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Curso sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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El miércoles 20 de noviembre celebraremos una jornada en la que se analizará cómo detectar situaciones de riesgo respecto de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para ello, contaremos con Rubí Blanc Abogados, expertos en este campo. Las fundaciones, junto a las asociaciones, son sujetos parcialmente obligados bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.

En la aplicación práctica, las obligaciones impuestas por dicha normativa a las fundaciones generan controversias y dudas en el desarrollo de su cumplimiento. Con el objetivo de aclararlas y facilitar los procesos internos de las fundaciones, para identificar donantes y beneficiarios, aplicar diligencia debida, conservar la documentación, y comunicar operaciones sospechosas, destacando la importancia de cumplir con la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, os ofrecemos esta sesión, en la que contaremos con la amplia y profunda experiencia de los ponentes.

En este enlace está disponible el programa de la jornada y a través de éste se puede formalizar la inscripción.

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¡No olvides presentar el Plan de Actuación!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a las fundaciones cuyo ejercicio económico (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el Plan de Actuación para 2025 ante el Protectorado Único de Fundaciones a través de esta enlace. En lo que respecta a las fundaciones de ámbito autonómico que presentarán su plan de actuación ante el correspondiente protectorado autonómico, se deberá prestar atención a lo que establezcan las respectivas normativas de cada Comunidad, dado que por ejemplo a las fundaciones de competencia de Cataluña, no les aplica esta obligación y, por otro lado, en las fundaciones de la Comunidad Valencia, lo que tienen que presentar se conoce como Presupuesto.

En Abc Fundaciones puede descargarse una guía en la que se detalla el proceso de elaboración y presentación del plan de actuación así como un modelo.

Asimismo, recordamos que el  1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma mediante certificado del presidente y del secretario de la fundación, ya sea mediante su certificado digital personal o el que ostenten como representante de la fundación.

En este enlace está disponible una guía práctica en la que se recogen los principales requisitos formales exigidos por la mencionada Orden Ministerial para la presentación del plan de actuación.

Curso plan de actuación: ¡Últimas plazas!

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Con carácter general, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2025 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Para facilitar esta tarea, mañana, jueves 17 de octubre desde la Asociación Española de Fundaciones («AEF») ofrecemos una sesión de formación on-line en la que se explicará, desde un punto de vista práctico, cómo elaborar este documento y los requisitos formales para su aprobación y presentación.

A través este enlace se accede al programa del curso así como al proceso de inscripción.

¡No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete ya!

Talleres sobre distintos aspectos legales de las fundaciones

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Durante este mes de octubre tendrán lugar en Madrid y Barcelona unos talleres organizados por la Thomson Reuters Foundation, el despacho de abogados Uría Menéndez y la Fundación Profesor Uría sobre los principales aspectos legales que deben tener en cuenta las entidades sin ánimo de lucro y empresas sociales para su buen funcionamiento.

En estas sesiones, se tratarán temas de carácter corporativo, cumplimiento normativo, laboral y fiscal de, entre otras entidades, fundaciones.

La asistencia es gratuita, pero se requiere inscripción previa. Para más información, consultad aquí.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que en cualquier caso, están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones, como todas las personas jurídicas, están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

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Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace, de conformidad con el siguiente modelo que hemos confeccionado.

Canal de denuncias en entidades sin ánimo de lucro: experiencias y lecciones aprendidas

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El jueves 13 de junio tendrá lugar la jornada «Los canales de denuncia en entidades sin ánimo de lucro: experiencias y lecciones aprendidas«, organizada por el Comité Técnico de Entidades sin Ánimo de Lucro de la World Compliance Association, en la que se ofrecerá orientación práctica para el diseño, implementación y gestión de canales éticos eficientes.

Además, dicho Comité presentará su memoria de actividades y la «Guía para Entidades Sin Ánimo de Lucro: Cómo implementar canales de denuncia eficaces». Este recurso tiene como objetivo proporcionar las claves necesarias para establecer sistemas de «compliance» robustos y confiables en estas entidades, entre las que se encuentran las fundaciones.

La Asociación Española de Fundaciones es parte del mencionado Comité Técnico y también participa en esta jornada moderando una de las mesas redondas que la integran.

La asistencia es gratuita pero es necesaria la inscripción previa a través de este enlace.

¡Os esperamos!

IV Edición Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones

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El próximo 4 de marzo dará comienzo el «Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro» organizado conjuntamente por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y la Asociación Española de Fundaciones.

El objetivo de este curso es profundizar en el régimen jurídico aplicable a las fundaciones y a otras entidades sin ánimo de lucro ya que la regulación de estas organizaciones ha ido evolucionando al tiempo que lo ha hecho el sector, y su gestión requiere cada día una mayor profesionalización y especialización.

El análisis de su régimen jurídico abarca desde cuestiones tradicionales como el régimen administrativo de supervisión de las fundaciones o las formas de financiación de las entidades sin fines de lucro, a regulaciones mucho más recientes que han afectado a todo tipo de personas jurídicas pero que presentan ciertas especialidades. Entre ellas, sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales o las derivadas de las distintas legislaciones en materia de transparencia.

Éstos y otros temas, como el papel de la filantropía y de la responsabilidad social corporativa, o la colaboración del Tercer Sector con el sector público y el privado se tratarán durante dos sesiones semanales en horario de tarde que se desarrollarán a lo largo de los meses de marzo a mayo de 2024. Este curso se oferta tanto en modo presencial como telemático.

El programa completo y los trámites para la inscripción están disponibles en este enlace. Las fundaciones asociadas a la AEF se beneficiarán de un 10% de descuento sobre el precio del curso.

Sesión técnica sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo jueves 15 de febrero, la Asociación Española de Fundaciones organiza una jornada sobre la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002»), operada por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Además de las modificaciones a la Ley 49/2002 que han entrado en vigor el pasado 1 de enero, se tratarán también temas como la reforma del IVA en las donaciones en especie y el depósito de cuentas anuales y aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002.

En las distintas sesiones contaremos con ponentes expertos como Alejandro Blázquez, catedrático de Derecho Financiera y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor fiscal; Miguel Cruz Amorós, abogado y ex director general de Tributos; Isidoro Martín Dégano, profesor titular de Derecho Financiera y Tributario de la UNED; e Isabel Peñalosa, directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones.

La duración de la jornada está prevista que abarque toda la mañana y su carácter híbrido permitirá la asistencia tanto presencial como telemática. En cualquier caso, la inscripción ha de formalizarse a través de este enlace.

Sesión sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo viernes, 19 de enero, a las 10.00 horas la AEF organiza un webinar informativo para explicar los principales aspectos de la reforma del régimen fiscal del mecenazgo y las novedades que incorpora. La reforma ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.

Con la ratificación por las Cortes del Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el marco jurídico del mecenazgo se ha visto modificado en algunos aspectos muy relevantes.

Como ya hemos venido informando, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo ha visto modificada su redacción en varios de sus artículos.

En la sesión intervendrá, Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones, de acuerdo con este programa.

La inscripción ha de formalizarse necesariamente a través de este enlace, aun en el caso de las fundaciones asociadas cuya asistencia es gratuita.

¡Os esperamos!

Seminario web «Implantación y gestión del canal de denuncia en las fundaciones»

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El próximo 5 de octubre a las 10.00 horas, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) organiza el seminario web «La implantación y gestión de un sistema interno de información o canal de denuncia».

En él se van a tratar los principales aspectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que afectan a las fundaciones.

Esta Ley tiene como fin primordial la protección al informante, o denunciante, frente a posibles represalias. También pretende fomentar la cultura de cumplimiento y de la información como mecanismos para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Para lograr estos objetivos, se imponen a los sujetos de Derecho privado una serie de obligaciones, como, por ejemplo la implantación de un sistema interno de información que permita la formulación de denuncias contra conductas que puedan suponer infracciones graves, o muy graves, de orden administrativo o ilícitos penales.

El objetivo del programa es ofrecer a las fundaciones respuestas a las dudas que se plantean a la hora de implementar y gestionar este sistema interno de información partiendo de un enfoque práctico. Para ello, el ponente, Rafael de Juanes, seguirá este programa.

Las inscripciones se han de formalizar a través de este enlace, donde también se podrá encontrar más información sobre el seminario.

¡Os esperamos!

Criterios del Protectorado respecto de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación

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Hoy, 2 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Como es sabido, entre las funciones del Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal se encuentran, entre otras, el examen y comprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las fundaciones de ámbito estatal. De esta forma, una vez que se comprueba su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado procede a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados.

Además de la revisión formal, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.

Visto lo anterior era, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de actuación, concretando su alcance. Con ese objetivo se ha aprobado esta Orden Ministerial que persigue garantizar la seguridad jurídica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanación en caso de detectar algún defecto o error.

La Asociación Española de Fundaciones (AEF), remitió al Ministerio de Cultura y Deporte a finales de 2020 sus argumentos con carácter previo a la elaboración del texto normativo y, en enero de 2022, sus consideraciones respecto del borrador de la Orden.

En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, en la Orden se precisan los extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, incidiendo en la obligación de presentarlas de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Asimismo, recoge los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, se especifican también, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de acordar su remisión al Registro.

Cabe destacar la previsión relativa al alcance de la comprobación en aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento.

Resulta interesante también una novedad respecto de las fundaciones del sector público estatal que rinden sus cuentas anuales a través del procedimiento regulado en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio la posibilidad de que se puedan establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte.

Os invitamos a conocer con más detalle el contenido de esta Orden a través de este resumen.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

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Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

Formación: Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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El próximo 16 de junio Lefebvre Formación, junto con la Asociación Española de Fundaciones (AEF), organizamos la III Jornada de Fundaciones. Una sesión en la que analizaremos el estado actual de la regulación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT) desde la perspectiva de las entidades sin fines de lucro, tanto en el ámbito interno como europeo e internacional, en un momento en el que están en marcha algunas modificaciones de las normas españolas y un nuevo reglamento comunitario que también afectará a estas entidades.

El encuentro virtual e interactivo reunirá a destacados profesionales expertos en la materia bajo la dirección académica de Adolfo Menéndez Menéndez, Abogado del Estado en excedencia, abogado en Ontier y secretario de la Asociación Española de Fundaciones.

El precio de inscripción es de 150 euros (con un 30% de descuento para miembros de la AEF), en horario de 09:00h a 13:30h. Podéis consultar el programa y realizar las inscripciones a través del siguiente enlace. Para más información, contactad con Lefebvre a través del email: clientes@lefebvre.es o del teléfono 91 210 80 00.

Cuentas Anuales: Elaboración, aprobación y presentación

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Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, antes del próximo 30 de junio. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, deberán elaborarse a través de la aplicación de cuentas del Protectorado único de fundaciones de ámbito Estatal, y presentarlas ante el mismo en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

En nuestra Guía de elaboración de las Cuentas Anuales, las fundaciones de ámbito autonómico pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición el siguiente documento sobre Cuestiones clave en la elaboración de las Cuentas Anuales de la fundación.

En caso de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.

Con carácter general, se ha venido exigiendo que dicha justificación de asistentes a la reunión del patronato conste en un único documento. No obstante, cuando no resulte posible la firma en un único documento de todos los patronos asistentes (por haberse celebrado por medios telemáticos o por escrito y sin sesión), se admitirán las hojas de firmas individuales por cada patrono (o grupo de patronos), preferiblemente firmadas con certificado electrónico. En Abc Fundaciones se puede descargar tanto un modelo de hoja de firma individual como un modelo de hoja de firma del patronato en su conjunto.

El Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal recomienda que se unifiquen en una misma hoja las firmas manuscritas, y en otra las que se firmen electrónicamente. Además, si se envían varias hojas de firmas, deberán remitirse todas ellas en un único fichero comprimido.

En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Esta información puede incluirse en la aplicación informática en el cuadro de texto titulado «Datos adicionales» dentro de la opción «Datos de aprobación«.

En el caso de que se produzcan delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación.

Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.

Guía crisis de Ucrania

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La crisis humanitaria derivada de la guerra en Ucrania ha desencadenado un sinfín de iniciativas solidarias. Muchas de ellas están siendo coordinadas e impulsadas por fundaciones que trabajan para hacer frente a la situación, unas trabajando sobre el terreno y otras canalizando fondos procedentes de personas y empresas.

Las entidades sin fines de lucro, especialmente aquellas que operan en el terreno, no pueden dejar de realizar sus actividades, dado que ello supondría abandonar una labor esencial para cuya satisfacción precisamente existen, lo que dejaría a su suerte a millones de personas: deben ser apoyadas, respaldadas y estimuladas.

Por ello, para proteger la actividad de miles de organizaciones no lucrativas, y prevenir cualquier tipo de uso o abuso indeseado, resulta ahora más importante que nunca que las fundaciones tengan en cuenta algunas obligaciones, recomendaciones y consejos procedentes de distintas instituciones y organismos nacionales e internacionales, tanto en lo que se refiere a la obtención de fondos destinados a paliar estas situaciones de emergencia como a la aplicación dichos fondos, sea en la zona, o sea en nuestro país.

En esta guía hemos recogido algunas de las obligaciones y recomendaciones que consideramos oportuno recordar en estos momentos para facilitar, en la medida de lo posible, la encomiable labor que desempeñan las fundaciones en esta situación de emergencia humanitaria.

No olvides acceder periódicamente a la sede electrónica del protectorado y del registro

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14, regula la obligatoriedad que tienen las fundaciones (personas jurídicas) de relacionarse con la administración por medios electrónicos.

En el caso de las fundaciones de competencia estatal, esta relación se materializa a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, para los trámites relacionados con el Protectorado, y del Ministerio de Justicia, para los trámites relacionados con el Registro.

Una de las consecuencias de esta obligación es que las comunicaciones que provengan del Protectorado o del Registro de Fundaciones se notifican exclusivamente a través de la sede electrónica.

Por ello, para asegurarse de la recepción de cualquier notificación y que no se pasen los plazos correspondientes a cada procedimiento, desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) recomendamos a todas las fundaciones que accedan periódicamente a la sede electrónica para revisar los correos electrónicos a través de los cuales se alerta de la recepción de comunicaciones en las respectivas sedes electrónicas.

Asimismo, desde la AEF recomendamos que se verifique la validez de los certificados electrónicos de representante de las fundaciones (necesarios para acceder a la sede electrónica y poder conocer el contenido de las notificaciones que se reciban), con la finalidad de que se renueven antes de que caduquen. Asimismo, recordamos que las fundaciones pueden solicitar más de un certificado electrónico de representante, lo que resulta altamente recomendable para evitar que la entidad quede incomunicada con la administración mientras se tramita su renovación. A estos efectos, adjuntamos el siguiente enlace a la guía sobre el certificado digital de fundaciones, disponible en Abc Fundaciones.

Nueva herramienta para la gestión de riesgos

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El Comité de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association pone a disposición de todas las entidades del tercer sector una herramienta gratuita para la gestión de riesgos en sus organizaciones. La herramienta, diseñada para facilitar este proceso, cuenta con diversos apartados que permitirán a las organizaciones llevar un control para identificar los riesgos a los que está expuesta, teniendo en cuenta su propio contexto.

Junto a la herramienta, se ha publicado un manual de uso que permitirá a las entidades conocer el funcionamiento detallado de cada una de las pestañas y hacer uso de la herramienta de una forma ágil. Asimismo, incluye explicaciones introductorias de cada una de las partes.

Además, los autores han programado un seminario online, de participación gratuita, en el que se mostrará en directo el uso de la herramienta. Las inscripciones para el evento, que tendrá lugar el día 26 de abril, de 10:00 a 12:30 horas (GMT), ya están disponibles en este enlace.

La herramienta y el manual, que ya pueden descargarse de forma gratuita desde la página web de la WCA, han sido diseñadas, con el apoyo de todo el comité, por Laura Gonzalvo Diloy, directora de Auditoría Interna y Control de Riesgos en FIIAPP, Jorge Pelegrín Sáenz, técnico de organización y calidad, y Dolores García Villaverde, experta en compliance el tercer sector.

El tercer sector se encuentra sujeto a un marco normativo cada vez más restrictivo. Desde el comité, pretenden reducir la brecha que existe entre el plano técnico y la realidad de las organizaciones. De nuevo, sus integrantes han trabajado en una obra de fácil comprensión y gratuita, con el objetivo de llegar a todas las organizaciones y facilitarles su labor en el área del compliance, vital para la sostenibilidad de las organizaciones y para el riesgo reputacional al que se encuentran expuestas. La herramienta se suma a las publicaciones realizadas previamente por el comité: la Guía de Compliance en el Tercer Sector; un documento práctico mucho más extenso concebido como una herramienta útil para crear y consolidar un programa de cumplimiento, y los fascículos publicados en la Biblioteca Compliance.

Recuerda presentar el modelo 347

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El lunes 28 de febrero vence el plazo para presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. En esta declaración informativa se han de incluir todas aquellas relaciones con terceros que superen los 3.005,06 Euros anuales. La presentación debe realizarse, necesariamente, de forma telemática a través de este enlace.

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, entre ellas las fundaciones, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior, con cada una de ellas, a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Una de las dudas que se suscita en relación a este modelo es la de si deben incluirse en el mismo los ingresos procedentes de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que la fundación haya recibido para la consecución de sus fines de interés general o para un determinado proyecto en cumplimiento de dichos fines.

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, la fundación deberá incluir las cantidades provenientes de convenios de colaboración, salvo que el convenio de colaboración financie o se otorgue en el marco de una actividad exenta de IVA. Por ejemplo, si la actividad financiada por el convenio es una actividad educativa recogida en el  artículo 20 UNO 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido no se incluiría en el modelo 347.

En la guía disponible en Abc Fundaciones puede encontrarse más información acerca de qué supuestos están excluidos del deber de información y otras cuestiones prácticas.

La AEAT controlará la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos durante el año 2022

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El pasado 31 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. En la referida resolución se desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023.

Este Plan Estratégico recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.

En este contexto, la referida resolución indica que, durante el presente año 2022, la Agencia Tributaria intensificará las “actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”.

En particular, “se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real” y a la “información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades”.

Con esta resolución se viene a dar continuidad, en lo que a las fundaciones se refiere, a lo recogido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en el que ya se recogía igualmente la  “intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”, con “especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones”.

 

 

Ultimas plazas. Tributación de los convenios de colaboración empresarial

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Mañana miércoles, 2 de febrero de 2022, de 10 a 12 de la mañana, se celebrará, con la colaboración de la UNED, un seminario online sobre convenios de colaboración impartido por Isidoro Martín Dégano, Miguel Cruz y Alejandro Blázquez.

Bajo el título «Tributación de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general: problemas actuales«, se analizará en profundidad la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021 (STS 4026/2021), que aborda la evolución de la doctrina tributaria administrativa respecto de las obligaciones de tributación derivadas de la obligación de difusión de la colaboración.

Muchas de las actividades de interés general realizadas por las entidades sin fines de lucro se financian con donaciones, pero también, indistintamente, mediante subvenciones, convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y patrocinios publicitarios. Conviene, por tanto, diferenciar unos de otros, pues sus obligaciones y tributación son distintas. En todo caso, en los últimos tres negocios jurídicos el beneficiario de la ayuda económica debe difundir la imagen de quien la ha concedido, lo que plantea el problema de si estamos ante una prestación de servicios sujeta al IVA.

El precio del seminario es de 45 euros (15 euros para entidades asociadas). El programa completo del seminario está disponible en la sección de «Formación» de la web de la Asociación Española de Fundaciones (AEF). No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete a través del siguiente enlace antes de que se agoten las últimas plazas. ¡Te esperamos!

Formación primer trimestre 2022

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Durante el primer trimestre de 2022, desde la Asociación Española de Fundaciones ofreceremos diversas jornadas y acciones formativas directamente relacionadas con aspectos jurídicos, fiscales y contables de las fundaciones.

En primer lugar, el miércoles 2 de febrero, de 10 a 12 de la mañana, se celebrará, con la colaboración de la UNED, un seminario sobre convenios de colaboración impartido por Isidoro Martín Dégano, Miguel Cruz y Alejandro Blázquez. Con el título «Tributación de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general: problemas actuales«, se analizará en profundidad la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021 (STS 4026/2021), que ha afrontado la evolución de la doctrina tributaria administrativa respecto de las obligaciones de tributación derivadas de la obligación de difusión de la colaboración. En los próximos días se publicará el programa y se abrirán las inscripciones.

Además, el 9 de febrero comenzará una nueva edición del Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro, impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y la Asociación Española de Fundaciones (AEF).

Este curso, dirigido por Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la AEF, combinará un enfoque académico y práctico, analizando en detalle la problemática jurídica concreta y práctica de las organizaciones sin fines de lucro. Además, se celebrarán varias mesas redondas en las que se abordarán cuestiones específicas de las distintas tipologías de fundaciones y otras entidades sin fines de lucro – corporativas, patrimoniales, operativas, financiadoras – y por áreas sectoriales de actuación. Para más información e inscripciones, puedes consultar aquí.

No dudéis en daros de alta en el sistema de alertas de la web de la AEF y en el «microsite» Abc Fundaciones para manteneros al tanto de las nuevas convocatorias que se vayan publicando en ambos sitios web.

Formación 15 diciembre. «Trabajo a Distancia: Cuestiones Clave»

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El pasado 1 de octubre entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, aunque todavía no se ha desarrollado reglamentariamente, su cumplimiento es plenamente exigible.

La finalidad de esta Ley es regular el teletrabajo como forma de trabajo a distancia, partiendo de su carácter voluntario y reversible, la igualdad de trato en las condiciones profesionales, la retribución (incluida la compensación de gastos), la promoción y formación profesionales, los tiempos de trabajo y el registro de la jornada, así como los aspectos relativos a los riesgos laborales de los trabajadores a distancia.

Sin embargo, son muchas las dudas que surgen a la hora de aplicarla y, más allá de los aspectos puramente normativos, los interrogantes a los que nos enfrentamos a la hora de gestionar los equipos en este nuevo escenario o de cara a implementar modelos híbridos, son numerosos.

En este contexto, desde la AEF se ha organizado, para el próximo 15 de diciembre, la jornada formativa “Trabajo a Distancia: Cuestiones Clave”, de 10:00 a 12:00 horas, que se desarrollará de forma telemática y en la que participarán miembros de Ontier, de Ayuda en Acción y Carlos Cortés, consultor social y coach personal especializado en gestión de equipos.

El objetivo de la jornada es ofrecer respuestas a estas dudas partiendo de un enfoque práctico de la implementación del trabajo a distancia, por lo que desde la AEF os invitamos a no dejar pasar esta oportunidad.

El precio del seminario es de 45 euros (*15 euros para entidades asociadas).

Los interesados podéis inscribiros a través del siguiente enlace.