Os recordamos que antes del 1 de agosto todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo («Ley 49/2002») , cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria.
La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria.
No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las fundaciones están obligadas a realizar ambos trámites de forma telemática.
Por último, cabe recordar que esta obligación formal, entre otras, es condición necesaria para que las fundaciones puedan acogerse a la Ley 49/2002 y, en consecuencia, puedan ser consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo.