de los derechos humanos, la justicia y la inclusión”. Os animamos a inscribiros en el siguiente enlace.

Acciones formativas de la AEF para 2020 en materia de cumplimiento

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Ya puedes consultar algunas de las acciones formativas que la Asociación Española de Fundaciones tiene previsto realizar en el primer trimestre de 2020 en materia de cumplimiento normativo y gestión de fundaciones. Las jornadas podrán seguirse presencialmente, por streaming o a través de webinars. La inscripción estará abierta a partir de los próximos días y en todos los casos las fundaciones asociadas se beneficiarán de condiciones preferentes de acceso.

El programa, dirigido a directivos, gestores, personal y profesionales del ámbito fundacional, está disponible a través en este link.

Además, la editorial jurídica Lefebvre, en colaboración con la AEF, celebrará el 20 de febrero la «I Jornada sobre Responsabilidad Penal y Compliance en Fundaciones«. Esta jornada tendrá lugar en Madrid y contará con la participación de magistrados, fiscales y oficiales de cumplimiento entre otros expertos. En próximos boletines informaremos acerca de los detalles del programa y de las posibilidades de inscripción.

Como novedad relevante, el 31 de enero dará comienzo el «Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro» organizado conjuntamente por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y la AEF. El objetivo de este curso es profundizar en el régimen jurídico aplicable a las fundaciones y a otras entidades sin ánimo de lucro durante dos sesiones semanales en horario de tarde que se desarrollará a lo largo de los meses de febrero y marzo.

En el segundo trimestre se celebrarán otras acciones, entre ellas está prevista la «III Edición de la Escuela de Patronos«, organizada por la AEF, la Fundación KPMG y la Fundación San Pablo CEU. Más adelante ampliaremos información al respecto. En este enlace, puede consultarse el programa de la II Edición celebrada en 2019.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de vigencia del cargo de patrono?

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Cuando los patronos de una fundación lo son durante un tiempo determinado, esto es, no son vitalicios, surge la duda acerca del momento en el que comienza el cómputo del plazo de vigencia de dicho cargo ¿en la fecha del nombramiento o en la de la aceptación?

Si bien para que el cargo despliegue toda su eficacia ha de ser aceptado, entendemos que para establecer el cómputo del plazo de vigencia del cargo se tomaría como referencia la fecha de nombramiento y no la de la aceptación. Así lo ha señalado la doctrina en el ámbito mercantil, por entender que esta es la única forma de que el ejercicio del cargo no dependa de la voluntad del administrador. Así lo señala también, en el ámbito mercantil, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en resolución de 3 de julio de 2017. Aun teniendo una naturaleza distinta el patronato y el consejo de administración, en tanto el primero es a su vez órgano de gobierno y administración, parece razonable la traslación de este criterio al ámbito fundacional.

Además, el hecho de que la propia Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley de Fundaciones”) establezca obligaciones para los patronos miembros del primer patronato desde el otorgamiento de la escritura de constitución – por ejemplo, las contenidas en el artículo 13 de la Ley de Fundaciones – refuerza el entendimiento de que la fecha que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de vigencia del cargo, ha de ser la fecha del nombramiento del patrono.

De acuerdo con la doctrina de la DGRN (resolución de 6 de junio de 2009), parecería admisible que los efectos del nombramiento puedan diferirse a una fecha posterior a aquella en la que se adopta el acuerdo, en este caso, por el patronato. En ese caso, el cómputo se realizará desde la fecha que surta efectos el nombramiento.

No obstante lo anterior, el cargo del nuevo patrono no podrá ser oponible frente a terceros hasta su inscripción en el Registro correspondiente, puesto que, aunque la inscripción no es constitutiva, sí es obligatoria y la publicidad del cargo se instrumenta a través de dicha inscripción. Cuando no conste dicha inscripción deberá acreditarse la legalidad y la existencia de dicha representación.

En cuanto al momento en que se produce la caducidad del cargo, la Ley de Fundaciones no prevé, como sí hace la legislación mercantil, una prórroga legal por la que el cargo de administrador caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta que apruebe las cuentas o haya transcurrido el plazo para la celebración de dicha junta. Nada parece impedir, sin embargo, que los propios estatutos de la fundación contengan una previsión similar o que establezcan que los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.

En la actualidad, además de mediante certificación expedida por el Registro de Fundaciones, las fundaciones de competencia estatal o cualquier tercero pueden consultar los patronos que figuran inscritos en la base de datos de fundaciones del Ministerio de Justicia.

Financiación de las fundaciones, realización de inversiones y cumplimiento de los fines fundacionales: consulta del protectorado

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Las opciones de financiación a las que pueden acudir las fundaciones y las formas de realización de los fines fundacionales constituyen una cuestión no siempre pacífica que, en ocasiones, requiere del pronunciamiento del protectorado, cuando se trata, por ejemplo, de operaciones financieras que afectan a la dotación fundacional.

En una consulta reciente del protectorado único de ámbito estatal, en cumplimiento de las funciones de asesoramiento que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (Ley 50/2002), se abordan de manera sucinta algunas cuestiones de interés.

En la consulta trasladada al protectorado se plantea la posibilidad de que una fundación participe en un fondo de inversión “solidario y de perfil conservador”, junto con otras fundaciones, empleando para ello la dotación fundacional.

Además del fondo, se constituiría una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, en la que la fundación participaría junto con otras fundaciones de interés general, también partícipes del fondo, entre cuyos objetivos se encuentre o puedan incluir el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación basada en la generación nuevos conocimientos o la divulgación científica.

Entre las funciones que realizaría la sociedad se encuentran, entre otras, seleccionar los proyectos de investigación científica de interés común para las fundaciones partícipes, la gestión de los recursos humanos y de los profesionales externos necesarios para lograr sus fines, y la gestión y negociación para la transferencia de resultados en el caso de que alguno de los proyectos resulte exitoso.

Por último, plantea si los rendimientos obtenidos a través del fondo podrían emplearse para acudir a una ampliación de capital en la mencionada sociedad y si esta aplicación se consideraría realizada en cumplimiento de fines de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Las fundaciones no sólo aportarían recursos financieros, sino que además participarían en la toma de decisiones de la sociedad.

La fundación pregunta, asimismo, si podría simultánea o alternativamente, destinar el 30% de los rendimientos del fondo a incrementar las reservas o la dotación de la fundación y que estas reservas se destinen a la sociedad en forma de aportaciones de capital.

En su contestación, el Protectorado no plantea objeción ni a la inversión de la dotación en un fondo de las características indicadas ni a la participación de la fundación en una sociedad de responsabilidad limitada.

Ley de contratos y fundaciones del sector público

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El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Alejandro Blázquez Lidoy, analiza la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación a las fundaciones del sector público a propósito de los criterios administrativos de interpretación.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público («Ley 9/2017» o «LCSP»), es una ley compleja y técnicamente cuestionable en muy diversos ámbitos de su regulación, que desde su publicación está siendo objeto de críticas. Sin embargo, lo que resulta más sorprendente de la regulación no son las deficiencias del propio texto legislativo, sino la facilidad con que los distintos agentes jurídicos proceden a integrar las lagunas o hacer interpretaciones de la letra de ley con arreglo a la supuesta finalidad de la norma que amparan verdaderas modificaciones al texto de la norma. Nos encontramos en una carrera donde de la Administración se está arrogando verdaderas funciones legislativas a través de la interpretación. Una interpretación, no hay que olvidar, que será la que apliquen los distintos poderes adjudicadores y que solo en vía judicial, después de varios años, podría verse entredicho. Pero, mientras tanto, todo el mundo seguirá el camino creado y marcado por la Administración.

En el ámbito de las fundaciones del sector público esta situación es especialmente gravosa. Nos encontramos ante una Ley pensada y hecha para las Administraciones públicas que se rigen por Derecho administrativo y cuyo ámbito de aplicación se ha extendido parcialmente a entidades que funcionan con principios públicos pero con arreglo, en gran parte, a normativa privada. Pero esa extensión se ha hecho, en muchos casos, sin engarzar de manera adecuada la naturaleza de las fundaciones públicas con las exigencias de unos preceptos pensados para una Administración en sentido estricto. Y el resultado lleva a incoherencias, a contradicciones, y genera una inseguridad jurídica que no debería estar permitida en este ámbito jurídico.

Un ejemplo es el de los contratos menores (art. 118), o de adjudicación directa para las fundaciones (art. 318). A pesar de que la Ley 9/2017 determinaba que las fundaciones del sector público, en tanto poderes adjudicadores no Administración pública, tenían un régimen especial, la Abogacía del Estado y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sí entendían, a pesar del texto legal, que sí era aplicable el régimen de los contratos menores del artículo 118 (incluido el límite de duración anual). Por el contrario, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, en su “Informe 10/2018 de 3 de abril de 2019, sobre la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a la Empresa Pública de Gestión de Activos en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o suministro”, se pronuncia de forma opuesta a la Abogacía del Estado y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En concreto, sostiene que “no debe aplicarse a estas entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores los límites de la duración previstos en el artículo 29.8 LCSP ni el régimen de preparación de los contratos menores establecido en el artículo 118 LCSP, salvo que de manera voluntaria así lo decidiesen”.

El ejemplo de los contratos menores es una de las cuestiones paradigmáticas para las fundaciones públicas, y sea quizá el más significativo en su operativa habitual. Pero es uno más de los muchos problemas interpretativos que a la hora de aplicar la Ley 9/2017 se presentan a las fundaciones del sector público y al resto de poderes adjudicadores no Administración Pública.

A finales del año 2018 se publicó el Anuario de Derecho de Fundaciones 2017. En dicho volumen se incluye un extenso estudio que trata de analizar el concreto marco jurídico de las fundaciones públicas en la Ley 9/2017 [Blázquez Lidoy, A. (2018), “El régimen jurídico de las fundaciones públicas en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017)” (págs. 65 a 154)]. En el mismo se intentan desbrozar las distintas cuestiones conflictivas del régimen jurídico que atañen a las fundaciones públicas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprueba el criterio técnico sobre el registro horario

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La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias  «la definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial«, con el objetivo de informar sobre cuáles son las interpretaciones que realiza este órgano directivo respecto de determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de sus funciones inspectoras.

Con fecha 10 de junio de 2019, esta Autoridad Central ha publicado el Criterio Técnico referido a la obligación de registro horario de la jornada laboral cuyas líneas fundamentales son las siguientes:

– La negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

– Como ya se establece en el Real Decreto – ley 8/2019, el registro ha de ser diario, pues sólo así se podrá determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo, así como, en su caso, la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, que serán las que tengan la condición de extraordinarias.

– Han de realizarse otros registros ya establecidos en la normativa vigente como son: (i) registro diario de los contratos a tiempo parcial; (ii)registro de horas extraordinarias; (iii) registros de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario; y (iv) los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales.

– Estos registros de control horario se han de conservar durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– El registro ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar.

– El registro es un medio que garantiza y facilita el control horario, pero no el único. Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.

A través de este enlace se puede descargar el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social en materia de registro de jornada.

¿Es obligatorio el registro horario de los empleados de una fundación?

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Desde el 12 de mayo de 2019 resulta de aplicación el registro de jornada laboral de los trabajadores, tal y como se establece en la disposición final sexta del Real Decreto – ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Esta obligación, por la que se impone el registro de las horas de entrada y de salida de los empleados, afecta a todos aquellos cuya relación se rija por el Estatuto de los Trabajadores, quedando, por tanto, excluidos de dicho registro aquellos que no mantengan una relación laboral con la fundación (ej. becarios) o que ésta sea de carácter especial (ej. contratos de alta dirección).

La indicada exigencia aplica con independencia del número de empleados y de los distintos tipos de contratos laborales (a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, etc.).

En caso de que no exista representante de los trabajadores se permite a la empresa – en este caso a la fundación – elegir el método de registro con absoluta libertad siempre que recoja las horas de entrada y de salida de cada empleado de forma fehaciente e individualizada y que se respete la normativa de protección de datos. Si existiera representante de los trabajadores, el método de registro se habrá de pactar con él.

El empleador está obligado a mantener el registro horario de cada trabajador durante cuatro años.

Para facilitar la aplicación práctica de esta norma el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha preparado esta guía.

Nuevo código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro

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En el BOE de 5 de marzo de 2019 se ha publicado el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.

En su ámbito subjetivo de aplicación incluye a fundaciones y asociaciones, pero también a colegios profesionales, mutualidades, así como a cualquier otra entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. No será de aplicación a las fundaciones bancarias.

En cuanto al ámbito objetivo se encuentran las inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV, con algunas excepciones.

Publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2019

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Con fecha 17 de enero de 2019 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

La Agencia Tributaria establece como objetivo estratégico tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal, y esta resolución establece las directrices para la consecución de dicho objetivo durante el año 2019.

Dentro de las actuaciones de control prevé la intensificación de las mismas en fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, también persigue descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las mencionadas entidades.

¿Deben incluirse en el modelo 347 los ingresos por convenios de colaboración?

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El próximo 28 de febrero vence el plazo para la presentación del modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas.

Criterio de la DGT en las donaciones transfronterizas

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V4637-16) relativa a las donaciones transfronterizas en el ámbito comunitario y a la aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2009 (asunto C318/ 07, Caso Persche).

¿Qué requisitos formales se exigen para la aceptación y renuncia del cargo de patrono?

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La incorporación de los patronos al órgano de gobierno de la fundación debe contar con su aceptación. El nombramiento o incorporación, junto con la aceptación del cargo, deberá además inscribirse en el correspondiente registro de fundaciones.

La aceptación del cargo de patrono ha de constar necesariamente en documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El artículo 18.2.h) de esta Ley establece estos mismos requisitos formales para los supuestos de renuncia por parte de un patrono. Las normas autonómicas exigen igualmente la aceptación y renuncia al cargo de patrono en alguna de estas formas.

Además, tanto la aceptación como la renuncia podrán llevarse a cabo ante el propio patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del patronato con la firma de este último legitimada notarialmente.

Para inscribir el nombramiento en el registro de fundaciones, debe resaltarse que junto con la aceptación debe acreditarse el nombramiento del patrono, lo que se realizará a través de una certificación del secretario. Si la aceptación se produce ante el patronato, el secretario podrá certificar tanto el nombramiento como la aceptación del patrono. Si quien aceptara la condición del cargo de patrono lo hiciera por razón del cargo de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la fundación, no será necesario acreditar el nombramiento, sino que la persona que acepta ostenta el cargo de que se trate.

Para inscribir los ceses de los patronos por transcurso del período de mandato o por haber dejado de desempeñar el cargo por el cual forman parte del patronato, no es necesario contar con la renuncia del patrono.

Para más información puede consultarse la guía elaborada por la AEF acerca de los documentos que han de remitirse al Registro de Fundaciones al solicitar las inscripciones disponible, al igual que otra información de interés, en Abc Fundaciones.

Recordamos qué se debe tener en cuenta para inscribir un acto en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal

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Se recuerda que con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligación para todas las personas jurídicas, por tanto también las fundaciones, de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática.

No obstante, pese a que los trámites con el Registro de Fundaciones tendrán que sustanciarse por vía telemática, debe tenerse en cuenta que al Registro de Fundaciones de ámbito estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, sólo tienen acceso para su inscripción los documentos originales.

¿Qué poderes hay que inscribir en el Registro de Fundaciones?

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El patronato de la fundación está facultado para otorgar poderes, bien generales, bien especiales. Como excepción a esta regla, más allá de las limitaciones que se puedan establecer en los estatutos, el legislador estatal establece determinados actos que son indelegables por el patronato como son la aprobación de cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que tampoco podrán ser objeto de apoderamiento.

Por mandato legal tanto los poderes generales como su revocación han de inscribirse en el Registro de fundaciones competente. Además, conviene tener en cuenta que algunas normas autonómicas exigen también la inscripción de los poderes especiales conferidos por la fundación, como es el caso de la normativa balear para fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, los poderes generales otorgados por el patronato de una fundación han de ser instrumentados en escritura pública, esto es, hay que elevar a público el acuerdo del patronato por el que se otorga el poder. Esta escritura pública se presentará al Registro competente – en el caso de las fundaciones de ámbito estatal será el Registro único de fundaciones – para su calificación e inscripción.

Si, por cualquier motivo, el patronato decidiera revocar las facultades conferidas al apoderado o modificarlas, deberá de constar también en escritura pública y se procederá igualmente a su inscripción en el Registro correspondiente.

Para mayor información acerca de los requisitos formales para la inscripción de actos en el Registro de fundaciones de ámbito estatal puede consultarse esta guía elaborada por la Asociación Española de Fundaciones.

Con anterioridad al 3 de enero de 2018, todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrucciones admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI (Legal Entity Identifier) si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.

¿Quién es el titular real de las fundaciones?

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Es frecuente que operadores como entidades financieras, notarios o financiadores, soliciten a las fundaciones que identifiquen a su titular real en el curso de sus relaciones transaccionales, como consecuencia de las exigencias de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para poder cumplir con este requerimiento, las fundaciones han de saber, en primer lugar, qué se entiende por titular real en este tipo de entidades.

El artículo 4.2.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define que será titular real de una persona jurídica “la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.”

A su vez, el artículo 8. b) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan estos criterios, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato.

La titularidad real puede constar en un acta otorgada en escritura pública ante notario (acta de titularidad real) o en una declaración responsable suscrita por la fundación para cada negocio jurídico concreto en el que le sea requerida esa identificación de su titularidad real.

Desde la Asociación Española de Fundaciones ponemos a disposición del sector un  modelo de declaración responsable de titularidad real de las fundaciones.

Dotación y reservas en una fundación: diferencias

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Tanto la dotación como las reservas forman parte del patrimonio fundacional e intregran sus fondos propios, pero revisten una naturaleza jurídica distinta en cuanto a su disponibilidad por la fundación.

La dotación fundacional, formada por los bienes y derechos de la dotación inicial y, en su caso, por otros incrementos posteriores, es el patrimonio con carácter de permanencia y para disponer de los bienes y derechos que la integran, la ley exige la autorización previa del protectorado. Además, los bienes y derechos de la dotación se rigen por lo que se denomina “principio de subrogación real”, lo que obliga, de acuerdo con la norma, a que si la fundación dispone de los bienes y derechos que la integran, se incorporen a la fundación otros bienes o derechos que los sustituyan. Si el dinero de la dotación se invierte en un bien, por ejemplo, en acciones, esos bienes pasan a su vez a formar parte de la dotación fundacional.

Por el contrario, las reservas sí son disponibles, y el patronato decide, dentro de los fines de la fundación, cómo aplicarlas, si fuera el caso.

¿Debo renovar el código LEI?

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El código LEI (Legal Entity Identifier) se exige a todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación. Este código obligatorio tiene un plazo de vigencia anual.

Como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, desde el 3 de enero de 2018, las personas jurídicas (por tanto también las fundaciones) que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado.

Para renovarlo es necesario que la persona jurídica obligada cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad a través de este enlace.

Completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud, el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.

Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el código LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.

En nuestro país, con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil, el órgano que califica la solicitud tanto inicial como de renovación del LEI es el Registro Mercantil.

Para más información se encuentra disponible aquí un Manual de Usuario elaborado por el Colegio de Registradore

Inscripciones ante el Registro de Fundaciones estatal: aspectos prácticos

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El Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia ha actualizado la información sobre cómo deben remitirse los documentos sujetos a inscripción y sobre cómo deben solicitarse determinados documentos a dicho Registro. A continuación se resume dicha información, que deberá ser tenida en cuenta por las fundaciones de ámbito estatal.

¿Constituye el seguro de responsabilidad civil para patronos una retribución en especie?

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Recientemente la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante (V0869-17) en la que se establece que el seguro de responsabilidad civil de los patronos no constituye retribución en especie.

Preguntas sobre la dotación fundacional

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Los desembolsos de la dotación fundacional pendientes y los aumentos de la dotación suscitan numerosas dudas a nuestras fundaciones asociadas.

Modificaciones en el patronato. Requisitos formales

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El nombramiento, cese y renovación de los patronos suscita numerosas dudas a nuestras fundaciones asociadas.

Guía sobre la legalización electrónica de los libros de las fundaciones de ámbito estatal

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La AEF ha elaborado una guía en la que se resume el contenido más relevante de la reciente Orden sobre legalización en formato electrónico de los libros de las fundaciones de competencia estatal.

Acontecimientos de excepcional interés público: manual de aplicación de los incentivos fiscales

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La Dirección General de Tributos ha aprobado un manual para la aplicación de incentivos fiscales al mecenazgo en materia de gastos de publicidad y propaganda en acontecimientos de excepcional interés público. Esta resolución recoge los criterios, reglas y requisitos que habrán de ser utilizados para determinar y cuantificar la deducción de la que se benefician las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda.

Planifica tu año con todas la obligaciones para 2018

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Con el fin de facilitar la gestión de las fundaciones y permitir la planificación del cumplimiento de sus obligaciones durante el ejercicio 2018, hemos elaborado el CALENDARIO 2018.

Además, a través de nuestros boletines quincenales, os recordaremos las obligaciones de próximo vencimiento.

Convenios de colaboración empresarial y prestaciones de servicio gratuitas: criterio de la DGT

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Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V2047-17) relativa a una fundación que recibe aportaciones gratuitas o cesiones de uso por parte de determinadas empresas de servicios y medios de comunicación de espacios, servicios y otro tipo de material.

La fundación consultante plantea a la DGT el tratamiento que debe de darse a dichas aportaciones gratuitas o cesiones de uso, partiendo de la base de que la fundación ha firmado diferentes convenios de colaboración empresarial para articular las ayudas anteriores.