Las fundaciones de ámbito estatal – y la mayoría de las fundaciones de ámbito autonómico – están obligadas a elaborar, aprobar y presentar en los últimos tres meses de su ejercicio el plan de actuación para el ejercicio siguiente.
Así, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural tendrán hasta el 31 de diciembre para elaborar, aprobar y presentar al Protectorado correspondiente su plan de actuación para 2025.
En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, este trámite se ha de sustanciar a través de este enlace.
Una vez presentado, el Protectorado verificará que concurren los siguientes requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre:
a) El plan de actuación ha de adecuarse a lo previsto en el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
b) Ha de presentarse acompañado del certificado de aprobación, expedido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia, debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, que incluirá la relación de los patronos asistentes a la reunión presentes o representados.
Para la verificación de este requisito, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación del plan de actuación. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de alguno de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará que concurre el quorum preciso para la aprobación del plan de actuación con los patronos inscritos a dicha fecha.
c) Deberá incluir la información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como del grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
El Protectorado no procederá al depósito del plan de actuación en el Registro de Fundaciones en el caso de que concurran alguna de las siguientes circunstancias (y no hayan sido subsanadas por la fundación):
- La documentación aportada sea ilegible, o contenga datos o fechas manifiestamente erróneas o incoherentes;
- Falta de firma o firmas no válidas;
- En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la fundación matriz;
- Ausencia en el plan de actuación presentado de la última referencia generada por la aplicación informática o información no coincidente con los datos grabados en el aplicativo informático; o
- Ausencia manifiesta en el plan de actuación de identificación de las actividades a realizar o de otros datos obligatorios.
Recoge, igualmente, el mencionado artículo 7 los defectos formales que, constando en la resolución de depósito del plan de actuación, no lo impiden. Éstos son, entre otros, la aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo; la falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la fundación o la falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios anteriores.