• Asociación española de fundaciones

Actualidad

Requisitos formales del plan de actuación

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Las fundaciones de ámbito estatal – y la mayoría de las fundaciones de ámbito autonómico – están obligadas a elaborar, aprobar y presentar en los últimos tres meses de su ejercicio el plan de actuación para el ejercicio siguiente.

Así, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural tendrán hasta el 31 de diciembre para elaborar, aprobar y presentar al Protectorado correspondiente su plan de actuación para 2025.

En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, este trámite se ha de sustanciar a través de este enlace.

Una vez presentado, el Protectorado verificará que concurren los siguientes requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre:

a) El plan de actuación ha de adecuarse a lo previsto en el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

b) Ha de presentarse acompañado del certificado de aprobación, expedido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia, debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, que incluirá la relación de los patronos asistentes a la reunión presentes o representados.

Para la verificación de este requisito, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación del plan de actuación. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de alguno de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará que concurre el quorum preciso para la aprobación del plan de actuación con los patronos inscritos a dicha fecha.

c) Deberá incluir la información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como del grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

El Protectorado no procederá al depósito del plan de actuación en el Registro de Fundaciones en el caso de que concurran alguna de las siguientes circunstancias (y no hayan sido subsanadas por la fundación):

  1. La documentación aportada sea ilegible, o contenga datos o fechas manifiestamente erróneas o incoherentes;
  2. Falta de firma o firmas no válidas;
  3. En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la fundación matriz;
  4. Ausencia en el plan de actuación presentado de la última referencia generada por la aplicación informática o información no coincidente con los datos grabados en el aplicativo informático; o
  5. Ausencia manifiesta en el plan de actuación de identificación de las actividades a realizar o de otros datos obligatorios.

Recoge, igualmente, el mencionado artículo 7 los defectos formales que, constando en la resolución de depósito del plan de actuación, no lo impiden. Éstos son, entre otros, la aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo; la falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la fundación o la falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios anteriores.

 

Nueva obra jurídica sobre el Tercer Sector

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Ya está a la venta “Aproximación jurídica al Tercer Sector” que ofrece una visión transversal acerca de las principales cuestiones legales del Tercer Sector, con un enfoque práctico para los agentes y entidades sin ánimo de lucro que lo componen.

La obra facilita el cumplimiento de las obligaciones normativas y el desarrollo eficaz de la actividad de este tipo de entidades y analiza aspectos concretos, como la fiscalidad, la política de protección de datos y de prevención de blanqueo de capitales del Tercer Sector.

Está publicación está escrita íntegramente por abogados del despacho Pérez – Llorca y realizada con el apoyo de Fundación MAPFRE. Tiene como objetivo ofrecer un análisis jurídico integral de las principales cuestiones que enfrentan las entidades del Tercer Sector en España, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones normativas y el desarrollo eficaz de su actividad.

Los temas abordados incluyen desde la representación de estas entidades y su interacción con las Administraciones Públicas, hasta cuestiones técnicas como fiscalidad, protección de datos, compliance penal, prevención de blanqueo de capitales, suscripción de seguros y actividades con impacto medioambiental.

Busca ser un recurso integral que responda a las necesidades jurídicas de las entidades del Tercer Sector de manera clara y funcional. En palabras de uno de los directores de la obra, Dídac Severino, «El mayor desafío ha sido traducir conceptos jurídicos complejos a un lenguaje comprensible, logrando un equilibrio entre rigor jurídico y practicidad».

El libro se puede adquirir a través de este enlace.

¡No olvides presentar el Plan de Actuación!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a las fundaciones cuyo ejercicio económico (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el Plan de Actuación para 2025 ante el Protectorado Único de Fundaciones a través de esta enlace. En lo que respecta a las fundaciones de ámbito autonómico que presentarán su plan de actuación ante el correspondiente protectorado autonómico, se deberá prestar atención a lo que establezcan las respectivas normativas de cada Comunidad, dado que por ejemplo a las fundaciones de competencia de Cataluña, no les aplica esta obligación y, por otro lado, en las fundaciones de la Comunidad Valencia, lo que tienen que presentar se conoce como Presupuesto.

En Abc Fundaciones puede descargarse una guía en la que se detalla el proceso de elaboración y presentación del plan de actuación así como un modelo.

Asimismo, recordamos que el  1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma mediante certificado del presidente y del secretario de la fundación, ya sea mediante su certificado digital personal o el que ostenten como representante de la fundación.

En este enlace está disponible una guía práctica en la que se recogen los principales requisitos formales exigidos por la mencionada Orden Ministerial para la presentación del plan de actuación.

25 de octubre – Encuentro de las fundaciones en el Congreso de los Diputados

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La Asociación Española de Fundaciones (AEF) organiza el 25 de octubre en el Congreso de los Diputados un encuentro de fundaciones en el que se abordará la mejora de la gobernanza con el fin de consolidar un modelo eficaz, ágil, transparente y sostenible. 

Abordaremos la agenda pública en cuestiones que también afectan al día a día de las fundaciones como la mejora de los protectorados, la información sobre las fundaciones o la constitución del Consejo Superior de Fundaciones.

Es necesario trasladar a las administraciones públicas nuestras necesidades como sector, así como comunicar nuestros logros. Queremos que las voces de las fundaciones se escuchen también en el órgano de la soberanía popular. 

¡Os esperamos el 25 de octubre a partir de las 9:30 en el Congreso de los Diputados! 

Pincha aquí para inscribirte 

Modificación de la Ley 50/2002: paridad en los patronatos

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El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“LO 2/2024”). En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley 50/2002”).

Este artículo añade nueva disposición adicional a la Ley 50/2002 que exige que los miembros de los patronatos se nombrarán, una vez haya entrado en vigor esta disposición adicional, atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Ahora bien, las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación. Para ello, tendrán que detallar en el plan de actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.

Esta misma obligación se exige para las entidades del Tercer Sector de Acción Social (artículo 17 de la LO 2/2024) y para las organizaciones de Economía Social (artículo 18 de la LO 2/2024). Si bien para éstas últimas no se prevé ningún supuesto de exención si se dan los requisitos a) y b) anteriores.

La entrada en vigor de éstas previsiones se producirá el 30 de junio de 2028.

Inscripciones en el Registro de Fundaciones de competencia estatal

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El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha habilitado la tramitación telemática completa para las solicitudes de inscripción que se sustancian ante él. Para ello, se deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea entre otras materias de accesibilidad de determinados productos y servicios, modifica el artículo 31 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862 permitiendo a los notarios expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial.

Los notarios introducirán un código seguro de verificación que será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública y servirá para que el otorgante o tercero a quien aquél entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.

Aprobado el nuevo estatuto de las personas cooperantes

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El 24 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Así, para dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en el Estatuto de las personas cooperantes, se abordan aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

  • Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes;
  • La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación;
  • El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas;
  • Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

En este nuevo texto se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos. Estas definiciones actualizadas permiten una mayor claridad y adaptación a las realidades actuales de la cooperación internacional.

Además, entre las mejoras en los derechos de los cooperantes, se incluyen el reembolso de gastos de viaje y expatriación, retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, y la inclusión de un seguro médico. Además, se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional, así como el apoyo a la reintegración en el retorno.

Con la entrada en vigor del Estatuto de las personas cooperantes, el pasado 25 de julio, queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que en cualquier caso, están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones, como todas las personas jurídicas, están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Trámites telemáticos ante el Registro de Fundaciones

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El Registro de Fundaciones de competencia estatal ha habilitado la tramitación telemática completa para las solicitudes de inscripción que se sustancian ante él. Para ello, se deberá aportar la copia autorizada electrónica con código seguro de verificación de la escritura pública

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea entre otras materias de accesibilidad de determinados productos y servicios, modifica la  resultando de relevante la modificación de la redacción de su artículo 31.

En virtud de la modificación operada en el artículo 31 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862 por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, los notarios podrán expedir copias autorizadas con su firma electrónica notarial bajo las mismas condiciones que las copias en papel. La copia autorizada se remitirá a través de la sede electrónica notarial.

Los notarios introducirán un código seguro de verificación que será individualizado para cada copia autorizada electrónica de la escritura pública y servirá para que el otorgante o tercero a quien aquél entregue dicho código pueda, a través de la sede electrónica notarial, acceder con carácter permanente a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial, así como conocer las notas ulteriores de modificación jurídica y de coordinación con otros instrumentos públicos.

Último día para la legalización de libros ante el Registro de Fundaciones

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Las fundaciones de ámbito estatal han de legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Por lo tanto, aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año, es decir, hasta el 30 de abril de 2024 (incluido). Las fundaciones de ámbito autonómico habrán de estar a la normativa específica en cada caso.

Estos comprenden el libro de actas, el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales y planes de actuación.

Cabe señalar que el libro de inventarios y cuentas anuales está compuesto por (i) el balance inicial (relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la entidad al comienzo del ejercicio); los balances de comprobación de sumas y saldos (se recogen todas las cuentas con saldo, es decir, las cuentas de balance y los gastos e ingresos, al menos uno al trimestre); (iii) el inventario de cierre (relación detalladas y valorada de todos los elementos que conforman el patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio económico) y (iv) un ejemplar de las cuentas anuales.

No obstante, y puesto que en la normativa de desarrollo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sólo se hace referencia al libro de cuentas anuales y planes de actuación, omitiendo la mención al inventario, viene siendo práctica habitual en el procedimiento de legalización de libros remitir al Registro únicamente las cuentas anuales y el plan de actuación presentado al Protectorado.

Por tanto, aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año, es decir, el plazo expira el 30 de abril de 2024 (incluido).

Para las fundaciones de ámbito estatal corresponde al Registro de Fundaciones la legalización de los mencionados libros y debe de hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Registro de Fundaciones a través de este enlace, en concreto, el apartado «Legalización de libros«.

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. Finalizados correctamente los trámites, el Registro de Fundaciones confirmará mediante diligencia la legalización de dichos libros.

Las fundaciones de ámbito autonómico deberán de estar a lo dispuesto en su normativa aplicable.

En Abc Fundaciones está disponible, entre otras, la guía sobre legalización de libros de las fundaciones de ámbito estatal.

Plan anual de control tributario y aduanero 2024

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En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de febrero de 2024, se publicó el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

En su apartado II.1, llama la atención el siguiente párrafo, de especial interés para las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (el subrayado es nuestro):

Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, en su apartado III.2., y más concretamente en el subapartado A.3 relativo a la ocultación de actividad, se establece que la Agencia Tributaria, en el marco de la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, “prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades.

Sesión técnica sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo jueves 15 de febrero, la Asociación Española de Fundaciones organiza una jornada sobre la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002»), operada por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Además de las modificaciones a la Ley 49/2002 que han entrado en vigor el pasado 1 de enero, se tratarán también temas como la reforma del IVA en las donaciones en especie y el depósito de cuentas anuales y aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002.

En las distintas sesiones contaremos con ponentes expertos como Alejandro Blázquez, catedrático de Derecho Financiera y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor fiscal; Miguel Cruz Amorós, abogado y ex director general de Tributos; Isidoro Martín Dégano, profesor titular de Derecho Financiera y Tributario de la UNED; e Isabel Peñalosa, directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones.

La duración de la jornada está prevista que abarque toda la mañana y su carácter híbrido permitirá la asistencia tanto presencial como telemática. En cualquier caso, la inscripción ha de formalizarse a través de este enlace.

Sesión sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo viernes, 19 de enero, a las 10.00 horas la AEF organiza un webinar informativo para explicar los principales aspectos de la reforma del régimen fiscal del mecenazgo y las novedades que incorpora. La reforma ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.

Con la ratificación por las Cortes del Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el marco jurídico del mecenazgo se ha visto modificado en algunos aspectos muy relevantes.

Como ya hemos venido informando, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo ha visto modificada su redacción en varios de sus artículos.

En la sesión intervendrá, Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones, de acuerdo con este programa.

La inscripción ha de formalizarse necesariamente a través de este enlace, aun en el caso de las fundaciones asociadas cuya asistencia es gratuita.

¡Os esperamos!

Reforma del régimen fiscal del mecenazgo

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El 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En su Libro Cuarto se recoge la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo  («Ley 49/2002») que fue aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados el pasado mes de abril y que quedó pendiente de aprobación por el Senado debido a la disolución de las Cortes como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales.

Su objetivo principal es incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas físicas, personas jurídicas o no residentes. Además, incluye novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

El nuevo texto normativo amplía el catálogo de actividades económicas realizadas por entidades beneficiarias de este régimen fiscal cuyos rendimientos estarán exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente esta reforma, que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2024, incorpora también precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

En este documento preparado por la Asociación Española de Fundaciones se resume la modificación operada en la Ley 49/2002 por el mencionado Real Decreto – Ley 6/2023.

Formación 17 diciembre. Nuevas formas de colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales y asistenciales

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La prestación de servicios sociales es uno de los mayores retos a los que se enfrentan los poderes públicos en la actualidad, debido al incremento del desempleo, la pobreza, la desigualdad y la exclusión social resultantes de las recientes crisis que han azotado España. En este contexto la participación de entidades sin ánimo de lucro en la gestión de servicios sociales, junto a las administraciones públicas y al mercado, tiene un difícil encaje en las tradicionales fórmulas de colaboración público-privada, basadas principalmente en el contrato.

En este contexto, la Cátedra UB-CCIES de Derecho de la Regulación de Servicios Público organiza el próximo viernes, 17 de diciembre, de 9:30 a 13:45 horas, luna jornada gratuita titulada: “Nuevas formas de colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales y asistenciales”, con el objetivo de analizar las nuevas formas de colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales articuladas por la legislación autonómica, con especial atención a la acción concertada.

En el evento participará Jorge García-Andrade, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alcalá y miembro del Consejo Asesor de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), quien impartirá la ponencia “Nuevas modalidades de organización de los servicios a las personas”, a las 12:00 horas.

La actividad tendrá lugar de manera presencial en la Sala de Juntas “Maria Soteras” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, Avenida Diagonal 684, Barcelona, y podrá seguirse de manera telemática a través del siguiente enlace de Zoom:

https://us02web.zoom.us/j/84840109452

(ID de reunión: 848 4010 9452)

En caso de estar interesados en acudir presencialmente deberán escribir a carsep@ub.edu.

Pueden consultar el programa completo de la jornada en el siguiente enlace.

Aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo a entidades sin fines lucrativos de otros Estados miembro

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La Ley 14/2021, de 11 de octubre, ha modificado la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incorporar a la relación de entidades sin fines de lucro que pueden acogerse a este régimen y, por tanto, que pueden tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, a las entidades sin fines de lucro de otros Estados miembro o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, así como a las entidades residentes en otros países que cuenten con un establecimiento permanente en España. Hasta ahora la norma sólo reconocía a las fundaciones extranjeras que contaran con una delegación inscrita en España. Quedarán en cualquier caso excluidas las entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas en materia tributaria.

Esta modificación era demandada desde hace tiempo por el sector, tras distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales españoles y tras haberse iniciado un procedimiento de infracción contra España por parte de la Comisión Europea por vulnerar la libre circulación de capitales y el principio de no discriminación.

La norma permite ahora equiparar a las entidades sin fines de lucro de otros países a efectos fiscales y a los donantes residentes en España realizar aportaciones a entidades sin fines de lucro semejantes aplicando los mismos incentivos.

Tras esta modificación, el artículo 2 de la Ley 49/2002 incluye, junto a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública españolas, a las entidades sin fines de lucro no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a las españolas, así como a las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas.

Esta modificación se hacía necesaria y avanza en el reconocimiento de la filantropía europea y transfronteriza, aunque ahora será necesario determinar qué entidades sin fines de lucro son comparables, es decir, reúnen requisitos que las hacen homologables con las entidades sin fin de lucro españolas

¿Eres una fundación transparente? ¡Averígualo!

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La transparencia se ha convertido en un requisito indispensable para la rendición de cuentas ante todos los grupos de interés y de la sociedad en general. Sin embargo, a pesar del imperativo legal y ético, sigue siendo una asignatura pendiente en muchas Fundaciones y un área de mejora importante.

Con el objetivo de dotar a las fundaciones de un instrumento que les permitiera alcanzar un nivel de exigencia y de compromiso adecuados con este propósito, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) lanzó en el año 2020 una herramienta de autoevaluación de la transparencia, que permitiera a las fundaciones asociadas conocer su grado de cumplimiento en este ámbito y abordar procesos de mejora continua.

Continuando con el compromiso asumido por la AEF, en los últimos meses se han introducido una serie de mejoras en esta herramienta que permite a cualquier entidad sin ánimo de lucro (ESAL) conocer, de forma rápida y confidencial, su situación y grado de cumplimiento en materia de transparencia, además de un informe final individualizado con las cuestiones clave a mejorar.

Desde la AEF os invitamos a probar esta versión mejorada de la Herramienta de autoevaluación de la transparencia que nos permitirá, al conjunto del sector, conocer los retos en esta materia y seguir mejorando.

Nueva convocatoria “Curso sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos” del Centro de Estudios Financieros

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El Centro de Estudios Financieros («CEF») ha convocado un curso monográfico sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos que tendrá lugar del 20 de octubre de 2021 al 26 de enero de 2022.

Organizado conjuntamente con la Asociación Española de Fundaciones («AEF») está dirigido a profesionales del asesoramiento fiscal y gestores de entidades sin fines lucrativos que han de estar al día en la práctica, regulación legal, doctrina administrativa y tendencias jurisprudenciales en el ámbito de este tipo de entidades.

El curso, de carácter on-line y tele-presencial, se desarrollará desde una doble perspectiva, una teórica para dar a conocer los preceptos legales y reglamentarios que regulan a este tipo de entidades, y otra práctica con el fin de que el alumno se introduzca en las distintas situaciones reales que se puedan contemplar en las normas.

El programa, que consta de cuatro créditos, comprende los siguientes temas:

– Introducción al Régimen Material. Entidades sin fines lucrativos: Fundaciones y Asociaciones. Fundaciones del Sector Público. Otros tipos de Entidades. Principales características jurídicas y realización de actividades económicas.
– Régimen de acceso a la Ley 49/2002. Estudio del artículo 3. Su relación con la Ley 50/2002. Consecuencias de la exclusión del régimen (art. 14).
– Régimen del mecenazgo. Contrato de patrocinio y convenios de colaboración.
– Contabilidad. Principales diferencias con las empresas (subvenciones. ayudas, etc. precios a valores distintos al mercado).
– Impuesto sobre Sociedades. Incidencia del nuevo plan contable en el impuesto sobre sociedades. Ley 49/2002 y Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de las entidades parcialmente exentas y régimen de la Ley 49/2002. La memoria económica. Beneficios fiscales al mecenazgo y otros incentivos.
– IRPF (becas fundaciones) y tributos locales (Tasas). Régimen fiscal de los donativos y de las aportaciones de los socios o partícipes.
– Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención de las actividades de carácter social. Entidades deportivas y culturales. Actividades sujetas y actividades exentas. Afección a las actividades empresariales. Supuesto integral.

A través de este enlace se puede acceder a más información así como realizar la inscripción, que tendrá un 15% de descuento para las fundaciones asociadas a la AEF.

Novedades sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

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Como sabéis, en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT) las fundaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

En el caso de las fundaciones, a supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, que informará razonadamente a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando se detecten incumplimientos.

Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Sepblac, quedan sometidas a la obligación de informar al Sepblac de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al Sepblac cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.

Teniendo esto presente os informamos de que, el pasado 28 de abril de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril que transpone, entre otros textos europeos, la V Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (“PBCyFT”). Esta norma modifica, consecuentemente, la actual Ley 10/2010 de PBCyFT.

Las principales modificaciones incluidas por este Real Decreto-Ley son las siguientes:

  1. Definición de moneda virtual y de proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: Se incorpora cierta legislación sobre los criptoactivos y las monedas virtuales, que se definen como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública”.
  2. Nuevos sujetos obligados: Se introducen a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos como sujetos obligados, creándose un Registro de proveedores de este tipo de servicios que es competencia del Banco de España.
  3. Se matizan ciertos aspectos sobre los siguientes sujetos obligados: (i) entidades aseguradoras, (ii) personas que presten servicios de pago, (iii) intermediarios de préstamos o créditos, (iv) promotores inmobiliarios, (v) auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales y (v) comercializadores de objetos de arte o antigüedades.
  4. Información sobre la titularidad real: Se refuerza la obligación de información sobre la identificación de la titularidad real de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones y estructuras de fideicomisos o trusts.
  5. Las medidas de diligencia debida a clientes existentes: Deberán ser actualizadas en el curso del año natural.
  6. Personas con Responsabilidad Pública (PRP): Se consideran como tales, además de los ya identificados en la norma, los cargos importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
  7. Modificaciones sobre Protección de datos: El tratamiento de datos personales necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de la Ley de PBCyFT no precisa del consentimiento del interesado.
  8. Declaración previa de movimientos de medios de pago: Obligación de declarar los movimientos de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ que se realicen sin portador (e.g. a través de servicios postales o mensajería).
  9. Ampliación de las competencias del SEPBLAC y modificación del listado de infracciones graves:
  10. Creación de un Registro de titulares reales: Se prevé la creación de un registro de central único de Titulares Reales perteneciente al Ministerio de Justicia con el objeto de centralizar la información incluida en registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil, etc. y aquella que obtenida por el Consejo General del Notariado.

La norma entró en vigor el pasado 29 de abril de 2021, salvo en lo relativo al Registro de titulares reales que lo hará cuando se apruebe el Real Decreto de desarrollo reglamentario.

Modifica tus estatutos para poder celebrar reuniones telemáticas en 2022

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Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) os recordamos que la posibilidad de que los patronatos de las fundaciones celebren reuniones telemáticas y por escrito sin sesión, para los casos en los que no esté previsto de forma expresa en sus Estatutos, finaliza el próximo 31 de diciembre de 2021.

El artículo 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020 establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.

En consecuencia, desde la AEF instamos a todas aquellas fundaciones cuyos Estatutos no prevean expresamente esta posibilidad, que modifiquen los mismos antes de finalizar el presente año, de manera que recojan expresamente estas opciones que tan útiles han demostrado durante la pandemia.

A estos efectos, os invitamos a visitar el apartado “Guías prácticas y formularios” de la sección “Gobernar una fundación” de Abc Fundaciones, en el que encontrareis una guía práctica y un esquema sobre el proceso de modificación de los Estatutos de la Fundación.

Asimismo, os recordamos que los apartados 3 y 4 del artículo 20 del modelo de estatutos de la AEF, disponible en el apartado “Guías prácticas y formularios” de la sección “Crear una fundación” de Abc Fundaciones, regulan la posibilidad de celebrar reuniones del patronato por estas vías, pudiendo serviros de modelo para una posible modificación estatutaria.

Cuentas anuales 2020: elaboración, aprobación y presentación. ¡Que no se te pase el plazo!

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Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, antes del próximo 30 de junio, y presentarlas al Protectorado, en el caso de las fundaciones de ámbito estatal, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Recordamos que la presentación ha de tramitarse necesariamente a través de esta aplicación del Protectorado.

En nuestra guía de elaboración de cuentas anuales las fundaciones de ámbito autonómico pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.

Asimismo, en este documento de actualidad normativa se tratan las cuestiones claves para la elaboración de las cuentas anuales desde el punto de vista contable.

Cabe recordar que durante todo 2021 se permite la celebración telemática y por escrito y sin sesión de las reuniones de patronato aun cuando no esté previsto expresamente en los estatutos de la fundación (apartados 3 y 4 del art. 3 del Real Decreto – Ley 34/2020, de 17 de noviembre).

En caso de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.

Con carácter general, se ha venido exigiendo que dicha justificación de asistentes a la reunión del patronato conste en un único documento. No obstante, cuando no resulte posible la firma en un único documento de todos los patronos asistentes (por haberse celebrado por medios telemáticos o por escrito y sin sesión), se admitirán las hojas de firmas individuales por cada patrono (o grupo de patronos), preferiblemente firmadas con certificado electrónico. En Abc Fundaciones se puede descargar tanto un modelo de hoja de firma individual como un modelo de hoja de firma del patronato en su conjunto.

El Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal recomienda que se unifiquen en una misma hoja las firmas manuscritas, y en otra las que se firmen electrónicamente. Además, si se envían varias hojas de firmas, deberán remitirse todas ellas en un único fichero comprimido.

En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Esta información puede incluirse en la aplicación informática en el cuadro de texto titulado «Datos adicionales» dentro de la opción «Datos de aprobación«.

En el caso de que se produzcan delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación.

Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.

Pacto digital para la protección de las personas y nueva guía para notificar brechas de seguridad de la AEPD

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El pacto digital para la protección de las personas es una iniciativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con la que se pretende promover un compromiso firme de las organizaciones con la privacidad en sus políticas de sostenibilidad y modelos de negocio, compatibilizando el derecho fundamental a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial. Esta iniciativa está orientada a reforzar el derecho a la protección de datos a la vez que se promueve la innovación y la sostenibilidad. El desarrollo del proyecto ha contado con la colaboración de algunas de las principales organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones de medios de comunicación y grupos audiovisuales, y está abierto a las organizaciones quieran asumir los compromisos reflejados en la carta de adhesión. La iniciativa está abierta únicamente a personas jurídicas, cualquiera que sea su forma.

En palabras del presidente de la Asociación Española de Fundaciones, Javier Nadal, la adhesión al Pacto Digital para la Protección de las Personas representa una oportunidad para reafirmar el compromiso del sector fundacional con los colectivos de personas con los que estas organizaciones trabajan”.

Mediante la adhesión al Pacto Digital, las entidades se comprometen a implantar los principios y recomendaciones recogidas en el mismo, así como a difundir entre su personal trabajador y las personas usuarias el Canal Prioritario para solicitar la eliminación urgente de contenidos sexuales y violentos en internet, así como otros recursos y herramientas para ayudar a la concienciar sobre el valor de la privacidad y la importancia del tratamiento de los datos personales.

El pasado lunes, 25 de mayo, la AEPD publicó una actualización de su Guía para la notificación de brechas de datos personales, recogiendo tanto la experiencia adquirida desde el 2018 a nivel nacional, como los criterios establecidos por el Comité Europeo de Protección de Datos.

Este documento tiene como objetivo servir de guía a los responsables de los tratamientos de datos personales a la hora de notificar las brechas de seguridad a las autoridades de protección de datos y de comunicárselo a las personas cuyos datos se hayan visto afectados, facilitando el cumplimiento de su obligación de forma eficaz y eficiente.

Guía sobre Protección de Datos y Relaciones Laborales de la AEPD

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El pasado 18 de mayo de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la guía Protección de datos y relaciones laborales con el objetivo de ayudar a las organizaciones públicas y privadas a aplicar adecuadamente el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras.

Tras una breve presentación, la guía dedica un apartado a los aspectos generales de la normativa, en el que se detallan las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar, los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral y los deberes de secreto y seguridad, entre otros aspectos.

En la sección de selección de personal y redes sociales, se tratan cuestiones como la prohibición del empleador a indagar en los perfiles de redes sociales de sus empleados, y también durante los procesos de selección.

En cuanto al desarrollo de la actividad laboral, se tratan cuestiones como el registro de jornada obligatorio. A este respecto, la AEPD recomienda adoptar el sistema menos invasivo posible, sin que pueda utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación del empleado. También se aborda la problemática de los sistemas internos de denuncias o whistleblowing. Sobre esta cuestión, en la guía se aclara que la Ley admite sistemas de denuncias anónimas, debiendo de asegurarse la confidencialidad en caso contrario. Además, el personal de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos cuando se inicien procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

Respecto al control de la actividad laboral, se aborda la problemática relativa a la facultad de la empresa que posibilita el control del desarrollo de la prestación laboral, la utilización de tecnologías como los sistemas de video vigilancia y sus límites.

En cuanto a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, la guía incorpora novedades como el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo (aprobado por el RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores).

Finalmente, la guía trata la cuestión relativa a la vigilancia de la salud por parte de la empresa y los servicios de prevención.

Desde la Asociación Española de Fundaciones os invitamos a descargaros la referida guía Protección de datos y relaciones laborales, la cual, sin lugar a dudas, constituye una herramienta para que aquellas fundaciones interesadas puedan mejorar su compromiso en materia de Protección de Datos.

Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV)

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El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV) 2021-2027, dotado con 1.550 millones de euros, tiene como objetivo proteger y promover los derechos y valores de la Unión consagrados en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales. Este nuevo programa que sustituye al de Europa con los Ciudadanos, ya finalizado, es mucho más amplio y cuenta con cuatro pilares de financiación:

  • Valores de la Unión
  • Igualdad, derechos e igualdad de género
  • Compromiso y participación ciudadana (antiguo Europa con los Ciudadanos)
  • Daphne (para combatir la violencia de género, a niños y otros grupos en riesgo

En esta línea, el programa de trabajo 2021-2022 financiará acciones que promuevan la no discriminación, la igualdad de género, los derechos del niño, la memoria europea, el compromiso de los ciudadanos, así como la lucha contra el racismo y la violencia de género, contribuyendo a mantener y desarrollar sociedades más abiertas, democráticas, igualitarias e inclusivas basadas en el imperio de la Ley.

Como novedad, podemos destacar la simplificación de los procedimientos, de modo que el dinero puede extraerse del fondo directamente sin interferencia de los Estados miembros. Para ello, la Comisión ha iniciado una licitación por el procedimiento restringido para realizar un estudio sobre la implementación del programa y, más concretamente, para identificar organizaciones nacionales que podrían trabajar como redistribuidoras de estos fondos.

Las convocatorias de propuestas con información sobre las prioridades políticas a las que se dirige, las actividades y el presupuesto están publicadas en el portal de oportunidades de financiación y licitación. Próximamente se abrirán para su presentación, con los plazos indicados en cada convocatoria, concretamente las siguientes:

Los interesados pueden visitar el programa CERV en el portal de oportunidades de financiación y licitación así como en la página web del programa de financiación de la DG Justicia. Además, en caso de querer recibir actualizaciones, os invitamos a suscribiros al boletín de la DG Justicia sobre oportunidades de financiación.

Semana del Diálogo Civil, del 25 al 28 de mayo de 2021

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La Comisión Europea invita a todos los interesados a asistir a la Semana del Diálogo Civil 2021, que se celebrará online del 25 al 28 de mayo de 2021.

El evento tiene dos objetivos: (i) debatir sobre políticas, oportunidades y desafíos, así como otros temas abordados por el programa CERV con representantes de las instituciones europeas, e (ii) informar sobre las oportunidades de financiación que ofrece el programa CERV.

Los inscritos tendrán la oportunidad de asistir a un Foro Político de Alto Nivel el 25 de mayo, así como a las dos jornadas de información sobre oportunidades de financiación y próximas convocatorias de propuestas de los días 26 y 27 de mayo. La sesión del 28 de mayo, por su parte, estará restringida a los actuales beneficiarios de ayudas a la acción de las convocatorias de Derechos, Igualdad, Ciudadanía y Justicia 2019 y 2020.

Para ver la agenda o registrarse para todo el evento o para días o sesiones específicos, os invitamos a hacer clic en el siguiente enlace.

La Semana del Diálogo Civil CERV forma parte de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, por lo que las conclusiones e ideas que se discutan en el evento se incorporarán a dicha Conferencia y estarán disponibles en la plataforma correspondiente.

Ley de mecenazgo de La Rioja

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Hoy, 10 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual tiene por objeto fomentar el mecenazgo para promocionar la participación privada en el desarrollo de actividades culturales y creativas en la región, así como para financiar sectores estratégicos como la ciencia, tecnología e innovación, aprobando un conjunto de medidas de estímulo para ello.

La ley introduce como medida los «créditos fiscales», cuya finalidad es atraer donativos hacia proyectos de interés general en el ámbito público y hacia la concesión de becas para cursar estudios. El donativo genera un crédito a favor del donatario que podrá ser utilizado para compensar los impuestos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Para más información podéis consultar el siguiente documento de actualidad normativa

Celebración de reuniones del patronato por escrito y sin sesión durante el año 2021

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La posibilidad de celebrar reuniones del patronato por escrito y sin sesión para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021

La disposición final 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, ha añadido un nuevo apartado 4 al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, con la siguiente redacción:

Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos (…) del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles

De este modo, se amplía la posibilidad de celebrar tanto reuniones telemáticas como reuniones por escrito y sin sesión para todo el 2021.

En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones cuyos estatutos no lo prevean expresamente a que los modifiquen para que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato figuran en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.

La AEAT controlará la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos durante el año 2021

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El pasado lunes 1 de febrero de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en la que se desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2021 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023, se impulsan nuevas líneas de actuación y se consolidan aquellas otras que resultaron afectadas en 2020 por la situación sanitaria.

En este contexto, la referida resolución indica que, durante el presente año 2021, la Agencia Tributaria intensificará las “actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”.

En particular, se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad y a la “información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades”.

Con esta resolución se viene a dar continuidad, en lo que a las fundaciones se refiere, a lo recogido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, en el que ya se recogía la  “intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”, con “especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones”.

¿Qué te interesa del «compliance»?

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El tercer sector difiere en muchos aspectos de otros sectores y es su compleja realidad la que determina las peculiaridades y dificultades a las que se enfrentan las organizaciones que lo componen a la hora de diseñar e implementar un programa de «compliance«. Entre sus particularidades, destaca el hecho de ser un sector muy atomizado por la diversidad de las organizaciones que lo integran, fruto de las necesidades sociales y humanitarias a las que dan respuesta, el ámbito geográfico y de actuación en el que operan y la población destinataria de su intervención. De ahí que los riesgos inherentes a los que estará expuesta cada entidad varíen al estar condicionados por un contexto organizacional tan dispar.

Con el objetivo de mejorar y ampliar el conocimiento sobre este ámbito, desde la World Compliance Association se ha preparado esta encuesta en la que se invita a las organizaciones del tercer sector a que identifiquen sus áreas concretas de interés para, así, ofrecer durante el año 2021 sesiones de formación que resulten atractivas y útiles a las entidades. La encuesta puede completarse hasta el 31 de enero de 2021.

Además, recordamos que, el pasado mes de octubre se presentó una guía gratuita de implementación de «compliance» para entidades del tercer sector con el objetivo de facilitar a estas entidades una herramienta útil para crear y consolidar un programa de cumplimiento normativo, en un sector que depende de la transparencia y confianza transmitida a sus donantes y personas colaboradoras.

Esta guía ha sido redactada por el Comité de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association, que aúna a oficiales de cumplimiento normativo y representantes de las principales ONG españolas, con presencia a nivel nacional e internacional (Acción contra el HambreAsociación Española de FundacionesAyuda en AcciónConfederación Salud Mental EspañaCoordinadora de Organizaciones de Cooperación para el DesarrolloEnveraFundación LealtadManos UnidasMedicus Mundi y Save The Children). Un total de 16 personas expertas han colaborado en esta guía, que recopila varios aspectos del «compliance» como la responsabilidad penal de la persona jurídica, los mapas de riesgos y la eficiencia de los programas de «compliance«, siempre tratados desde la naturaleza de las entidades del tercer sector y sus riesgos.

Celebración de reuniones telemáticas del patronato durante el año 2021.

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La posibilidad de celebrar reuniones telemáticas para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021.

El artículo 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020 establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.

En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones que no prevean en sus estatutos la posibilidad de celebrar las reuniones bien de forma telemática, bien por escrito y sin sesión, que modifiquen los mismos de manera que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato se contemplan en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.”

 

II Jornada sobre pro bono en España

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Fundación Pro Bono España coorganiza, junto con la Fundación Thomson Reuters ,  la Fundación Fernando Pombo, Dentons y la Fundación Profesor Uría, la II Jornada sobre Pro Bono en España, la cual tendrá lugar los días 23 y 24 de noviembre. Para el lunes 23, está prevista una sesión formativa para entidades del tercer sector sobre cuestiones legales de distintas áreas jurídicas. Los abogados de la red de Fundación Pro Bono España estarán a cargo de impartir la formación en materia de fiscal.

Por otra parte, el martes 24 se celebrará una mesa redonda bajo el título “El rol del pro bono en la promoción de alianzas por la defensa de los derechos humanos, la justicia y la inclusión”. Os animamos a inscribiros en el siguiente enlace.

Guía de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association

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El pasado 15 de octubre se presentó la Guía de Compliance en el Tercer Sector, elaborada por el Comité de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association. En un sector en el que es fundamental la transparencia y la confianza de los donantes y colaboradores, este documento nace con el objetivo de facilitar a las entidades del tercer sector una herramienta útil para crear y consolidar un programa de cumplimiento.

La guía – que puede descargarse gratuitamente en este enlace – ha sido redactada por un total de dieciséis expertos, entre los que se encuentra la Asociación Española de Fundaciones, y recopila varios aspectos del cumplimiento normativo como la responsabilidad penal de la persona jurídica, los mapas de riesgos y la eficiencia de los programas de cumplimiento, siempre tratados desde el enfoque de las entidades no lucrativas y sus riesgos. La edición de esta guía ha sido posible gracias al patrocinio de Gómez-Acebo & Pombo, Intedya, Bureau Van Dijk y Tirant lo Blanch.

Aprobación del Real Decreto-ley del teletrabajo

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El pasado miércoles 23 de septiembre de 2020, se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

El objetivo de esta norma es proporcionar una regulación del teletrabajo como forma de trabajo a distancia, partiendo de los siguientes principios: su carácter voluntario y reversible, la igualdad de trato en las condiciones profesionales, la retribución (incluida la compensación de gastos), la promoción y formación profesionales, los tiempos de trabajo y el registro de la jornada, así como los aspectos relativos a los riesgos laborales de los trabajadores a distancia.

Cabe destacar que, en su Disposición Transitoria Tercera se exceptúa de los requisitos contenidos en dicha norma para la implantación del teletrabajo a aquellos supuestos en los que el trabajo a distancia opere como una medida de contención sanitaria derivada de la situación de emergencia provocada por la COVID – 19. Así, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

Además, este Real Decreto-ley, cuyo resumen puede encontrarse aquí, aborda otras cuestiones de interés, entre las que destacan los procedimientos de reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital, la prórroga del tipo cero del IVA al material sanitario necesario para combatir la COVID-19 o el retraso en la fecha de entrada en vigor de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.

Sentencia del Tribunal Supremo: aplicación de la exención en el IBI a las entidades no lucrativas

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El pasado 22 de junio de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó su Sentencia 835/2020, en la que se presenta, como cuestión de interés casacional, determinar si la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo impone a los Ayuntamientos la aplicación de la exención en los tributos de su competencia del artículo 15a partir de la estricta comunicación al órgano competente de la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos; o si se entiende que el sujeto pasivo debe interesarse por su reconocimiento de manera nominal, individualizada y detallada respecto de todos y cada uno de los impuestos a los que afecta, aun cuando se verifique en un solo escrito.

El recurso tiene su origen en la resolución del Ayuntamiento de Ciempozuelos nº 467/2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Real Asociación de Hidalgos de España (RAHE) contra la denegación de la exención del pago del IBI de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, en relación con un inmueble de su propiedad.

A lo largo del proceso, el Ayuntamiento de Ciempozuelos sostiene que: «La doctrina del Tribunal Supremo tiene declarado que la obtención de los beneficios derivados de la sujeción  al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no se produce «ope legis», sino que han de ser solicitados y acreditados por el interesado, lo que conlleva el efecto del nacimiento posterior del beneficio por aplicación del artículo 75 de la Ley de las Haciendas Locales» Por lo que «al tratarse de una exención de carácter rogado que se ha solicitado una vez devengado el Impuesto y comenzado el periodo impositivo, la efectividad de la exención del IBI debería de aplicarse en el año 2013 y siguientes«.

Por su parte, la RAHE entiende que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 12070/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en los apartados 1 y 4 del artículo 15 de la Ley 49/2002, de 23 diciembre, «no puede considerarse exigible una doble comunicación a la administración local, una para la exención en el IAE y otra para la exención del IBI, si la administración tributaria, en razón del domicilio de la actividad y de la localización de los bienes inmuebles es la misma; bastando que la comunicación permita a la administración conocer los términos en que se interesa la efectividad de la exención.

Finalmente, el TS resuelve entendiendo que: «En relación con el IAE, el artículo 9.1 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE, establece que el reconocimiento de los beneficios fiscales relativos al IAE ha de solicitarse, con lo que se trata de una exención rogada. Sin embargo, esto no ocurre con el IBI al no existir ninguna disposición similar en otra Ley o Reglamento. Por tanto, en relación con el IBI, nos hallamos ante una exención ex lege, siendo el único requisito el de comunicar al Ayuntamiento la opción por el régimen especial tal y como se indica en el artículo 14.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre

En síntesis, a raíz de esta sentencia del TS, resulta posible afirmar que:

  • Lo que está previsto en la Ley es una comunicación al Ayuntamiento, que no una solicitud, para disfrutar de la exención del IBI;
  • El ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos tiene carácter constitutivo, mientras que la comunicación al Ayuntamiento tiene carácter declarativo de una realidad preexistente;
  • El Ayuntamiento no tiene competencia ni para la concesión ni para la denegación de la exención;
  • La normativa no concreta el modelo de comunicación ni tampoco el plazo para trasladarla al Ayuntamiento.

Covid-19: IVA del tipo 0 a las entregas de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro

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El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha introducido un tipo del cero por ciento (0%) para el IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y centros hospitalarios, aplicable desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas de IVA, permitiendo la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Esta modificación en el tipo de IVA responde parcialmente a la propuesta trasladada por la Asociación Española de Fundaciones (AEF) el pasado 25 de marzo a la Secretaría de Estado de Hacienda. En ella, la asociación puso de manifiesto que, en momentos en que la sociedad española, las empresas y las fundaciones, se están movilizando para hacer llegar productos de primera necesidad, material sanitario y otros recursos, allí donde sea necesario para paliar la situación de emergencia, especialmente de los colectivos más vulnerables, resurge una cuestión que siempre ha subyacido a esta acción solidaria, el devengo de IVA por autoconsumo cuando estas entregas en especie se realizan de manera gratuita. Por ello, desde la AEF se pedía no gravar las donaciones en especie relacionadas con bienes y servicios considerados esenciales o de los productos de primera necesidad, al menos, durante la duración del estado de alarma.

Esta medida vuelve a poner de manifiesto la situación que las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro y sus donante sufren respecto al IVA en el caso de las donaciones en especie, pero también la situación general de las primeras al soportar dicho tributo en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, sin posibilidad de deducción, dado que la mayor parte de las actividades que realizan no están sujetas, por prestarse gratuitamente, o están exentas, y no repercuten IVA. El IVA soportado se convierte en un mayor coste de las actividades de estas entidades que detraen estos recursos de la atención a sus beneficiarios. Lo que puede parece un beneficio fiscal se convierte en un perjuicio.

Pero además, pone de manifiesto que, a pesar de tratarse de un impuesto armonizado, el ordenamiento comunitario permite contemplar soluciones a esta situación general. La medida actual y transitoria se basa en razones de igualdad y neutralidad, equiparando el tratamiento fiscal de las adquisiciones internas de estos bienes a las adquisiciones en el extranjero.

Sin embargo, como han puesto de manifiesto algunos colectivos como AEDAF, la aplicación de un tipo 0 a determinados bienes cuando su adquirente es una entidad que no tiene derecho a la deducción, aun no siendo un consumidor final, se ha adoptado anteriormente en otros países como Italia. También lo reconoció la Comisión  [Brussels, 18.1.2018, COM(2018) 20 final, 2018/0005 (CNS)] contemplando la posibilidad, en una eventual modificación de la Directiva en lo que se refiere a la libertad de los Estados miembro de fijar los tipos reducidos, de fijar tipos 0 y exenciones con derecho a deducción. Quizá la solución vaya en este camino. Asimismo, cabe recordar que la Comisión siempre ha admitido la posibilidad de compensar el IVA soportado no deducible d elas entidades sin fines de lucro, a través de sistemas de restitución.

Por último, en virtud de lo establecido en la Disposición final segunda del citado real Decreto-ley, se modifica el apartado 2.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo al cuatro por ciento (4% IVA) el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a fin de facilitar el acceso a los mismos, siempre y cuando no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

Covid-19: Reactivación de la convocatoria para 2020 de subvenciones para víctimas del terrorismo

1090 380 AEF

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 15 de abril se publicó la orden INT/345/2020 por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Así, se ha reanudado la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Covid-19: Nueva moratoria para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

1140 380 AEF

El día de hoy, 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en virtud del cual se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 20 de mayo de 2020.

Esta medida se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros afectos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Asimismo, la disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Covid-19: Aplazamiento del pago de deudas ante la Seguridad Social

1140 376 AEF

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las fundaciones que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

A este respecto, debe señalarse que la resolución de 6 de abril, de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha modificado las cuantías de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aumentando los importes, pasando el mínimo de 90.000 a 150.000 €.

De acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta del referido Real Decreto-ley, las fundaciones estarán habilitadas para efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en cuyo nombre actúen, por medios electrónicos.

Finalmente, recordamos que, de conformidad con el artículo 24 del a citada norma, en los expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada autorizados con base en la fuerza mayor temporal vinculada a la crisis del COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la fundación del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la fundación tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, a 29 de febrero de 2020. En caso de que la fundación tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Esta exoneración de las cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la fundación, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del periodo de suspensión o reducción de jornada.

Covid-19: Impacto del estado de alarma en las subvenciones

600 350 AEF

En virtud del artículo 54 del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas el 14 de marzo de 2020.

Para ello, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones en los términos indicados anteriormente.

Si bien, esta opción no será factible en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, pues en ese supuesto, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

Por último, señalar que la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

Con el fin de aclarar las cuestiones que puedan surgir respecto de las subvenciones y ayudas públicas, el próximo 22 de abril, la Asociación Española de Fundaciones va a celebrar el «webinar» «Implicaciones del estado de alarma en la justificación de subvenciones«. En este enlace se puede obtener más información al respecto y realizar la inscripción.

Covid-19: Aplazamientos en contratos financieros con la Administración Pública

600 350 AEF

El artículo 50 del Real Decreto – ley 11/2020 prevé la posibilidad de aplazar las fechas de pago previstas en los contratos de préstamo, o de crédito, concedidos por la Administración Central del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.

Sólo se beneficiarán de esta medida aquellos préstamos financieros concedidos por las indicadas administraciones y siempre que los beneficiarios de los mismos no formen parte del sector público. Si bien, hay que tener en cuenta que no será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.

El aplazamiento extraordinario regulado en este precepto tampoco será aplicable cuando la Administración Pública prestamista ya haya adoptado una medida similar. En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.

La solicitud habrá de presentarla el deudor, ya sea persona física o jurídica, en el que concurran, como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria actual, periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida el cumplimiento de los plazos pactados.

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento será anterior a la fecha prevista de amortización. Esta solicitud deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que concedió el préstamo o el crédito.

En el propio artículo 50 se indica qué documentos han de acompañar dicha solicitud.

El plazo de resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Cabe indicar que, desde la solicitud del aplazamiento, y hasta 15 días después de su resolución expresa o presunta, serán inaplicables las cláusulas de vencimiento anticipado vinculados al incumplimiento del calendario de pagos acordado en el contrato.

Por último, aunque en la redacción de este artículo se hace referencia a empresas y autónomos, entendemos que la medida prevista por él sería de aplicación a cualquier entidad con independencia de su forma jurídica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este precepto.

Covid-19: Medidas aplicables a las fundaciones del sector público

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Los artículos 48 y 49 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, contemplan una serie de medidas aplicables a las fundaciones del sector público estatal y local.

Con relación a los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del referido Real Decreto-ley, las fundaciones del sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.

A este respecto, recordamos que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el plazo máximo para la formulación de cuentas es de tres meses desde el cierre del ejercicio económico (artículo 127), mientras que el de remisión a la intervención General del Estado de las cuentas anuales aprobadas y del informe de auditoria que corresponda, en su caso, debe efectuarse dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico (artículo 139).

Cuando con motivo de la declaración del estado de alarma ello no fuera posible y cuando así fuera comunicado por la fundación a la Intervención General de la Administración del Estado, los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación quedarán suspendidos desde el 14 de marzo de 2020, reanudándose su cómputo una vez se levante el estado de alarma.

Esta previsión será también aplicable al sector público local y, supletoriamente, al sector público autonómico.

Por lo que se refiere al artículo 49 del Real Decreto-ley, con la finalidad de atender los gastos necesarios para combatir la crisis sanitaria del Covid-19, se dispone la transferencia al Tesoro Público de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, se autoriza a la Ministra de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Dicho importe podrá generar crédito en la sección 35 «Fondo de Contingencia» para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.

Covid-19: Resolución de contratos suscritos con consumidores y usuarios durante el estado de alarma

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De conformidad con el artículo 36 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se concede a los consumidores y usuarios un plazo de 14 días para resolver los contratos suscritos de compraventa de bienes o de prestación de servicios que resulten de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma.

Esta pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener una solución alternativa sobre la propuesta de revisión de cada una de las partes, como el ofrecimiento de bonos o valores sustitutorios al reembolso.

Se entenderá que no cabe solución alternativa cuando hayan transcurrido 60 días desde la imposibilidad de ejecutar el contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, la fundación estará obligada a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor o usuario.

Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la fundación podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, pero si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, entonces se procederá a la devolución de los importes abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado o a aminorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

Asimismo, las fundaciones prestadoras de servicios se abstendrán de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que los servicios puedan prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión de los contratos suscritos, salvo por la voluntad de las partes.

Covid-19: Nuevas medidas en materia laboral

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A lo largo del fin de semana el gobierno ha aprobado dos nuevos Reales Decretos-Ley con una serie de medidas en materia laboral con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, contempla como principales novedades, las siguientes:

Por un lado, en virtud del artículo 2 de la norma, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se entenderán como motivos justificativos del despido. De facto, este precepto no supone una prohibición de las empresas de despedir a sus trabajadores durante la vigencia de esta medida, sino un encarecimiento de los despidos, al considerar como «improcedentes» las extinciones de contratos de trabajo que, en circunstancias normales, tendrían la consideración de despidos por causas objetivas.

Por otro lado, el artículo 3 tiene por objeto garantizar el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a todas las personas afectadas por los ERTE que se basen en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, señalando que el procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de los trabajadores ante la gestora.

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto-Ley, establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (incluidos los contratos formativos, de relevo y de interinidad), cuando los mismos sean suspendidos en virtud de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los trabajadores afectados por este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, conservando el derecho a la retribución que les hubiera correspondido, pero estando obligados a la recuperación de las horas de trabajo entre el día siguiente a que finalice el estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida resulta aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma, salvo a aquellos excluidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley. Entre las exclusiones, se menciona expresamente a las personas que se encuentren teletrabajando, los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE, así como los trabajadores que presten servicios clasificados como esenciales conforme al anexo del Real Decreto-ley. A este respecto, en el apartado 9 del anexo, se mencionan expresamente las actividades de atención a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad. Para más información a este respecto no duden en consultar nuestra noticia: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?, a la que pueden acceder a través del siguiente enlace.

No obstante, en aplicación del artículo 4, las empresas podrán mantener el número mínimo de plantilla o establecer turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable, tomando como referencia los mantenidos en un fin de semana o en días festivos. Asimismo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley pueden prestar servicios el lunes 30 de marzo, con el único propósito de hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Finalmente, os recordamos que el miércoles 1 de abril, se imparte el curso online: «Crisis Covid y medidas laborales en las fundaciones», organizado por la AEF y por ONTIER, al que podéis apuntaros a través del siguiente enlace.

Covid-19: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?

1135 380 AEF

El domingo 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID – 19.

De esta forma se conmina a todos los trabajadores por cuenta ajena, presten sus servicios a un empleador público o privado, a no acudir a su puesto de trabajo durante el período comprendido entre el 30 de marzo – salvo casos excepcionales y tasados que permiten iniciarlo el 31 de marzo – y el 9 de abril de 2020 (ambos incluidos). Durante este tiempo seguirán percibiendo la remuneración pactada, si bien, tendrán que recuperar con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 las horas de trabajo no prestadas durante este período .

 

Cabe señalar que esta medida no suspende los contratos de trabajo afectados por ella, pues éstos se mantienen en vigor, por lo que será el empleador quien asuma los gastos salariales así como las cotizaciones de los trabajadores durante este período.

En el anexo que se incorpora al mencionado Real Decreto – Ley 10/2020 se recogen aquellos servicios que no se ven afectados por el mismo al tratarse de servicios considerados esenciales. Entre ellos, destacamos los siguientes que, entendemos, pueden afectar directamente a algunas personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan su labor en las fundaciones:

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

– Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

– Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

Finalmente, cabe señalar que las medidas adoptadas por este Real Decreto – ley 10/2020 no afectan a aquellos trabajadores que venían desarrollando sus funciones a través del teletrabajo.

 

Covid-19: Linea Avales ICO

1122 380 AEF

El jueves 26 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que recoge el acuerdo del Consejo de Ministros del martes 24 de marzo en el que se establecen las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

En la definición de quién puede beneficiarse de la línea de avales, la resolución se remite al artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Este artículo dice lo siguiente: “Se considerará empresa toda entidadindependientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

Por tanto, desde la Asociación Española de Fundaciones entendemos que, a estos efectos, es empresa cualquier entidad, sea cual sea su forma jurídica, por tanto también las fundaciones, que realicen una actividad económica, independientemente de cuál sea su forma de financiación. Por tanto, podrán, siempre que reúnan el resto de condiciones y requisitos exigidos por la mencionada resolución, optar a los avales concedidos por el ICO para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Covid-19: Código electrónico Crisis Sanitaria

1140 380 AEF

El pasado 22 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el Código electrónico Crisis Sanitaria COVID-19, en el que se recopila toda la normativa aprobada para hacer frente a la actual situación de crisis sanitaria, el cual se ira actualizando periódicamente.

Os invitamos a que le echéis un vistazo al referido  Código Electrónico, así como a las noticias y documentos de actualidad normativa que iremos publicando en Abc Fundaciones para manteneros infromados.

Covid-19: Actualización de medidas adoptadas por el Consejo de Ministros

1140 382 AEF

Como informamos la pasada semana, tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas son de carácter administrativo y tributario, y otras se refieren a los plazos de formulación y rendición de cuentas, resultando de aplicación a todas las fundaciones. Otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En Abc Fundaciones hemos actualizado la información sobre estas medidas adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros de los días 12, 14 y 17 de marzo. Estamos disponibles para cualquier duda en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: Ha caducado la firma digital de la fundación ¿qué hago?

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Según se recoge en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT), en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los certificados electrónicos que estén caducados, o próximos a caducar, podrán seguir usándose en la sede de la AEAT.

Si el navegador habitual no permite, la AEAT recomienda que se traslade al FireFox donde se podrá seguir usando.

Asimismo, pone a disposición de los usuarios los siguientes teléfonos: 901 200 347/91 757 57 77 para aclarar las dudas que pudieran surgir respecto de cuestiones técnicas informáticas.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) estamos trabajando para mantener a las fundaciones informadas acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno que, entendemos, pueden resultar de interés. Con este objetivo, hemos preparado este documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, en el que las resumimos y que vamos actualizando continuamente.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: ¿Cómo afecta la declaración del estado de alarma a las reuniones de patronato y a sus obligaciones de rendición de cuentas?

1140 370 AEF

El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020), modificado por el Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y por la disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, recoge una serie de medidas que afectan a las personas jurídicas de Derecho privado, contándose entre ellas las fundaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico.

Entre las previsiones que se establecen, destacan las dirigidas a mantener el gobierno y la gestión de las fundaciones en el marco del estado de alarma y de confinamiento vigente.

Para ello se permite la celebración de las reuniones de patronato, bien por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, bien por escrito y sin sesión (art. 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil) aun cuando no esté previsto en los estatutos de la fundación (artículo 40.1 y 40.2 del Real Decreto – ley 8/2020). En ambos casos se entenderá que la reunión se ha mantenido en el domicilio de la fundación. Esta posibilidad también aplica a aquellos órganos y comisiones delegadas con los que contara la fundación.

Si bien inicialmente esta previsión únicamente resultaba aplicable el periodo de alarma, la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fin de permitir la celebración de las reuniones de los referidos órganos por estos medios hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se aprueba la suspensión de los plazos legalmente establecidos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, con carácter facultativo, hasta el 1 de junio de 2020.

Si la fundación somete sus cuentas anuales a auditoría externa, esté o no obligada, el plazo de tres meses establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, queda suspendido mientras esté en vigor el estado de alarma. Una vez se levante éste, la fundación contará con un nuevo período de tres meses para formular sus cuentas.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, la fundación ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoria fuera obligatoria como si fuera voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde el 1 de junio de 2020.

Asimismo, el artículo 40 del Real Decreto añade que «la junta general ordinaria» para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, es decir, dentro de los cinco meses siguientes a partir del 1 de junio de 2020, tal y como ha señalado la  Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP ) en su resolución de 5 de junio de 2020. Aunque la disposición se refiere a la junta general en relación a las sociedades mercantiles, entendemos que esta misma regla es aplicable a los patronos que deban aprobar las cuentas.

Respecto de las fundaciones que no someten sus cuentas a auditoria externa, la regulación fundacional no establece un plazo distinto de formulación y aprobación, por lo que no están obligadas a formular sus cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. En este caso, entendemos que los nuevos plazos para la celebración del patronato que apruebe dicha cuentas, se ve prorrogado como en el caso de las juntas generales, por tanto, cinco meses desde el 1 de junio de 2020 de alarma.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 40, la suspensión de los plazos legalmente establecidos es facultativa y se trata de plazos máximos, por lo que si una fundación está en condiciones de cumplir con los plazos ordinarios, podría celebrar la reunión de patronato en la que se formularan y aprobaran las cuentas por las vías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40.

Para conocer más sobre las medidas adoptadas por el Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 no dude en consultar el documento de Actualidad normativa de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Si la fundación está en situación de insolvencia, ¿estoy obligado a solicitar el concurso?

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Con carácter general, la respuesta sería afirmativa puesto que las fundaciones, en caso de insolvencia – actual o inminente – están obligadas, como cualquier otro deudor a solicitar el concurso de acreedores por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).

No obstante, atendiendo al impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las medidas derivadas de la misma puede producir en personas físicas y jurídicas, entre estas las fundaciones, el artículo 43 del Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020) prevé la suspensión de la obligación de solicitud de concurso voluntario. De esta manera, quedan en suspenso durante la vigencia del estado de alarma, las obligaciones previstas por la Ley Concursal respecto del deudor que esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Aquel que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El Real Decreto – ley 8/2020 no distingue entre las situaciones de insolvencia actual e insolvencia inminente que sí prevé el artículo 2 de la Ley Concursal, por lo que entendemos que la suspensión del deber de solicitar el concurso aplicaría en ambos supuestos;
  • Aquel que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Esta medida ha entrado en vigor el miércoles 18 de marzo de 2020.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) hemos recogido, en el documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, un resumen de las medidas previstas por el Gobierno que consideramos pueden resultar de interés para las fundaciones y que vamos actualizando continuamente.

Además, recordamos que en Abc Fundaciones están disponibles materiales y contenidos para el gobierno y la gestión de las fundaciones. En caso de que surgieran dudas más concretas las pueden trasladar a la asesoría jurídica, contable y fiscal de la AEF a través de la dirección de correo electrónico asesoria@fundaciones.org.

 

Covid-19: ¿Qué medidas laborales puedo adoptar para mantener la viabilidad de la fundación?

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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) son un mecanismo previsto legalmente que permite a los empleadores, en determinados supuestos, proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores.

Existen varios tipos de ERE, siendo uno de ellos el temporal. En estos casos las siglas por las cuales se conoce es ERTE. A diferencia del ERE extintivo, en el ERTE no se extingue ningún contrato de trabajo, sino que se produce una suspensión de los mismos, ya sea mediante la suspensión por un tiempo determinado o bien mediante la reducción de la jornada diaria de los trabajadores afectados. El ERE temporal o ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (artículos 16 y siguientes).

Mientras se está en situación de ERE temporal, la empresa, entendida como empleador persona jurídica, sigue cotizando por sus trabajadores a la Seguridad Social, pero éstos perciben remuneración salarial por el tiempo de trabajo y prestación de desempleo por el tiempo suspendido o reducido. Una vez finalizado el periodo de duración del ERE, se reanuda la situación anterior a dicho procedimiento.

Partiendo de esta figura y debido a las especiales circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma, el proceso de tramitación de los ERTE que traigan causa directa de las medidas impuestas por la declaración del estado de alarma será el siguiente (art.22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):

  1. a)   El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, en este caso de la fundación, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. b)  La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. c)   La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. d)  El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  1. a)   Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  2. b)  El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. c)   El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

En caso de ERTE o de reducción de jornada laboral autorizados por causa de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

Cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Esta exoneración no afectará al trabajador manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Por último, cabe resaltar que mientras que el procedimiento de tramitación previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto – ley 8/2020 sólo resultará de aplicación a los expedientes que se inicien o comuniquen con posterioridad al 18 de marzo de 2020, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27  de dicha norma sí serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente de las consecuencias de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Para mas información sobre las medidas normativas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no dude en constar el documento de Actualidad Normativa, de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Medidas de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones

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Tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas medidas son de carácter administrativo y tributario y aplican a todas las fundaciones, mientras otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En el documento de Actualidad Normativa de 17 de marzo incluimos un resumen de las principales disposiciones normativas que pueden afectar a las fundaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, disposiciones aprobadas en los Consejos de Ministros del 12 y 14 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

 

Modelo de Informe anual de cumplimiento del Código de Conducta de la CNMV

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De conformidad con el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro, aprobado en virtud de Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de febrero de 2019, los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones contenidos en el citado código de conducta. En el caso de las fundaciones, esta obligación recae sobre el patronato.

Dicho informe acompañará a la memoria de las cuentas anuales de cada ejercicio que se remitirán al Protectorado y se pondrá a disposición del público en general. En él se debe informar sobre el grado de cumplimiento del código de conducta, especificando qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en el mismo, y las razones que lo justifiquen.

Aunque la CNMV no ha aprobado ningún modelo de informe anual acerca del grado de cumplimiento requerido por el código de conducta, algunos protectorados, como el de Aragón, sí lo han hecho. A fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, las fundaciones incluidas en su ámbito de aplicación subjetivo pueden descargarse éste modelo orientativo.

Legalización de libros. ¡Que no se te pase el Plazo!

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Las fundaciones de ámbito estatal tienen que legalizar los libros obligatorios en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Estos comprenden el libro de actas, el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales y planes de actuación.

Cabe señalar que el libro de inventarios y cuentas anuales está compuesto por

  • el balance inicial (relación valorada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la entidad al comienzo del ejercicio);
  • los balances de comprobación de sumas y saldos (se recogen todas las cuentas con saldo, es decir, las cuentas de balance y los gastos e ingresos, al menos uno al trimestre);
  • el inventario de cierre (relación detalladas y valorada de todos los elementos que conforman el patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio económico) y
  • un ejemplar de las cuentas anuales.

No obstante, y puesto que en la normativa de desarrollo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sólo se hace referencia al libro de cuentas anuales y planes de actuación, omitiendo la mención al inventario, viene siendo práctica habitual en el procedimiento de legalización de libros remitir al Registro únicamente las cuentas anuales y el plan de actuación presentado al Protectorado.

Por tanto, aquellas fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año, es decir, antes del 1 de mayo de 2020.

Para las fundaciones de ámbito estatal corresponde al Registro de Fundaciones la legalización de los mencionados libros y debe de hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Registro de Fundaciones. Una vez se ha accedida a la citada página web, hay que dirigirse al apartado «Legalización de libros».

Los trámites han de realizarse con certificado digital y se han de incluir los ficheros que contienen los libros a legalizar, subiéndolos a la plataforma, así como presentar la solicitud de legalización debidamente firmada. Finalizados correctamente los trámites, el Registro de Fundaciones confirmará mediante diligencia la legalización de dichos libros.

Las fundaciones de ámbito autonómico deberán de estar a lo dispuesto en su normativa aplicable.

En Abc Fundaciones está disponible, entre otras, la guía sobre legalización de libros de las fundaciones de ámbito estatal.

Presentación del plan de actuación 2020

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Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2020 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el plan de actuación para 2020 ante el Protectorado Único de Fundaciones mediante la aplicación informática creada a tal efecto. Además, podrán encontrar en la web del Protectorado una guía práctica acerca del proceso de cumplimiento de dicha obligación.

A través del módulo de la aplicación del Protectorado, una vez que se hayan cumplimentado los datos exigidos, se obtienen los documentos siguientes:

  • El plan de actuación que incluye, para cada actividad, los datos identificativos y los recursos declarados, además de los datos comunes a todas las actividades y un resumen de datos económicos.
  • La certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, que deberá ir firmada por el Secretario del Patronato con el visto bueno del Presidente, con la relación de los patronos asistentes a la sesión. Por tanto, el certificado de aprobación se genera automáticamente desde la aplicación.
  • El impreso de presentación del plan de actuación.

Se recuerda que el Real Decreto 1491/2011 por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos contiene el modelo oficial del plan de actuación y que el Patronato no podrá delegar la función de aprobación del plan de actuación en ningún otro órgano.

Para más información os invitamos a leer nuestra Guía práctica para la elaboración y presentación del plan de actuación, disponible en la sección Rendir cuentas.

Acciones formativas de la AEF para 2020 en materia de cumplimiento

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Ya puedes consultar algunas de las acciones formativas que la Asociación Española de Fundaciones tiene previsto realizar en el primer trimestre de 2020 en materia de cumplimiento normativo y gestión de fundaciones. Las jornadas podrán seguirse presencialmente, por streaming o a través de webinars. La inscripción estará abierta a partir de los próximos días y en todos los casos las fundaciones asociadas se beneficiarán de condiciones preferentes de acceso.

El programa, dirigido a directivos, gestores, personal y profesionales del ámbito fundacional, está disponible a través en este link.

Además, la editorial jurídica Lefebvre, en colaboración con la AEF, celebrará el 20 de febrero la «I Jornada sobre Responsabilidad Penal y Compliance en Fundaciones«. Esta jornada tendrá lugar en Madrid y contará con la participación de magistrados, fiscales y oficiales de cumplimiento entre otros expertos. En próximos boletines informaremos acerca de los detalles del programa y de las posibilidades de inscripción.

Como novedad relevante, el 31 de enero dará comienzo el «Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro» organizado conjuntamente por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y la AEF. El objetivo de este curso es profundizar en el régimen jurídico aplicable a las fundaciones y a otras entidades sin ánimo de lucro durante dos sesiones semanales en horario de tarde que se desarrollará a lo largo de los meses de febrero y marzo.

En el segundo trimestre se celebrarán otras acciones, entre ellas está prevista la «III Edición de la Escuela de Patronos«, organizada por la AEF, la Fundación KPMG y la Fundación San Pablo CEU. Más adelante ampliaremos información al respecto. En este enlace, puede consultarse el programa de la II Edición celebrada en 2019.

Financiación de las fundaciones, realización de inversiones y cumplimiento de los fines fundacionales: consulta del protectorado

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Las opciones de financiación a las que pueden acudir las fundaciones y las formas de realización de los fines fundacionales constituyen una cuestión no siempre pacífica que, en ocasiones, requiere del pronunciamiento del protectorado, cuando se trata, por ejemplo, de operaciones financieras que afectan a la dotación fundacional.

En una consulta reciente del protectorado único de ámbito estatal, en cumplimiento de las funciones de asesoramiento que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (Ley 50/2002), se abordan de manera sucinta algunas cuestiones de interés.

En la consulta trasladada al protectorado se plantea la posibilidad de que una fundación participe en un fondo de inversión “solidario y de perfil conservador”, junto con otras fundaciones, empleando para ello la dotación fundacional.

Además del fondo, se constituiría una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, en la que la fundación participaría junto con otras fundaciones de interés general, también partícipes del fondo, entre cuyos objetivos se encuentre o puedan incluir el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación basada en la generación nuevos conocimientos o la divulgación científica.

Entre las funciones que realizaría la sociedad se encuentran, entre otras, seleccionar los proyectos de investigación científica de interés común para las fundaciones partícipes, la gestión de los recursos humanos y de los profesionales externos necesarios para lograr sus fines, y la gestión y negociación para la transferencia de resultados en el caso de que alguno de los proyectos resulte exitoso.

Por último, plantea si los rendimientos obtenidos a través del fondo podrían emplearse para acudir a una ampliación de capital en la mencionada sociedad y si esta aplicación se consideraría realizada en cumplimiento de fines de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Las fundaciones no sólo aportarían recursos financieros, sino que además participarían en la toma de decisiones de la sociedad.

La fundación pregunta, asimismo, si podría simultánea o alternativamente, destinar el 30% de los rendimientos del fondo a incrementar las reservas o la dotación de la fundación y que estas reservas se destinen a la sociedad en forma de aportaciones de capital.

En su contestación, el Protectorado no plantea objeción ni a la inversión de la dotación en un fondo de las características indicadas ni a la participación de la fundación en una sociedad de responsabilidad limitada.

Ley de contratos y fundaciones del sector público

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El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Alejandro Blázquez Lidoy, analiza la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación a las fundaciones del sector público a propósito de los criterios administrativos de interpretación.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público («Ley 9/2017» o «LCSP»), es una ley compleja y técnicamente cuestionable en muy diversos ámbitos de su regulación, que desde su publicación está siendo objeto de críticas. Sin embargo, lo que resulta más sorprendente de la regulación no son las deficiencias del propio texto legislativo, sino la facilidad con que los distintos agentes jurídicos proceden a integrar las lagunas o hacer interpretaciones de la letra de ley con arreglo a la supuesta finalidad de la norma que amparan verdaderas modificaciones al texto de la norma. Nos encontramos en una carrera donde de la Administración se está arrogando verdaderas funciones legislativas a través de la interpretación. Una interpretación, no hay que olvidar, que será la que apliquen los distintos poderes adjudicadores y que solo en vía judicial, después de varios años, podría verse entredicho. Pero, mientras tanto, todo el mundo seguirá el camino creado y marcado por la Administración.

En el ámbito de las fundaciones del sector público esta situación es especialmente gravosa. Nos encontramos ante una Ley pensada y hecha para las Administraciones públicas que se rigen por Derecho administrativo y cuyo ámbito de aplicación se ha extendido parcialmente a entidades que funcionan con principios públicos pero con arreglo, en gran parte, a normativa privada. Pero esa extensión se ha hecho, en muchos casos, sin engarzar de manera adecuada la naturaleza de las fundaciones públicas con las exigencias de unos preceptos pensados para una Administración en sentido estricto. Y el resultado lleva a incoherencias, a contradicciones, y genera una inseguridad jurídica que no debería estar permitida en este ámbito jurídico.

Un ejemplo es el de los contratos menores (art. 118), o de adjudicación directa para las fundaciones (art. 318). A pesar de que la Ley 9/2017 determinaba que las fundaciones del sector público, en tanto poderes adjudicadores no Administración pública, tenían un régimen especial, la Abogacía del Estado y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sí entendían, a pesar del texto legal, que sí era aplicable el régimen de los contratos menores del artículo 118 (incluido el límite de duración anual). Por el contrario, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, en su “Informe 10/2018 de 3 de abril de 2019, sobre la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a la Empresa Pública de Gestión de Activos en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o suministro”, se pronuncia de forma opuesta a la Abogacía del Estado y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En concreto, sostiene que “no debe aplicarse a estas entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores los límites de la duración previstos en el artículo 29.8 LCSP ni el régimen de preparación de los contratos menores establecido en el artículo 118 LCSP, salvo que de manera voluntaria así lo decidiesen”.

El ejemplo de los contratos menores es una de las cuestiones paradigmáticas para las fundaciones públicas, y sea quizá el más significativo en su operativa habitual. Pero es uno más de los muchos problemas interpretativos que a la hora de aplicar la Ley 9/2017 se presentan a las fundaciones del sector público y al resto de poderes adjudicadores no Administración Pública.

A finales del año 2018 se publicó el Anuario de Derecho de Fundaciones 2017. En dicho volumen se incluye un extenso estudio que trata de analizar el concreto marco jurídico de las fundaciones públicas en la Ley 9/2017 [Blázquez Lidoy, A. (2018), “El régimen jurídico de las fundaciones públicas en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017)” (págs. 65 a 154)]. En el mismo se intentan desbrozar las distintas cuestiones conflictivas del régimen jurídico que atañen a las fundaciones públicas.

¿Es obligatorio el registro horario de los empleados de una fundación?

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Desde el 12 de mayo de 2019 resulta de aplicación el registro de jornada laboral de los trabajadores, tal y como se establece en la disposición final sexta del Real Decreto – ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Esta obligación, por la que se impone el registro de las horas de entrada y de salida de los empleados, afecta a todos aquellos cuya relación se rija por el Estatuto de los Trabajadores, quedando, por tanto, excluidos de dicho registro aquellos que no mantengan una relación laboral con la fundación (ej. becarios) o que ésta sea de carácter especial (ej. contratos de alta dirección).

La indicada exigencia aplica con independencia del número de empleados y de los distintos tipos de contratos laborales (a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, etc.).

En caso de que no exista representante de los trabajadores se permite a la empresa – en este caso a la fundación – elegir el método de registro con absoluta libertad siempre que recoja las horas de entrada y de salida de cada empleado de forma fehaciente e individualizada y que se respete la normativa de protección de datos. Si existiera representante de los trabajadores, el método de registro se habrá de pactar con él.

El empleador está obligado a mantener el registro horario de cada trabajador durante cuatro años.

Para facilitar la aplicación práctica de esta norma el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha preparado esta guía.

Nuevo código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro

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En el BOE de 5 de marzo de 2019 se ha publicado el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.

En su ámbito subjetivo de aplicación incluye a fundaciones y asociaciones, pero también a colegios profesionales, mutualidades, así como a cualquier otra entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. No será de aplicación a las fundaciones bancarias.

En cuanto al ámbito objetivo se encuentran las inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV, con algunas excepciones.

Publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2019

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Con fecha 17 de enero de 2019 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

La Agencia Tributaria establece como objetivo estratégico tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal, y esta resolución establece las directrices para la consecución de dicho objetivo durante el año 2019.

Dentro de las actuaciones de control prevé la intensificación de las mismas en fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, también persigue descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las mencionadas entidades.

Criterio de la DGT en las donaciones transfronterizas

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V4637-16) relativa a las donaciones transfronterizas en el ámbito comunitario y a la aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2009 (asunto C318/ 07, Caso Persche).

¿Qué requisitos formales se exigen para la aceptación y renuncia del cargo de patrono?

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La incorporación de los patronos al órgano de gobierno de la fundación debe contar con su aceptación. El nombramiento o incorporación, junto con la aceptación del cargo, deberá además inscribirse en el correspondiente registro de fundaciones.

La aceptación del cargo de patrono ha de constar necesariamente en documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El artículo 18.2.h) de esta Ley establece estos mismos requisitos formales para los supuestos de renuncia por parte de un patrono. Las normas autonómicas exigen igualmente la aceptación y renuncia al cargo de patrono en alguna de estas formas.

Además, tanto la aceptación como la renuncia podrán llevarse a cabo ante el propio patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del patronato con la firma de este último legitimada notarialmente.

Para inscribir el nombramiento en el registro de fundaciones, debe resaltarse que junto con la aceptación debe acreditarse el nombramiento del patrono, lo que se realizará a través de una certificación del secretario. Si la aceptación se produce ante el patronato, el secretario podrá certificar tanto el nombramiento como la aceptación del patrono. Si quien aceptara la condición del cargo de patrono lo hiciera por razón del cargo de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la fundación, no será necesario acreditar el nombramiento, sino que la persona que acepta ostenta el cargo de que se trate.

Para inscribir los ceses de los patronos por transcurso del período de mandato o por haber dejado de desempeñar el cargo por el cual forman parte del patronato, no es necesario contar con la renuncia del patrono.

Para más información puede consultarse la guía elaborada por la AEF acerca de los documentos que han de remitirse al Registro de Fundaciones al solicitar las inscripciones disponible, al igual que otra información de interés, en Abc Fundaciones.

Recordamos qué se debe tener en cuenta para inscribir un acto en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal

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Se recuerda que con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se introduce la obligación para todas las personas jurídicas, por tanto también las fundaciones, de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática.

No obstante, pese a que los trámites con el Registro de Fundaciones tendrán que sustanciarse por vía telemática, debe tenerse en cuenta que al Registro de Fundaciones de ámbito estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, sólo tienen acceso para su inscripción los documentos originales.

¿Qué poderes hay que inscribir en el Registro de Fundaciones?

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El patronato de la fundación está facultado para otorgar poderes, bien generales, bien especiales. Como excepción a esta regla, más allá de las limitaciones que se puedan establecer en los estatutos, el legislador estatal establece determinados actos que son indelegables por el patronato como son la aprobación de cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que tampoco podrán ser objeto de apoderamiento.

Por mandato legal tanto los poderes generales como su revocación han de inscribirse en el Registro de fundaciones competente. Además, conviene tener en cuenta que algunas normas autonómicas exigen también la inscripción de los poderes especiales conferidos por la fundación, como es el caso de la normativa balear para fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, los poderes generales otorgados por el patronato de una fundación han de ser instrumentados en escritura pública, esto es, hay que elevar a público el acuerdo del patronato por el que se otorga el poder. Esta escritura pública se presentará al Registro competente – en el caso de las fundaciones de ámbito estatal será el Registro único de fundaciones – para su calificación e inscripción.

Si, por cualquier motivo, el patronato decidiera revocar las facultades conferidas al apoderado o modificarlas, deberá de constar también en escritura pública y se procederá igualmente a su inscripción en el Registro correspondiente.

Para mayor información acerca de los requisitos formales para la inscripción de actos en el Registro de fundaciones de ámbito estatal puede consultarse esta guía elaborada por la Asociación Española de Fundaciones.

Con anterioridad al 3 de enero de 2018, todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrucciones admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI (Legal Entity Identifier) si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.

Dotación y reservas en una fundación: diferencias

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Tanto la dotación como las reservas forman parte del patrimonio fundacional e intregran sus fondos propios, pero revisten una naturaleza jurídica distinta en cuanto a su disponibilidad por la fundación.

La dotación fundacional, formada por los bienes y derechos de la dotación inicial y, en su caso, por otros incrementos posteriores, es el patrimonio con carácter de permanencia y para disponer de los bienes y derechos que la integran, la ley exige la autorización previa del protectorado. Además, los bienes y derechos de la dotación se rigen por lo que se denomina “principio de subrogación real”, lo que obliga, de acuerdo con la norma, a que si la fundación dispone de los bienes y derechos que la integran, se incorporen a la fundación otros bienes o derechos que los sustituyan. Si el dinero de la dotación se invierte en un bien, por ejemplo, en acciones, esos bienes pasan a su vez a formar parte de la dotación fundacional.

Por el contrario, las reservas sí son disponibles, y el patronato decide, dentro de los fines de la fundación, cómo aplicarlas, si fuera el caso.

¿Debo renovar el código LEI?

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El código LEI (Legal Entity Identifier) se exige a todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrumentos admitidos a negociación. Este código obligatorio tiene un plazo de vigencia anual.

Como consecuencia de la transposición de la normativa comunitaria, desde el 3 de enero de 2018, las personas jurídicas (por tanto también las fundaciones) que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado.

Para renovarlo es necesario que la persona jurídica obligada cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad a través de este enlace.

Completados y grabados los datos, se procederá a abonar los correspondientes honorarios a través de pago con tarjeta o PayPal y se firmará electrónicamente la solicitud. Una vez firmada la solicitud, el solicitante deberá cargarla en la web para dar comienzo a su tramitación.

Una vez calificada favorablemente la solicitud por el Registrador, el código LEI actualizado se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona de contacto indicada en la solicitud. Desde ese momento el código LEI se prorroga un año más.

En nuestro país, con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil, el órgano que califica la solicitud tanto inicial como de renovación del LEI es el Registro Mercantil.

Para más información se encuentra disponible aquí un Manual de Usuario elaborado por el Colegio de Registradore

Inscripciones ante el Registro de Fundaciones estatal: aspectos prácticos

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El Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia ha actualizado la información sobre cómo deben remitirse los documentos sujetos a inscripción y sobre cómo deben solicitarse determinados documentos a dicho Registro. A continuación se resume dicha información, que deberá ser tenida en cuenta por las fundaciones de ámbito estatal.

¿Constituye el seguro de responsabilidad civil para patronos una retribución en especie?

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Recientemente la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante (V0869-17) en la que se establece que el seguro de responsabilidad civil de los patronos no constituye retribución en especie.

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Acontecimientos de excepcional interés público: manual de aplicación de los incentivos fiscales

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La Dirección General de Tributos ha aprobado un manual para la aplicación de incentivos fiscales al mecenazgo en materia de gastos de publicidad y propaganda en acontecimientos de excepcional interés público. Esta resolución recoge los criterios, reglas y requisitos que habrán de ser utilizados para determinar y cuantificar la deducción de la que se benefician las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda.

Planifica tu año con todas la obligaciones para 2018

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Con el fin de facilitar la gestión de las fundaciones y permitir la planificación del cumplimiento de sus obligaciones durante el ejercicio 2018, hemos elaborado el CALENDARIO 2018.

Además, a través de nuestros boletines quincenales, os recordaremos las obligaciones de próximo vencimiento.