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Acceso telemático al Registro Central de Titularidades Reales

Acceso telemático al Registro Central de Titularidades Reales

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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha habilitado el procedimiento telemático para que los sujetos obligados, conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mediante certificado electrónico (de persona física o de representante de persona jurídica), puedan solicitar el acceso al Registro Central de Titularidades Reales (En adelante, RCTIR). Este registro centraliza la información sobre la titularidad real de entidades jurídicas y estructuras sin personalidad jurídica, y es una herramienta clave en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Será necesario acreditar  que se cumple con la condición de sujeto obligado, y para ello será necesario presentar la siguiente Documentación:

  • Estatutos sociales.
  • Modelo F22 del SEPBLAC con la propuesta de representante.
  • Documentación de apoderamiento, si aplica.

Toda la documentación debe presentarse como copia electrónica válida con Código Seguro de Verificación (CSV). No se admiten documentos escaneados sin CSV. Una vez validada la condición de sujeto obligado, se podrán designar las personas físicas autorizadas para acceder al RCTIR. Estas designaciones son modificables en cualquier momento.

El proceso requiere intervención humana y se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento y la Ley 10/2010, anteriormente mencionada.

Este avance permite a los sujetos obligados cumplir con sus obligaciones de información sobre titularidad real, fortaleciendo la transparencia y el control financiero.

Podrá acceder a más información y al trámite en cuestión, a través del siguiente enlace.