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Legislación

Requisitos formales del plan de actuación

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Las fundaciones de ámbito estatal – y la mayoría de las fundaciones de ámbito autonómico – están obligadas a elaborar, aprobar y presentar en los últimos tres meses de su ejercicio el plan de actuación para el ejercicio siguiente.

Así, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural tendrán hasta el 31 de diciembre para elaborar, aprobar y presentar al Protectorado correspondiente su plan de actuación para 2025.

En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, este trámite se ha de sustanciar a través de este enlace.

Una vez presentado, el Protectorado verificará que concurren los siguientes requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre:

a) El plan de actuación ha de adecuarse a lo previsto en el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

b) Ha de presentarse acompañado del certificado de aprobación, expedido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia, debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal, que incluirá la relación de los patronos asistentes a la reunión presentes o representados.

Para la verificación de este requisito, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación del plan de actuación. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de alguno de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará que concurre el quorum preciso para la aprobación del plan de actuación con los patronos inscritos a dicha fecha.

c) Deberá incluir la información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como del grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

El Protectorado no procederá al depósito del plan de actuación en el Registro de Fundaciones en el caso de que concurran alguna de las siguientes circunstancias (y no hayan sido subsanadas por la fundación):

  1. La documentación aportada sea ilegible, o contenga datos o fechas manifiestamente erróneas o incoherentes;
  2. Falta de firma o firmas no válidas;
  3. En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la fundación matriz;
  4. Ausencia en el plan de actuación presentado de la última referencia generada por la aplicación informática o información no coincidente con los datos grabados en el aplicativo informático; o
  5. Ausencia manifiesta en el plan de actuación de identificación de las actividades a realizar o de otros datos obligatorios.

Recoge, igualmente, el mencionado artículo 7 los defectos formales que, constando en la resolución de depósito del plan de actuación, no lo impiden. Éstos son, entre otros, la aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo; la falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la fundación o la falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios anteriores.

 

Curso sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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El miércoles 20 de noviembre celebraremos una jornada en la que se analizará cómo detectar situaciones de riesgo respecto de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Para ello, contaremos con Rubí Blanc Abogados, expertos en este campo. Las fundaciones, junto a las asociaciones, son sujetos parcialmente obligados bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.

En la aplicación práctica, las obligaciones impuestas por dicha normativa a las fundaciones generan controversias y dudas en el desarrollo de su cumplimiento. Con el objetivo de aclararlas y facilitar los procesos internos de las fundaciones, para identificar donantes y beneficiarios, aplicar diligencia debida, conservar la documentación, y comunicar operaciones sospechosas, destacando la importancia de cumplir con la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, os ofrecemos esta sesión, en la que contaremos con la amplia y profunda experiencia de los ponentes.

En este enlace está disponible el programa de la jornada y a través de éste se puede formalizar la inscripción.

¡No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete!

¡No olvides presentar el Plan de Actuación!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a las fundaciones cuyo ejercicio económico (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2024 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Las fundaciones de ámbito estatal deberán presentar el Plan de Actuación para 2025 ante el Protectorado Único de Fundaciones a través de esta enlace. En lo que respecta a las fundaciones de ámbito autonómico que presentarán su plan de actuación ante el correspondiente protectorado autonómico, se deberá prestar atención a lo que establezcan las respectivas normativas de cada Comunidad, dado que por ejemplo a las fundaciones de competencia de Cataluña, no les aplica esta obligación y, por otro lado, en las fundaciones de la Comunidad Valencia, lo que tienen que presentar se conoce como Presupuesto.

En Abc Fundaciones puede descargarse una guía en la que se detalla el proceso de elaboración y presentación del plan de actuación así como un modelo.

Asimismo, recordamos que el  1 de enero de 2023 entró en vigor la Orden Ministerial CUD 1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En virtud de esta Orden Ministerial se exige, para las fundaciones de ámbito estatal, la firma mediante certificado del presidente y del secretario de la fundación, ya sea mediante su certificado digital personal o el que ostenten como representante de la fundación.

En este enlace está disponible una guía práctica en la que se recogen los principales requisitos formales exigidos por la mencionada Orden Ministerial para la presentación del plan de actuación.

Curso plan de actuación: ¡Últimas plazas!

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Con carácter general, las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) han de elaborar, aprobar y presentar ante el Protectorado competente el Plan de Actuación para 2025 en los últimos tres meses del año. Esto es, el plazo comprende del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Para las fundaciones cuyo ejercicio no coincide con el año natural deberán cumplir esta obligación en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Para facilitar esta tarea, mañana, jueves 17 de octubre desde la Asociación Española de Fundaciones («AEF») ofrecemos una sesión de formación on-line en la que se explicará, desde un punto de vista práctico, cómo elaborar este documento y los requisitos formales para su aprobación y presentación.

A través este enlace se accede al programa del curso así como al proceso de inscripción.

¡No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete ya!

Modificación de la Ley 50/2002: paridad en los patronatos

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El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“LO 2/2024”). En su artículo 16 se introduce una modificación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley 50/2002”).

Este artículo añade nueva disposición adicional a la Ley 50/2002 que exige que los miembros de los patronatos se nombrarán, una vez haya entrado en vigor esta disposición adicional, atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125; y

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Ahora bien, las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación. Para ello, tendrán que detallar en el plan de actuación las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.

Esta misma obligación se exige para las entidades del Tercer Sector de Acción Social (artículo 17 de la LO 2/2024) y para las organizaciones de Economía Social (artículo 18 de la LO 2/2024). Si bien para éstas últimas no se prevé ningún supuesto de exención si se dan los requisitos a) y b) anteriores.

La entrada en vigor de éstas previsiones se producirá el 30 de junio de 2028.

Aprobado el nuevo estatuto de las personas cooperantes

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El 24 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Así, para dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en el Estatuto de las personas cooperantes, se abordan aspectos sustanciales de su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:

  • Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas cooperantes;
  • La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de profesionales de la cooperación;
  • El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas;
  • Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones de paz y seguridad.

En este nuevo texto se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios cubiertos. Estas definiciones actualizadas permiten una mayor claridad y adaptación a las realidades actuales de la cooperación internacional.

Además, entre las mejoras en los derechos de los cooperantes, se incluyen el reembolso de gastos de viaje y expatriación, retribuciones complementarias por vivienda y escolarización obligatoria, y la inclusión de un seguro médico. Además, se refuerzan las medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional, así como el apoyo a la reintegración en el retorno.

Con la entrada en vigor del Estatuto de las personas cooperantes, el pasado 25 de julio, queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que se aprueba.

Obligaciones tributarias de vencimiento próximo

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Todas las fundaciones cuyo ejercicio coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002») o no, están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace. En el caso de que el ejercicio no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los veinticinco días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

Asimismo, aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

Aunque la mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 esta obligación, las fundaciones cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles estarán exentas de presentar esta memoria. No obstante, sí que tendrán que elaborarla.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que en cualquier caso, están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones, como todas las personas jurídicas, están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

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Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace, de conformidad con el siguiente modelo que hemos confeccionado.

Plan anual de control tributario y aduanero 2024

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En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 29 de febrero de 2024, se publicó el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

En su apartado II.1, llama la atención el siguiente párrafo, de especial interés para las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (el subrayado es nuestro):

Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, en su apartado III.2., y más concretamente en el subapartado A.3 relativo a la ocultación de actividad, se establece que la Agencia Tributaria, en el marco de la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, “prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades.

Sesión técnica sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo jueves 15 de febrero, la Asociación Española de Fundaciones organiza una jornada sobre la reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo («Ley 49/2002»), operada por el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Además de las modificaciones a la Ley 49/2002 que han entrado en vigor el pasado 1 de enero, se tratarán también temas como la reforma del IVA en las donaciones en especie y el depósito de cuentas anuales y aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002.

En las distintas sesiones contaremos con ponentes expertos como Alejandro Blázquez, catedrático de Derecho Financiera y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor fiscal; Miguel Cruz Amorós, abogado y ex director general de Tributos; Isidoro Martín Dégano, profesor titular de Derecho Financiera y Tributario de la UNED; e Isabel Peñalosa, directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones.

La duración de la jornada está prevista que abarque toda la mañana y su carácter híbrido permitirá la asistencia tanto presencial como telemática. En cualquier caso, la inscripción ha de formalizarse a través de este enlace.

Sesión sobre la reforma del mecenazgo

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El próximo viernes, 19 de enero, a las 10.00 horas la AEF organiza un webinar informativo para explicar los principales aspectos de la reforma del régimen fiscal del mecenazgo y las novedades que incorpora. La reforma ha entrado en vigor el pasado 1 de enero.

Con la ratificación por las Cortes del Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el marco jurídico del mecenazgo se ha visto modificado en algunos aspectos muy relevantes.

Como ya hemos venido informando, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo ha visto modificada su redacción en varios de sus artículos.

En la sesión intervendrá, Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones, de acuerdo con este programa.

La inscripción ha de formalizarse necesariamente a través de este enlace, aun en el caso de las fundaciones asociadas cuya asistencia es gratuita.

¡Os esperamos!

Reforma del régimen fiscal del mecenazgo

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El 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En su Libro Cuarto se recoge la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo  («Ley 49/2002») que fue aprobada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados el pasado mes de abril y que quedó pendiente de aprobación por el Senado debido a la disolución de las Cortes como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales.

Su objetivo principal es incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, con independencia de si lo desarrollan personas físicas, personas jurídicas o no residentes. Además, incluye novedades en cuanto a las donaciones fiscalmente deducibles y respecto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

El nuevo texto normativo amplía el catálogo de actividades económicas realizadas por entidades beneficiarias de este régimen fiscal cuyos rendimientos estarán exentos de tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente esta reforma, que entra en vigor el próximo 1 de enero de 2024, incorpora también precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

En este documento preparado por la Asociación Española de Fundaciones se resume la modificación operada en la Ley 49/2002 por el mencionado Real Decreto – Ley 6/2023.

Seminario web «Implantación y gestión del canal de denuncia en las fundaciones»

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El próximo 5 de octubre a las 10.00 horas, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) organiza el seminario web «La implantación y gestión de un sistema interno de información o canal de denuncia».

En él se van a tratar los principales aspectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que afectan a las fundaciones.

Esta Ley tiene como fin primordial la protección al informante, o denunciante, frente a posibles represalias. También pretende fomentar la cultura de cumplimiento y de la información como mecanismos para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Para lograr estos objetivos, se imponen a los sujetos de Derecho privado una serie de obligaciones, como, por ejemplo la implantación de un sistema interno de información que permita la formulación de denuncias contra conductas que puedan suponer infracciones graves, o muy graves, de orden administrativo o ilícitos penales.

El objetivo del programa es ofrecer a las fundaciones respuestas a las dudas que se plantean a la hora de implementar y gestionar este sistema interno de información partiendo de un enfoque práctico. Para ello, el ponente, Rafael de Juanes, seguirá este programa.

Las inscripciones se han de formalizar a través de este enlace, donde también se podrá encontrar más información sobre el seminario.

¡Os esperamos!

Criterios del Protectorado respecto de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación

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Hoy, 2 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Como es sabido, entre las funciones del Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal se encuentran, entre otras, el examen y comprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las fundaciones de ámbito estatal. De esta forma, una vez que se comprueba su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado procede a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados.

Además de la revisión formal, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre) contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones.

Visto lo anterior era, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de actuación, concretando su alcance. Con ese objetivo se ha aprobado esta Orden Ministerial que persigue garantizar la seguridad jurídica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanación en caso de detectar algún defecto o error.

La Asociación Española de Fundaciones (AEF), remitió al Ministerio de Cultura y Deporte a finales de 2020 sus argumentos con carácter previo a la elaboración del texto normativo y, en enero de 2022, sus consideraciones respecto del borrador de la Orden.

En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, en la Orden se precisan los extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, incidiendo en la obligación de presentarlas de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Asimismo, recoge los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, se especifican también, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de acordar su remisión al Registro.

Cabe destacar la previsión relativa al alcance de la comprobación en aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento.

Resulta interesante también una novedad respecto de las fundaciones del sector público estatal que rinden sus cuentas anuales a través del procedimiento regulado en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio la posibilidad de que se puedan establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte.

Os invitamos a conocer con más detalle el contenido de esta Orden a través de este resumen.

¡No olvides presentar el Impuesto de Sociedades!

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Desde la Asociación Española de Fundaciones recordamos a todas las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, estén acogidas a la Ley 49/2002 o no, que están obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades con anterioridad al próximo 25 de julio ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

En el caso de que el ejercicio económico no se corresponda con el año natural, el plazo de presentación será en los 25 días posteriores a la fecha límite para aprobar las cuentas anuales de la fundación.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Fundaciones están obligadas a realizar este trámite de forma telemática.

Memoria Económica ante la Agencia Tributaria

600 350 AEF

Todas aquellas fundaciones que se encuentran acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, tienen la obligación de preparar y presentar la memoria económica a la Agencia Tributaria antes del 1 de agosto.

La mencionada Ley 49/2002 establece en su artículo 3.10 la obligación que tienen todas las fundaciones acogidas a dicho régimen fiscal de preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

El contenido necesario de esta memoria se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se ha de presentar ante la Agencia Tributaria a través de este enlace.

Formación: Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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El próximo 16 de junio Lefebvre Formación, junto con la Asociación Española de Fundaciones (AEF), organizamos la III Jornada de Fundaciones. Una sesión en la que analizaremos el estado actual de la regulación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT) desde la perspectiva de las entidades sin fines de lucro, tanto en el ámbito interno como europeo e internacional, en un momento en el que están en marcha algunas modificaciones de las normas españolas y un nuevo reglamento comunitario que también afectará a estas entidades.

El encuentro virtual e interactivo reunirá a destacados profesionales expertos en la materia bajo la dirección académica de Adolfo Menéndez Menéndez, Abogado del Estado en excedencia, abogado en Ontier y secretario de la Asociación Española de Fundaciones.

El precio de inscripción es de 150 euros (con un 30% de descuento para miembros de la AEF), en horario de 09:00h a 13:30h. Podéis consultar el programa y realizar las inscripciones a través del siguiente enlace. Para más información, contactad con Lefebvre a través del email: clientes@lefebvre.es o del teléfono 91 210 80 00.

Cuentas Anuales: Elaboración, aprobación y presentación

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Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural han de aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 durante los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, antes del próximo 30 de junio. En el caso de las fundaciones de ámbito estatal, deberán elaborarse a través de la aplicación de cuentas del Protectorado único de fundaciones de ámbito Estatal, y presentarlas ante el mismo en los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

En nuestra Guía de elaboración de las Cuentas Anuales, las fundaciones de ámbito autonómico pueden encontrar las especialidades de las diferentes normativas autonómicas respecto de esta obligación.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición el siguiente documento sobre Cuestiones clave en la elaboración de las Cuentas Anuales de la fundación.

En caso de celebración no presencial de la reunión de patronato en la que se aprueben las cuentas anuales de la fundación hay que tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con la relación de patronos asistentes a la reunión prevista en el artículo 28.4 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. Esta hoja de firmas debe acompañar a las cuentas anuales en todo caso, incluso en los supuestos de aprobación de las cuentas anuales por acuerdo del patronato celebrado de forma telemática o por escrito y sin sesión.

Con carácter general, se ha venido exigiendo que dicha justificación de asistentes a la reunión del patronato conste en un único documento. No obstante, cuando no resulte posible la firma en un único documento de todos los patronos asistentes (por haberse celebrado por medios telemáticos o por escrito y sin sesión), se admitirán las hojas de firmas individuales por cada patrono (o grupo de patronos), preferiblemente firmadas con certificado electrónico. En Abc Fundaciones se puede descargar tanto un modelo de hoja de firma individual como un modelo de hoja de firma del patronato en su conjunto.

El Protectorado único de fundaciones de ámbito estatal recomienda que se unifiquen en una misma hoja las firmas manuscritas, y en otra las que se firmen electrónicamente. Además, si se envían varias hojas de firmas, deberán remitirse todas ellas en un único fichero comprimido.

En todo caso, para reuniones no presenciales o telemáticas, en el certificado de aprobación, además de mencionarse el sistema seguido para formar la voluntad del patronato deberá indicarse el sentido del voto emitido por cada uno de ellos. Esta información puede incluirse en la aplicación informática en el cuadro de texto titulado «Datos adicionales» dentro de la opción «Datos de aprobación«.

En el caso de que se produzcan delegaciones de voto, deberá remitirse el documento que justifica dicha delegación.

Desde la Asociación Española de Fundaciones nos ponemos a disposición de las fundaciones asociadas para aclarar las dudas que pudieran surgir en el proceso de elaboración, aprobación y presentación de las cuentas anuales.

Guía crisis de Ucrania

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La crisis humanitaria derivada de la guerra en Ucrania ha desencadenado un sinfín de iniciativas solidarias. Muchas de ellas están siendo coordinadas e impulsadas por fundaciones que trabajan para hacer frente a la situación, unas trabajando sobre el terreno y otras canalizando fondos procedentes de personas y empresas.

Las entidades sin fines de lucro, especialmente aquellas que operan en el terreno, no pueden dejar de realizar sus actividades, dado que ello supondría abandonar una labor esencial para cuya satisfacción precisamente existen, lo que dejaría a su suerte a millones de personas: deben ser apoyadas, respaldadas y estimuladas.

Por ello, para proteger la actividad de miles de organizaciones no lucrativas, y prevenir cualquier tipo de uso o abuso indeseado, resulta ahora más importante que nunca que las fundaciones tengan en cuenta algunas obligaciones, recomendaciones y consejos procedentes de distintas instituciones y organismos nacionales e internacionales, tanto en lo que se refiere a la obtención de fondos destinados a paliar estas situaciones de emergencia como a la aplicación dichos fondos, sea en la zona, o sea en nuestro país.

En esta guía hemos recogido algunas de las obligaciones y recomendaciones que consideramos oportuno recordar en estos momentos para facilitar, en la medida de lo posible, la encomiable labor que desempeñan las fundaciones en esta situación de emergencia humanitaria.

No olvides acceder periódicamente a la sede electrónica del protectorado y del registro

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14, regula la obligatoriedad que tienen las fundaciones (personas jurídicas) de relacionarse con la administración por medios electrónicos.

En el caso de las fundaciones de competencia estatal, esta relación se materializa a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, para los trámites relacionados con el Protectorado, y del Ministerio de Justicia, para los trámites relacionados con el Registro.

Una de las consecuencias de esta obligación es que las comunicaciones que provengan del Protectorado o del Registro de Fundaciones se notifican exclusivamente a través de la sede electrónica.

Por ello, para asegurarse de la recepción de cualquier notificación y que no se pasen los plazos correspondientes a cada procedimiento, desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) recomendamos a todas las fundaciones que accedan periódicamente a la sede electrónica para revisar los correos electrónicos a través de los cuales se alerta de la recepción de comunicaciones en las respectivas sedes electrónicas.

Asimismo, desde la AEF recomendamos que se verifique la validez de los certificados electrónicos de representante de las fundaciones (necesarios para acceder a la sede electrónica y poder conocer el contenido de las notificaciones que se reciban), con la finalidad de que se renueven antes de que caduquen. Asimismo, recordamos que las fundaciones pueden solicitar más de un certificado electrónico de representante, lo que resulta altamente recomendable para evitar que la entidad quede incomunicada con la administración mientras se tramita su renovación. A estos efectos, adjuntamos el siguiente enlace a la guía sobre el certificado digital de fundaciones, disponible en Abc Fundaciones.

Nueva herramienta para la gestión de riesgos

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El Comité de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association pone a disposición de todas las entidades del tercer sector una herramienta gratuita para la gestión de riesgos en sus organizaciones. La herramienta, diseñada para facilitar este proceso, cuenta con diversos apartados que permitirán a las organizaciones llevar un control para identificar los riesgos a los que está expuesta, teniendo en cuenta su propio contexto.

Junto a la herramienta, se ha publicado un manual de uso que permitirá a las entidades conocer el funcionamiento detallado de cada una de las pestañas y hacer uso de la herramienta de una forma ágil. Asimismo, incluye explicaciones introductorias de cada una de las partes.

Además, los autores han programado un seminario online, de participación gratuita, en el que se mostrará en directo el uso de la herramienta. Las inscripciones para el evento, que tendrá lugar el día 26 de abril, de 10:00 a 12:30 horas (GMT), ya están disponibles en este enlace.

La herramienta y el manual, que ya pueden descargarse de forma gratuita desde la página web de la WCA, han sido diseñadas, con el apoyo de todo el comité, por Laura Gonzalvo Diloy, directora de Auditoría Interna y Control de Riesgos en FIIAPP, Jorge Pelegrín Sáenz, técnico de organización y calidad, y Dolores García Villaverde, experta en compliance el tercer sector.

El tercer sector se encuentra sujeto a un marco normativo cada vez más restrictivo. Desde el comité, pretenden reducir la brecha que existe entre el plano técnico y la realidad de las organizaciones. De nuevo, sus integrantes han trabajado en una obra de fácil comprensión y gratuita, con el objetivo de llegar a todas las organizaciones y facilitarles su labor en el área del compliance, vital para la sostenibilidad de las organizaciones y para el riesgo reputacional al que se encuentran expuestas. La herramienta se suma a las publicaciones realizadas previamente por el comité: la Guía de Compliance en el Tercer Sector; un documento práctico mucho más extenso concebido como una herramienta útil para crear y consolidar un programa de cumplimiento, y los fascículos publicados en la Biblioteca Compliance.

Recuerda presentar el modelo 347

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El lunes 28 de febrero vence el plazo para presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. En esta declaración informativa se han de incluir todas aquellas relaciones con terceros que superen los 3.005,06 Euros anuales. La presentación debe realizarse, necesariamente, de forma telemática a través de este enlace.

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, entre ellas las fundaciones, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior, con cada una de ellas, a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Una de las dudas que se suscita en relación a este modelo es la de si deben incluirse en el mismo los ingresos procedentes de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que la fundación haya recibido para la consecución de sus fines de interés general o para un determinado proyecto en cumplimiento de dichos fines.

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, la fundación deberá incluir las cantidades provenientes de convenios de colaboración, salvo que el convenio de colaboración financie o se otorgue en el marco de una actividad exenta de IVA. Por ejemplo, si la actividad financiada por el convenio es una actividad educativa recogida en el  artículo 20 UNO 9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido no se incluiría en el modelo 347.

En la guía disponible en Abc Fundaciones puede encontrarse más información acerca de qué supuestos están excluidos del deber de información y otras cuestiones prácticas.

La AEAT controlará la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos durante el año 2022

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El pasado 31 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. En la referida resolución se desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2022 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023.

Este Plan Estratégico recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en los próximos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.

En este contexto, la referida resolución indica que, durante el presente año 2022, la Agencia Tributaria intensificará las “actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”.

En particular, “se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real” y a la “información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades”.

Con esta resolución se viene a dar continuidad, en lo que a las fundaciones se refiere, a lo recogido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en el que ya se recogía igualmente la  “intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”, con “especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones”.

 

 

Ultimas plazas. Tributación de los convenios de colaboración empresarial

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Mañana miércoles, 2 de febrero de 2022, de 10 a 12 de la mañana, se celebrará, con la colaboración de la UNED, un seminario online sobre convenios de colaboración impartido por Isidoro Martín Dégano, Miguel Cruz y Alejandro Blázquez.

Bajo el título «Tributación de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general: problemas actuales«, se analizará en profundidad la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021 (STS 4026/2021), que aborda la evolución de la doctrina tributaria administrativa respecto de las obligaciones de tributación derivadas de la obligación de difusión de la colaboración.

Muchas de las actividades de interés general realizadas por las entidades sin fines de lucro se financian con donaciones, pero también, indistintamente, mediante subvenciones, convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general y patrocinios publicitarios. Conviene, por tanto, diferenciar unos de otros, pues sus obligaciones y tributación son distintas. En todo caso, en los últimos tres negocios jurídicos el beneficiario de la ayuda económica debe difundir la imagen de quien la ha concedido, lo que plantea el problema de si estamos ante una prestación de servicios sujeta al IVA.

El precio del seminario es de 45 euros (15 euros para entidades asociadas). El programa completo del seminario está disponible en la sección de «Formación» de la web de la Asociación Española de Fundaciones (AEF). No dejes pasar esta oportunidad e inscríbete a través del siguiente enlace antes de que se agoten las últimas plazas. ¡Te esperamos!

Formación primer trimestre 2022

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Durante el primer trimestre de 2022, desde la Asociación Española de Fundaciones ofreceremos diversas jornadas y acciones formativas directamente relacionadas con aspectos jurídicos, fiscales y contables de las fundaciones.

En primer lugar, el miércoles 2 de febrero, de 10 a 12 de la mañana, se celebrará, con la colaboración de la UNED, un seminario sobre convenios de colaboración impartido por Isidoro Martín Dégano, Miguel Cruz y Alejandro Blázquez. Con el título «Tributación de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general: problemas actuales«, se analizará en profundidad la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2021 (STS 4026/2021), que ha afrontado la evolución de la doctrina tributaria administrativa respecto de las obligaciones de tributación derivadas de la obligación de difusión de la colaboración. En los próximos días se publicará el programa y se abrirán las inscripciones.

Además, el 9 de febrero comenzará una nueva edición del Diploma de Alta Especialización en Derecho de Fundaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro, impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y la Asociación Española de Fundaciones (AEF).

Este curso, dirigido por Isabel Peñalosa, Directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la AEF, combinará un enfoque académico y práctico, analizando en detalle la problemática jurídica concreta y práctica de las organizaciones sin fines de lucro. Además, se celebrarán varias mesas redondas en las que se abordarán cuestiones específicas de las distintas tipologías de fundaciones y otras entidades sin fines de lucro – corporativas, patrimoniales, operativas, financiadoras – y por áreas sectoriales de actuación. Para más información e inscripciones, puedes consultar aquí.

No dudéis en daros de alta en el sistema de alertas de la web de la AEF y en el «microsite» Abc Fundaciones para manteneros al tanto de las nuevas convocatorias que se vayan publicando en ambos sitios web.

Formación 15 diciembre. «Trabajo a Distancia: Cuestiones Clave»

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El pasado 1 de octubre entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, aunque todavía no se ha desarrollado reglamentariamente, su cumplimiento es plenamente exigible.

La finalidad de esta Ley es regular el teletrabajo como forma de trabajo a distancia, partiendo de su carácter voluntario y reversible, la igualdad de trato en las condiciones profesionales, la retribución (incluida la compensación de gastos), la promoción y formación profesionales, los tiempos de trabajo y el registro de la jornada, así como los aspectos relativos a los riesgos laborales de los trabajadores a distancia.

Sin embargo, son muchas las dudas que surgen a la hora de aplicarla y, más allá de los aspectos puramente normativos, los interrogantes a los que nos enfrentamos a la hora de gestionar los equipos en este nuevo escenario o de cara a implementar modelos híbridos, son numerosos.

En este contexto, desde la AEF se ha organizado, para el próximo 15 de diciembre, la jornada formativa “Trabajo a Distancia: Cuestiones Clave”, de 10:00 a 12:00 horas, que se desarrollará de forma telemática y en la que participarán miembros de Ontier, de Ayuda en Acción y Carlos Cortés, consultor social y coach personal especializado en gestión de equipos.

El objetivo de la jornada es ofrecer respuestas a estas dudas partiendo de un enfoque práctico de la implementación del trabajo a distancia, por lo que desde la AEF os invitamos a no dejar pasar esta oportunidad.

El precio del seminario es de 45 euros (*15 euros para entidades asociadas).

Los interesados podéis inscribiros a través del siguiente enlace.

Formación 17 diciembre. Nuevas formas de colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales y asistenciales

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La prestación de servicios sociales es uno de los mayores retos a los que se enfrentan los poderes públicos en la actualidad, debido al incremento del desempleo, la pobreza, la desigualdad y la exclusión social resultantes de las recientes crisis que han azotado España. En este contexto la participación de entidades sin ánimo de lucro en la gestión de servicios sociales, junto a las administraciones públicas y al mercado, tiene un difícil encaje en las tradicionales fórmulas de colaboración público-privada, basadas principalmente en el contrato.

En este contexto, la Cátedra UB-CCIES de Derecho de la Regulación de Servicios Público organiza el próximo viernes, 17 de diciembre, de 9:30 a 13:45 horas, luna jornada gratuita titulada: “Nuevas formas de colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales y asistenciales”, con el objetivo de analizar las nuevas formas de colaboración público-privada en la gestión de servicios sociales articuladas por la legislación autonómica, con especial atención a la acción concertada.

En el evento participará Jorge García-Andrade, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alcalá y miembro del Consejo Asesor de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), quien impartirá la ponencia “Nuevas modalidades de organización de los servicios a las personas”, a las 12:00 horas.

La actividad tendrá lugar de manera presencial en la Sala de Juntas “Maria Soteras” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, Avenida Diagonal 684, Barcelona, y podrá seguirse de manera telemática a través del siguiente enlace de Zoom:

https://us02web.zoom.us/j/84840109452

(ID de reunión: 848 4010 9452)

En caso de estar interesados en acudir presencialmente deberán escribir a carsep@ub.edu.

Pueden consultar el programa completo de la jornada en el siguiente enlace.

Aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo a entidades sin fines lucrativos de otros Estados miembro

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La Ley 14/2021, de 11 de octubre, ha modificado la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incorporar a la relación de entidades sin fines de lucro que pueden acogerse a este régimen y, por tanto, que pueden tener la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, a las entidades sin fines de lucro de otros Estados miembro o de otros Estados del Espacio Económico Europeo, así como a las entidades residentes en otros países que cuenten con un establecimiento permanente en España. Hasta ahora la norma sólo reconocía a las fundaciones extranjeras que contaran con una delegación inscrita en España. Quedarán en cualquier caso excluidas las entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas en materia tributaria.

Esta modificación era demandada desde hace tiempo por el sector, tras distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales españoles y tras haberse iniciado un procedimiento de infracción contra España por parte de la Comisión Europea por vulnerar la libre circulación de capitales y el principio de no discriminación.

La norma permite ahora equiparar a las entidades sin fines de lucro de otros países a efectos fiscales y a los donantes residentes en España realizar aportaciones a entidades sin fines de lucro semejantes aplicando los mismos incentivos.

Tras esta modificación, el artículo 2 de la Ley 49/2002 incluye, junto a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública españolas, a las entidades sin fines de lucro no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a las españolas, así como a las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas.

Esta modificación se hacía necesaria y avanza en el reconocimiento de la filantropía europea y transfronteriza, aunque ahora será necesario determinar qué entidades sin fines de lucro son comparables, es decir, reúnen requisitos que las hacen homologables con las entidades sin fin de lucro españolas

¿Eres una fundación transparente? ¡Averígualo!

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La transparencia se ha convertido en un requisito indispensable para la rendición de cuentas ante todos los grupos de interés y de la sociedad en general. Sin embargo, a pesar del imperativo legal y ético, sigue siendo una asignatura pendiente en muchas Fundaciones y un área de mejora importante.

Con el objetivo de dotar a las fundaciones de un instrumento que les permitiera alcanzar un nivel de exigencia y de compromiso adecuados con este propósito, la Asociación Española de Fundaciones (AEF) lanzó en el año 2020 una herramienta de autoevaluación de la transparencia, que permitiera a las fundaciones asociadas conocer su grado de cumplimiento en este ámbito y abordar procesos de mejora continua.

Continuando con el compromiso asumido por la AEF, en los últimos meses se han introducido una serie de mejoras en esta herramienta que permite a cualquier entidad sin ánimo de lucro (ESAL) conocer, de forma rápida y confidencial, su situación y grado de cumplimiento en materia de transparencia, además de un informe final individualizado con las cuestiones clave a mejorar.

Desde la AEF os invitamos a probar esta versión mejorada de la Herramienta de autoevaluación de la transparencia que nos permitirá, al conjunto del sector, conocer los retos en esta materia y seguir mejorando.

Nueva convocatoria “Curso sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos” del Centro de Estudios Financieros

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El Centro de Estudios Financieros («CEF») ha convocado un curso monográfico sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos que tendrá lugar del 20 de octubre de 2021 al 26 de enero de 2022.

Organizado conjuntamente con la Asociación Española de Fundaciones («AEF») está dirigido a profesionales del asesoramiento fiscal y gestores de entidades sin fines lucrativos que han de estar al día en la práctica, regulación legal, doctrina administrativa y tendencias jurisprudenciales en el ámbito de este tipo de entidades.

El curso, de carácter on-line y tele-presencial, se desarrollará desde una doble perspectiva, una teórica para dar a conocer los preceptos legales y reglamentarios que regulan a este tipo de entidades, y otra práctica con el fin de que el alumno se introduzca en las distintas situaciones reales que se puedan contemplar en las normas.

El programa, que consta de cuatro créditos, comprende los siguientes temas:

– Introducción al Régimen Material. Entidades sin fines lucrativos: Fundaciones y Asociaciones. Fundaciones del Sector Público. Otros tipos de Entidades. Principales características jurídicas y realización de actividades económicas.
– Régimen de acceso a la Ley 49/2002. Estudio del artículo 3. Su relación con la Ley 50/2002. Consecuencias de la exclusión del régimen (art. 14).
– Régimen del mecenazgo. Contrato de patrocinio y convenios de colaboración.
– Contabilidad. Principales diferencias con las empresas (subvenciones. ayudas, etc. precios a valores distintos al mercado).
– Impuesto sobre Sociedades. Incidencia del nuevo plan contable en el impuesto sobre sociedades. Ley 49/2002 y Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de las entidades parcialmente exentas y régimen de la Ley 49/2002. La memoria económica. Beneficios fiscales al mecenazgo y otros incentivos.
– IRPF (becas fundaciones) y tributos locales (Tasas). Régimen fiscal de los donativos y de las aportaciones de los socios o partícipes.
– Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención de las actividades de carácter social. Entidades deportivas y culturales. Actividades sujetas y actividades exentas. Afección a las actividades empresariales. Supuesto integral.

A través de este enlace se puede acceder a más información así como realizar la inscripción, que tendrá un 15% de descuento para las fundaciones asociadas a la AEF.

Novedades sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

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Como sabéis, en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT) las fundaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 42 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

En el caso de las fundaciones, a supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, que informará razonadamente a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM) cuando se detecten incumplimientos.

Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del Sepblac, quedan sometidas a la obligación de informar al Sepblac de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al Sepblac cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.

Teniendo esto presente os informamos de que, el pasado 28 de abril de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 de 27 de abril que transpone, entre otros textos europeos, la V Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (“PBCyFT”). Esta norma modifica, consecuentemente, la actual Ley 10/2010 de PBCyFT.

Las principales modificaciones incluidas por este Real Decreto-Ley son las siguientes:

  1. Definición de moneda virtual y de proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: Se incorpora cierta legislación sobre los criptoactivos y las monedas virtuales, que se definen como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública”.
  2. Nuevos sujetos obligados: Se introducen a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos como sujetos obligados, creándose un Registro de proveedores de este tipo de servicios que es competencia del Banco de España.
  3. Se matizan ciertos aspectos sobre los siguientes sujetos obligados: (i) entidades aseguradoras, (ii) personas que presten servicios de pago, (iii) intermediarios de préstamos o créditos, (iv) promotores inmobiliarios, (v) auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales y (v) comercializadores de objetos de arte o antigüedades.
  4. Información sobre la titularidad real: Se refuerza la obligación de información sobre la identificación de la titularidad real de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones y estructuras de fideicomisos o trusts.
  5. Las medidas de diligencia debida a clientes existentes: Deberán ser actualizadas en el curso del año natural.
  6. Personas con Responsabilidad Pública (PRP): Se consideran como tales, además de los ya identificados en la norma, los cargos importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
  7. Modificaciones sobre Protección de datos: El tratamiento de datos personales necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de la Ley de PBCyFT no precisa del consentimiento del interesado.
  8. Declaración previa de movimientos de medios de pago: Obligación de declarar los movimientos de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ que se realicen sin portador (e.g. a través de servicios postales o mensajería).
  9. Ampliación de las competencias del SEPBLAC y modificación del listado de infracciones graves:
  10. Creación de un Registro de titulares reales: Se prevé la creación de un registro de central único de Titulares Reales perteneciente al Ministerio de Justicia con el objeto de centralizar la información incluida en registros de Fundaciones, Asociaciones, Mercantil, etc. y aquella que obtenida por el Consejo General del Notariado.

La norma entró en vigor el pasado 29 de abril de 2021, salvo en lo relativo al Registro de titulares reales que lo hará cuando se apruebe el Real Decreto de desarrollo reglamentario.

Guía sobre Protección de Datos y Relaciones Laborales de la AEPD

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El pasado 18 de mayo de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó la guía Protección de datos y relaciones laborales con el objetivo de ayudar a las organizaciones públicas y privadas a aplicar adecuadamente el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras.

Tras una breve presentación, la guía dedica un apartado a los aspectos generales de la normativa, en el que se detallan las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar, los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral y los deberes de secreto y seguridad, entre otros aspectos.

En la sección de selección de personal y redes sociales, se tratan cuestiones como la prohibición del empleador a indagar en los perfiles de redes sociales de sus empleados, y también durante los procesos de selección.

En cuanto al desarrollo de la actividad laboral, se tratan cuestiones como el registro de jornada obligatorio. A este respecto, la AEPD recomienda adoptar el sistema menos invasivo posible, sin que pueda utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación del empleado. También se aborda la problemática de los sistemas internos de denuncias o whistleblowing. Sobre esta cuestión, en la guía se aclara que la Ley admite sistemas de denuncias anónimas, debiendo de asegurarse la confidencialidad en caso contrario. Además, el personal de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos cuando se inicien procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

Respecto al control de la actividad laboral, se aborda la problemática relativa a la facultad de la empresa que posibilita el control del desarrollo de la prestación laboral, la utilización de tecnologías como los sistemas de video vigilancia y sus límites.

En cuanto a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, la guía incorpora novedades como el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo (aprobado por el RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores).

Finalmente, la guía trata la cuestión relativa a la vigilancia de la salud por parte de la empresa y los servicios de prevención.

Desde la Asociación Española de Fundaciones os invitamos a descargaros la referida guía Protección de datos y relaciones laborales, la cual, sin lugar a dudas, constituye una herramienta para que aquellas fundaciones interesadas puedan mejorar su compromiso en materia de Protección de Datos.

Ley de mecenazgo de La Rioja

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Hoy, 10 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual tiene por objeto fomentar el mecenazgo para promocionar la participación privada en el desarrollo de actividades culturales y creativas en la región, así como para financiar sectores estratégicos como la ciencia, tecnología e innovación, aprobando un conjunto de medidas de estímulo para ello.

La ley introduce como medida los «créditos fiscales», cuya finalidad es atraer donativos hacia proyectos de interés general en el ámbito público y hacia la concesión de becas para cursar estudios. El donativo genera un crédito a favor del donatario que podrá ser utilizado para compensar los impuestos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La ley se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Para más información podéis consultar el siguiente documento de actualidad normativa

Celebración de reuniones del patronato por escrito y sin sesión durante el año 2021

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La posibilidad de celebrar reuniones del patronato por escrito y sin sesión para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021

La disposición final 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, ha añadido un nuevo apartado 4 al artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, con la siguiente redacción:

Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos (…) del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles

De este modo, se amplía la posibilidad de celebrar tanto reuniones telemáticas como reuniones por escrito y sin sesión para todo el 2021.

En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones cuyos estatutos no lo prevean expresamente a que los modifiquen para que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato figuran en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.

La AEAT controlará la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos durante el año 2021

1140 378 AEF

El pasado lunes 1 de febrero de 2021 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, en la que se desglosan las actuaciones a llevar a cabo por la Agencia Tributaria en el ejercicio 2021 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023, se impulsan nuevas líneas de actuación y se consolidan aquellas otras que resultaron afectadas en 2020 por la situación sanitaria.

En este contexto, la referida resolución indica que, durante el presente año 2021, la Agencia Tributaria intensificará las “actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”.

En particular, se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad y a la “información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades”.

Con esta resolución se viene a dar continuidad, en lo que a las fundaciones se refiere, a lo recogido en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, en el que ya se recogía la  “intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza)”, con “especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones”.

Celebración de reuniones telemáticas del patronato durante el año 2021.

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La posibilidad de celebrar reuniones telemáticas para los casos en los que no esté prevista esta opción de forma expresa en los estatutos de la fundación se ha ampliado para todo el año 2021.

El artículo 3.3 del Real Decreto – ley 34/2020 establece que “excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes”.

En cualquier caso, desde la Asociación Española de Fundaciones invitamos a todas aquellas fundaciones que no prevean en sus estatutos la posibilidad de celebrar las reuniones bien de forma telemática, bien por escrito y sin sesión, que modifiquen los mismos de manera que recojan estas opciones. Recordamos que estas vías de celebración de reuniones de patronato se contemplan en el modelo de estatutos disponible en Abc Fundaciones.”

 

Guía de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association

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El pasado 15 de octubre se presentó la Guía de Compliance en el Tercer Sector, elaborada por el Comité de Compliance en el Tercer Sector de la World Compliance Association. En un sector en el que es fundamental la transparencia y la confianza de los donantes y colaboradores, este documento nace con el objetivo de facilitar a las entidades del tercer sector una herramienta útil para crear y consolidar un programa de cumplimiento.

La guía – que puede descargarse gratuitamente en este enlace – ha sido redactada por un total de dieciséis expertos, entre los que se encuentra la Asociación Española de Fundaciones, y recopila varios aspectos del cumplimiento normativo como la responsabilidad penal de la persona jurídica, los mapas de riesgos y la eficiencia de los programas de cumplimiento, siempre tratados desde el enfoque de las entidades no lucrativas y sus riesgos. La edición de esta guía ha sido posible gracias al patrocinio de Gómez-Acebo & Pombo, Intedya, Bureau Van Dijk y Tirant lo Blanch.

Aprobación del Real Decreto-ley del teletrabajo

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El pasado miércoles 23 de septiembre de 2020, se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

El objetivo de esta norma es proporcionar una regulación del teletrabajo como forma de trabajo a distancia, partiendo de los siguientes principios: su carácter voluntario y reversible, la igualdad de trato en las condiciones profesionales, la retribución (incluida la compensación de gastos), la promoción y formación profesionales, los tiempos de trabajo y el registro de la jornada, así como los aspectos relativos a los riesgos laborales de los trabajadores a distancia.

Cabe destacar que, en su Disposición Transitoria Tercera se exceptúa de los requisitos contenidos en dicha norma para la implantación del teletrabajo a aquellos supuestos en los que el trabajo a distancia opere como una medida de contención sanitaria derivada de la situación de emergencia provocada por la COVID – 19. Así, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

Además, este Real Decreto-ley, cuyo resumen puede encontrarse aquí, aborda otras cuestiones de interés, entre las que destacan los procedimientos de reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital, la prórroga del tipo cero del IVA al material sanitario necesario para combatir la COVID-19 o el retraso en la fecha de entrada en vigor de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.

Covid-19: IVA del tipo 0 a las entregas de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro

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El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha introducido un tipo del cero por ciento (0%) para el IVA aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario a entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas y centros hospitalarios, aplicable desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas de IVA, permitiendo la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Esta modificación en el tipo de IVA responde parcialmente a la propuesta trasladada por la Asociación Española de Fundaciones (AEF) el pasado 25 de marzo a la Secretaría de Estado de Hacienda. En ella, la asociación puso de manifiesto que, en momentos en que la sociedad española, las empresas y las fundaciones, se están movilizando para hacer llegar productos de primera necesidad, material sanitario y otros recursos, allí donde sea necesario para paliar la situación de emergencia, especialmente de los colectivos más vulnerables, resurge una cuestión que siempre ha subyacido a esta acción solidaria, el devengo de IVA por autoconsumo cuando estas entregas en especie se realizan de manera gratuita. Por ello, desde la AEF se pedía no gravar las donaciones en especie relacionadas con bienes y servicios considerados esenciales o de los productos de primera necesidad, al menos, durante la duración del estado de alarma.

Esta medida vuelve a poner de manifiesto la situación que las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro y sus donante sufren respecto al IVA en el caso de las donaciones en especie, pero también la situación general de las primeras al soportar dicho tributo en todas sus adquisiciones de bienes y servicios, sin posibilidad de deducción, dado que la mayor parte de las actividades que realizan no están sujetas, por prestarse gratuitamente, o están exentas, y no repercuten IVA. El IVA soportado se convierte en un mayor coste de las actividades de estas entidades que detraen estos recursos de la atención a sus beneficiarios. Lo que puede parece un beneficio fiscal se convierte en un perjuicio.

Pero además, pone de manifiesto que, a pesar de tratarse de un impuesto armonizado, el ordenamiento comunitario permite contemplar soluciones a esta situación general. La medida actual y transitoria se basa en razones de igualdad y neutralidad, equiparando el tratamiento fiscal de las adquisiciones internas de estos bienes a las adquisiciones en el extranjero.

Sin embargo, como han puesto de manifiesto algunos colectivos como AEDAF, la aplicación de un tipo 0 a determinados bienes cuando su adquirente es una entidad que no tiene derecho a la deducción, aun no siendo un consumidor final, se ha adoptado anteriormente en otros países como Italia. También lo reconoció la Comisión  [Brussels, 18.1.2018, COM(2018) 20 final, 2018/0005 (CNS)] contemplando la posibilidad, en una eventual modificación de la Directiva en lo que se refiere a la libertad de los Estados miembro de fijar los tipos reducidos, de fijar tipos 0 y exenciones con derecho a deducción. Quizá la solución vaya en este camino. Asimismo, cabe recordar que la Comisión siempre ha admitido la posibilidad de compensar el IVA soportado no deducible d elas entidades sin fines de lucro, a través de sistemas de restitución.

Por último, en virtud de lo establecido en la Disposición final segunda del citado real Decreto-ley, se modifica el apartado 2.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo al cuatro por ciento (4% IVA) el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a fin de facilitar el acceso a los mismos, siempre y cuando no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

Covid-19: Reactivación de la convocatoria para 2020 de subvenciones para víctimas del terrorismo

1090 380 AEF

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 15 de abril se publicó la orden INT/345/2020 por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Así, se ha reanudado la tramitación del procedimiento de convocatoria para 2020 de las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas del terrorismo.

Covid-19: Nueva moratoria para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

1140 380 AEF

El día de hoy, 15 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en virtud del cual se extiende el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 20 de mayo de 2020.

Esta medida se aplicará a aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros afectos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Asimismo, la disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Covid-19: Aplazamiento del pago de deudas ante la Seguridad Social

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las fundaciones que no tuvieran otro aplazamiento en vigor podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

A este respecto, debe señalarse que la resolución de 6 de abril, de la Tesorería General de la Seguridad Social, ha modificado las cuantías de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión de la Seguridad Social y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aumentando los importes, pasando el mínimo de 90.000 a 150.000 €.

De acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta del referido Real Decreto-ley, las fundaciones estarán habilitadas para efectuar las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, moratorias en el pago de cotizaciones y devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en cuyo nombre actúen, por medios electrónicos.

Finalmente, recordamos que, de conformidad con el artículo 24 del a citada norma, en los expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada autorizados con base en la fuerza mayor temporal vinculada a la crisis del COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la fundación del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, cuando la fundación tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, a 29 de febrero de 2020. En caso de que la fundación tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Esta exoneración de las cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la fundación, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del periodo de suspensión o reducción de jornada.

Covid-19: Impacto del estado de alarma en las subvenciones

600 350 AEF

En virtud del artículo 54 del Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19se podrán modificar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas el 14 de marzo de 2020.

Para ello, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante el estado de alarma o la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones en los términos indicados anteriormente.

Si bien, esta opción no será factible en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, pues en ese supuesto, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

Por último, señalar que la adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

Con el fin de aclarar las cuestiones que puedan surgir respecto de las subvenciones y ayudas públicas, el próximo 22 de abril, la Asociación Española de Fundaciones va a celebrar el «webinar» «Implicaciones del estado de alarma en la justificación de subvenciones«. En este enlace se puede obtener más información al respecto y realizar la inscripción.

Covid-19: Nuevas medidas en materia laboral

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A lo largo del fin de semana el gobierno ha aprobado dos nuevos Reales Decretos-Ley con una serie de medidas en materia laboral con el objeto de hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

En primer lugar, el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, contempla como principales novedades, las siguientes:

Por un lado, en virtud del artículo 2 de la norma, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se entenderán como motivos justificativos del despido. De facto, este precepto no supone una prohibición de las empresas de despedir a sus trabajadores durante la vigencia de esta medida, sino un encarecimiento de los despidos, al considerar como «improcedentes» las extinciones de contratos de trabajo que, en circunstancias normales, tendrían la consideración de despidos por causas objetivas.

Por otro lado, el artículo 3 tiene por objeto garantizar el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a todas las personas afectadas por los ERTE que se basen en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, señalando que el procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de los trabajadores ante la gestora.

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto-Ley, establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales (incluidos los contratos formativos, de relevo y de interinidad), cuando los mismos sean suspendidos en virtud de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los trabajadores afectados por este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, conservando el derecho a la retribución que les hubiera correspondido, pero estando obligados a la recuperación de las horas de trabajo entre el día siguiente a que finalice el estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.

Esta medida resulta aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como del privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma, salvo a aquellos excluidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley. Entre las exclusiones, se menciona expresamente a las personas que se encuentren teletrabajando, los trabajadores de empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE, así como los trabajadores que presten servicios clasificados como esenciales conforme al anexo del Real Decreto-ley. A este respecto, en el apartado 9 del anexo, se mencionan expresamente las actividades de atención a personas mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad. Para más información a este respecto no duden en consultar nuestra noticia: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?, a la que pueden acceder a través del siguiente enlace.

No obstante, en aplicación del artículo 4, las empresas podrán mantener el número mínimo de plantilla o establecer turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad indispensable, tomando como referencia los mantenidos en un fin de semana o en días festivos. Asimismo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley pueden prestar servicios el lunes 30 de marzo, con el único propósito de hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Finalmente, os recordamos que el miércoles 1 de abril, se imparte el curso online: «Crisis Covid y medidas laborales en las fundaciones», organizado por la AEF y por ONTIER, al que podéis apuntaros a través del siguiente enlace.

Covid-19: ¿Cómo afecta la suspensión de actividades no esenciales a las fundaciones?

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El domingo 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto – ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID – 19.

De esta forma se conmina a todos los trabajadores por cuenta ajena, presten sus servicios a un empleador público o privado, a no acudir a su puesto de trabajo durante el período comprendido entre el 30 de marzo – salvo casos excepcionales y tasados que permiten iniciarlo el 31 de marzo – y el 9 de abril de 2020 (ambos incluidos). Durante este tiempo seguirán percibiendo la remuneración pactada, si bien, tendrán que recuperar con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 las horas de trabajo no prestadas durante este período .

 

Cabe señalar que esta medida no suspende los contratos de trabajo afectados por ella, pues éstos se mantienen en vigor, por lo que será el empleador quien asuma los gastos salariales así como las cotizaciones de los trabajadores durante este período.

En el anexo que se incorpora al mencionado Real Decreto – Ley 10/2020 se recogen aquellos servicios que no se ven afectados por el mismo al tratarse de servicios considerados esenciales. Entre ellos, destacamos los siguientes que, entendemos, pueden afectar directamente a algunas personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan su labor en las fundaciones:

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

– Las actividades de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

– Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

– Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

Finalmente, cabe señalar que las medidas adoptadas por este Real Decreto – ley 10/2020 no afectan a aquellos trabajadores que venían desarrollando sus funciones a través del teletrabajo.

 

Covid-19: Código electrónico Crisis Sanitaria

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El pasado 22 de marzo de 2020 fue publicado en el BOE el Código electrónico Crisis Sanitaria COVID-19, en el que se recopila toda la normativa aprobada para hacer frente a la actual situación de crisis sanitaria, el cual se ira actualizando periódicamente.

Os invitamos a que le echéis un vistazo al referido  Código Electrónico, así como a las noticias y documentos de actualidad normativa que iremos publicando en Abc Fundaciones para manteneros infromados.

Covid-19: Ha caducado la firma digital de la fundación ¿qué hago?

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Según se recoge en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT), en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los certificados electrónicos que estén caducados, o próximos a caducar, podrán seguir usándose en la sede de la AEAT.

Si el navegador habitual no permite, la AEAT recomienda que se traslade al FireFox donde se podrá seguir usando.

Asimismo, pone a disposición de los usuarios los siguientes teléfonos: 901 200 347/91 757 57 77 para aclarar las dudas que pudieran surgir respecto de cuestiones técnicas informáticas.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) estamos trabajando para mantener a las fundaciones informadas acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno que, entendemos, pueden resultar de interés. Con este objetivo, hemos preparado este documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, en el que las resumimos y que vamos actualizando continuamente.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org

Covid-19: ¿Cómo afecta la declaración del estado de alarma a las reuniones de patronato y a sus obligaciones de rendición de cuentas?

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El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020), modificado por el Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y por la disposición final octava del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, recoge una serie de medidas que afectan a las personas jurídicas de Derecho privado, contándose entre ellas las fundaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico.

Entre las previsiones que se establecen, destacan las dirigidas a mantener el gobierno y la gestión de las fundaciones en el marco del estado de alarma y de confinamiento vigente.

Para ello se permite la celebración de las reuniones de patronato, bien por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, bien por escrito y sin sesión (art. 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil) aun cuando no esté previsto en los estatutos de la fundación (artículo 40.1 y 40.2 del Real Decreto – ley 8/2020). En ambos casos se entenderá que la reunión se ha mantenido en el domicilio de la fundación. Esta posibilidad también aplica a aquellos órganos y comisiones delegadas con los que contara la fundación.

Si bien inicialmente esta previsión únicamente resultaba aplicable el periodo de alarma, la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fin de permitir la celebración de las reuniones de los referidos órganos por estos medios hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se aprueba la suspensión de los plazos legalmente establecidos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, con carácter facultativo, hasta el 1 de junio de 2020.

Si la fundación somete sus cuentas anuales a auditoría externa, esté o no obligada, el plazo de tres meses establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, queda suspendido mientras esté en vigor el estado de alarma. Una vez se levante éste, la fundación contará con un nuevo período de tres meses para formular sus cuentas.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, la fundación ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoria fuera obligatoria como si fuera voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde el 1 de junio de 2020.

Asimismo, el artículo 40 del Real Decreto añade que «la junta general ordinaria» para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, es decir, dentro de los cinco meses siguientes a partir del 1 de junio de 2020, tal y como ha señalado la  Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP ) en su resolución de 5 de junio de 2020. Aunque la disposición se refiere a la junta general en relación a las sociedades mercantiles, entendemos que esta misma regla es aplicable a los patronos que deban aprobar las cuentas.

Respecto de las fundaciones que no someten sus cuentas a auditoria externa, la regulación fundacional no establece un plazo distinto de formulación y aprobación, por lo que no están obligadas a formular sus cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. En este caso, entendemos que los nuevos plazos para la celebración del patronato que apruebe dicha cuentas, se ve prorrogado como en el caso de las juntas generales, por tanto, cinco meses desde el 1 de junio de 2020 de alarma.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 40, la suspensión de los plazos legalmente establecidos es facultativa y se trata de plazos máximos, por lo que si una fundación está en condiciones de cumplir con los plazos ordinarios, podría celebrar la reunión de patronato en la que se formularan y aprobaran las cuentas por las vías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40.

Para conocer más sobre las medidas adoptadas por el Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 no dude en consultar el documento de Actualidad normativa de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Si la fundación está en situación de insolvencia, ¿estoy obligado a solicitar el concurso?

600 350 AEF

Con carácter general, la respuesta sería afirmativa puesto que las fundaciones, en caso de insolvencia – actual o inminente – están obligadas, como cualquier otro deudor a solicitar el concurso de acreedores por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ley Concursal).

No obstante, atendiendo al impacto económico negativo que la declaración del estado de alarma y las medidas derivadas de la misma puede producir en personas físicas y jurídicas, entre estas las fundaciones, el artículo 43 del Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Real Decreto – ley 8/2020) prevé la suspensión de la obligación de solicitud de concurso voluntario. De esta manera, quedan en suspenso durante la vigencia del estado de alarma, las obligaciones previstas por la Ley Concursal respecto del deudor que esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Aquel que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. El Real Decreto – ley 8/2020 no distingue entre las situaciones de insolvencia actual e insolvencia inminente que sí prevé el artículo 2 de la Ley Concursal, por lo que entendemos que la suspensión del deber de solicitar el concurso aplicaría en ambos supuestos;
  • Aquel que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Esta medida ha entrado en vigor el miércoles 18 de marzo de 2020.

Desde la Asociación Española de Fundaciones (AEF) hemos recogido, en el documento de Actualidad Normativa de 19 de marzo, un resumen de las medidas previstas por el Gobierno que consideramos pueden resultar de interés para las fundaciones y que vamos actualizando continuamente.

Además, recordamos que en Abc Fundaciones están disponibles materiales y contenidos para el gobierno y la gestión de las fundaciones. En caso de que surgieran dudas más concretas las pueden trasladar a la asesoría jurídica, contable y fiscal de la AEF a través de la dirección de correo electrónico asesoria@fundaciones.org.

 

Covid-19: ¿Qué medidas laborales puedo adoptar para mantener la viabilidad de la fundación?

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Los expedientes de regulación de empleo (ERE) son un mecanismo previsto legalmente que permite a los empleadores, en determinados supuestos, proceder a la extinción o suspensión de contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores.

Existen varios tipos de ERE, siendo uno de ellos el temporal. En estos casos las siglas por las cuales se conoce es ERTE. A diferencia del ERE extintivo, en el ERTE no se extingue ningún contrato de trabajo, sino que se produce una suspensión de los mismos, ya sea mediante la suspensión por un tiempo determinado o bien mediante la reducción de la jornada diaria de los trabajadores afectados. El ERE temporal o ERTE está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (artículos 16 y siguientes).

Mientras se está en situación de ERE temporal, la empresa, entendida como empleador persona jurídica, sigue cotizando por sus trabajadores a la Seguridad Social, pero éstos perciben remuneración salarial por el tiempo de trabajo y prestación de desempleo por el tiempo suspendido o reducido. Una vez finalizado el periodo de duración del ERE, se reanuda la situación anterior a dicho procedimiento.

Partiendo de esta figura y debido a las especiales circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma, el proceso de tramitación de los ERTE que traigan causa directa de las medidas impuestas por la declaración del estado de alarma será el siguiente (art.22.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):

  1. a)   El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, en este caso de la fundación, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  2. b)  La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  3. c)   La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  4. d)  El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

  1. a)   Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  2. b)  El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. c)   El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

En caso de ERTE o de reducción de jornada laboral autorizados por causa de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

Cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Esta exoneración no afectará al trabajador manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Por último, cabe resaltar que mientras que el procedimiento de tramitación previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto – ley 8/2020 sólo resultará de aplicación a los expedientes que se inicien o comuniquen con posterioridad al 18 de marzo de 2020, las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27  de dicha norma sí serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente de las consecuencias de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

Para mas información sobre las medidas normativas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no dude en constar el documento de Actualidad Normativa, de 19 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

Covid-19: Medidas de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones

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Tras haberse declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, se han adoptado una serie de medidas por parte del Gobierno de carácter económico, organizativo y de distinta índole que afectan a las fundaciones, como a otras organizaciones.

Algunas medidas son de carácter administrativo y tributario y aplican a todas las fundaciones, mientras otras se refieren a entidades por razón de su actividad.

En el documento de Actualidad Normativa de 17 de marzo incluimos un resumen de las principales disposiciones normativas que pueden afectar a las fundaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19, disposiciones aprobadas en los Consejos de Ministros del 12 y 14 de marzo.

Seguiremos actualizando esta información con las medidas que se vayan adoptando.

Toda la actualidad estará disponible en la web de la AEF y en Abc Fundaciones, donde recordamos que se pueden encontrar materiales y contenidos relativos al gobierno y la gestión de las fundaciones de interés y utilidad para estas entidades. Asimismo, para cualquier duda, estamos disponibles en asesoria@fundaciones.org.

 

¿Cuándo empieza a contar el plazo de vigencia del cargo de patrono?

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Cuando los patronos de una fundación lo son durante un tiempo determinado, esto es, no son vitalicios, surge la duda acerca del momento en el que comienza el cómputo del plazo de vigencia de dicho cargo ¿en la fecha del nombramiento o en la de la aceptación?

Si bien para que el cargo despliegue toda su eficacia ha de ser aceptado, entendemos que para establecer el cómputo del plazo de vigencia del cargo se tomaría como referencia la fecha de nombramiento y no la de la aceptación. Así lo ha señalado la doctrina en el ámbito mercantil, por entender que esta es la única forma de que el ejercicio del cargo no dependa de la voluntad del administrador. Así lo señala también, en el ámbito mercantil, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en resolución de 3 de julio de 2017. Aun teniendo una naturaleza distinta el patronato y el consejo de administración, en tanto el primero es a su vez órgano de gobierno y administración, parece razonable la traslación de este criterio al ámbito fundacional.

Además, el hecho de que la propia Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (“Ley de Fundaciones”) establezca obligaciones para los patronos miembros del primer patronato desde el otorgamiento de la escritura de constitución – por ejemplo, las contenidas en el artículo 13 de la Ley de Fundaciones – refuerza el entendimiento de que la fecha que ha de tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de vigencia del cargo, ha de ser la fecha del nombramiento del patrono.

De acuerdo con la doctrina de la DGRN (resolución de 6 de junio de 2009), parecería admisible que los efectos del nombramiento puedan diferirse a una fecha posterior a aquella en la que se adopta el acuerdo, en este caso, por el patronato. En ese caso, el cómputo se realizará desde la fecha que surta efectos el nombramiento.

No obstante lo anterior, el cargo del nuevo patrono no podrá ser oponible frente a terceros hasta su inscripción en el Registro correspondiente, puesto que, aunque la inscripción no es constitutiva, sí es obligatoria y la publicidad del cargo se instrumenta a través de dicha inscripción. Cuando no conste dicha inscripción deberá acreditarse la legalidad y la existencia de dicha representación.

En cuanto al momento en que se produce la caducidad del cargo, la Ley de Fundaciones no prevé, como sí hace la legislación mercantil, una prórroga legal por la que el cargo de administrador caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta que apruebe las cuentas o haya transcurrido el plazo para la celebración de dicha junta. Nada parece impedir, sin embargo, que los propios estatutos de la fundación contengan una previsión similar o que establezcan que los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución.

En la actualidad, además de mediante certificación expedida por el Registro de Fundaciones, las fundaciones de competencia estatal o cualquier tercero pueden consultar los patronos que figuran inscritos en la base de datos de fundaciones del Ministerio de Justicia.

Financiación de las fundaciones, realización de inversiones y cumplimiento de los fines fundacionales: consulta del protectorado

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Las opciones de financiación a las que pueden acudir las fundaciones y las formas de realización de los fines fundacionales constituyen una cuestión no siempre pacífica que, en ocasiones, requiere del pronunciamiento del protectorado, cuando se trata, por ejemplo, de operaciones financieras que afectan a la dotación fundacional.

En una consulta reciente del protectorado único de ámbito estatal, en cumplimiento de las funciones de asesoramiento que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (Ley 50/2002), se abordan de manera sucinta algunas cuestiones de interés.

En la consulta trasladada al protectorado se plantea la posibilidad de que una fundación participe en un fondo de inversión “solidario y de perfil conservador”, junto con otras fundaciones, empleando para ello la dotación fundacional.

Además del fondo, se constituiría una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, en la que la fundación participaría junto con otras fundaciones de interés general, también partícipes del fondo, entre cuyos objetivos se encuentre o puedan incluir el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación basada en la generación nuevos conocimientos o la divulgación científica.

Entre las funciones que realizaría la sociedad se encuentran, entre otras, seleccionar los proyectos de investigación científica de interés común para las fundaciones partícipes, la gestión de los recursos humanos y de los profesionales externos necesarios para lograr sus fines, y la gestión y negociación para la transferencia de resultados en el caso de que alguno de los proyectos resulte exitoso.

Por último, plantea si los rendimientos obtenidos a través del fondo podrían emplearse para acudir a una ampliación de capital en la mencionada sociedad y si esta aplicación se consideraría realizada en cumplimiento de fines de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Las fundaciones no sólo aportarían recursos financieros, sino que además participarían en la toma de decisiones de la sociedad.

La fundación pregunta, asimismo, si podría simultánea o alternativamente, destinar el 30% de los rendimientos del fondo a incrementar las reservas o la dotación de la fundación y que estas reservas se destinen a la sociedad en forma de aportaciones de capital.

En su contestación, el Protectorado no plantea objeción ni a la inversión de la dotación en un fondo de las características indicadas ni a la participación de la fundación en una sociedad de responsabilidad limitada.

Ley de contratos y fundaciones del sector público

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El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Alejandro Blázquez Lidoy, analiza la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su aplicación a las fundaciones del sector público a propósito de los criterios administrativos de interpretación.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público («Ley 9/2017» o «LCSP»), es una ley compleja y técnicamente cuestionable en muy diversos ámbitos de su regulación, que desde su publicación está siendo objeto de críticas. Sin embargo, lo que resulta más sorprendente de la regulación no son las deficiencias del propio texto legislativo, sino la facilidad con que los distintos agentes jurídicos proceden a integrar las lagunas o hacer interpretaciones de la letra de ley con arreglo a la supuesta finalidad de la norma que amparan verdaderas modificaciones al texto de la norma. Nos encontramos en una carrera donde de la Administración se está arrogando verdaderas funciones legislativas a través de la interpretación. Una interpretación, no hay que olvidar, que será la que apliquen los distintos poderes adjudicadores y que solo en vía judicial, después de varios años, podría verse entredicho. Pero, mientras tanto, todo el mundo seguirá el camino creado y marcado por la Administración.

En el ámbito de las fundaciones del sector público esta situación es especialmente gravosa. Nos encontramos ante una Ley pensada y hecha para las Administraciones públicas que se rigen por Derecho administrativo y cuyo ámbito de aplicación se ha extendido parcialmente a entidades que funcionan con principios públicos pero con arreglo, en gran parte, a normativa privada. Pero esa extensión se ha hecho, en muchos casos, sin engarzar de manera adecuada la naturaleza de las fundaciones públicas con las exigencias de unos preceptos pensados para una Administración en sentido estricto. Y el resultado lleva a incoherencias, a contradicciones, y genera una inseguridad jurídica que no debería estar permitida en este ámbito jurídico.

Un ejemplo es el de los contratos menores (art. 118), o de adjudicación directa para las fundaciones (art. 318). A pesar de que la Ley 9/2017 determinaba que las fundaciones del sector público, en tanto poderes adjudicadores no Administración pública, tenían un régimen especial, la Abogacía del Estado y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sí entendían, a pesar del texto legal, que sí era aplicable el régimen de los contratos menores del artículo 118 (incluido el límite de duración anual). Por el contrario, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, en su “Informe 10/2018 de 3 de abril de 2019, sobre la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a la Empresa Pública de Gestión de Activos en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o suministro”, se pronuncia de forma opuesta a la Abogacía del Estado y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. En concreto, sostiene que “no debe aplicarse a estas entidades del sector público que no tienen el carácter de poderes adjudicadores los límites de la duración previstos en el artículo 29.8 LCSP ni el régimen de preparación de los contratos menores establecido en el artículo 118 LCSP, salvo que de manera voluntaria así lo decidiesen”.

El ejemplo de los contratos menores es una de las cuestiones paradigmáticas para las fundaciones públicas, y sea quizá el más significativo en su operativa habitual. Pero es uno más de los muchos problemas interpretativos que a la hora de aplicar la Ley 9/2017 se presentan a las fundaciones del sector público y al resto de poderes adjudicadores no Administración Pública.

A finales del año 2018 se publicó el Anuario de Derecho de Fundaciones 2017. En dicho volumen se incluye un extenso estudio que trata de analizar el concreto marco jurídico de las fundaciones públicas en la Ley 9/2017 [Blázquez Lidoy, A. (2018), “El régimen jurídico de las fundaciones públicas en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017)” (págs. 65 a 154)]. En el mismo se intentan desbrozar las distintas cuestiones conflictivas del régimen jurídico que atañen a las fundaciones públicas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprueba el criterio técnico sobre el registro horario

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La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene entre sus competencias  «la definición de los criterios técnicos y operativos comunes para el desarrollo de la función inspectora en aplicación de los objetivos de carácter general que defina la Conferencia Sectorial«, con el objetivo de informar sobre cuáles son las interpretaciones que realiza este órgano directivo respecto de determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de sus funciones inspectoras.

Con fecha 10 de junio de 2019, esta Autoridad Central ha publicado el Criterio Técnico referido a la obligación de registro horario de la jornada laboral cuyas líneas fundamentales son las siguientes:

– La negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro deben ser el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

– Como ya se establece en el Real Decreto – ley 8/2019, el registro ha de ser diario, pues sólo así se podrá determinar la jornada de trabajo efectivamente llevada a cabo, así como, en su caso, la realización de horas por encima de la jornada ordinaria de trabajo, legal o pactada, que serán las que tengan la condición de extraordinarias.

– Han de realizarse otros registros ya establecidos en la normativa vigente como son: (i) registro diario de los contratos a tiempo parcial; (ii)registro de horas extraordinarias; (iii) registros de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario; y (iv) los registros de jornada en los desplazamientos transnacionales.

– Estos registros de control horario se han de conservar durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– El registro ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos. De no disponerse de medios para su copia, pueden tomarse notas, o muestras mediante fotografías, así como, de considerarse oportuno en base a las incongruencias observadas entre el registro de jornada, y la jornada u horario declarado, tomar el original del registro de jornada como medida cautelar.

– El registro es un medio que garantiza y facilita el control horario, pero no el único. Si hubiese certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo.

A través de este enlace se puede descargar el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social en materia de registro de jornada.

¿Es obligatorio el registro horario de los empleados de una fundación?

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Desde el 12 de mayo de 2019 resulta de aplicación el registro de jornada laboral de los trabajadores, tal y como se establece en la disposición final sexta del Real Decreto – ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Esta obligación, por la que se impone el registro de las horas de entrada y de salida de los empleados, afecta a todos aquellos cuya relación se rija por el Estatuto de los Trabajadores, quedando, por tanto, excluidos de dicho registro aquellos que no mantengan una relación laboral con la fundación (ej. becarios) o que ésta sea de carácter especial (ej. contratos de alta dirección).

La indicada exigencia aplica con independencia del número de empleados y de los distintos tipos de contratos laborales (a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, etc.).

En caso de que no exista representante de los trabajadores se permite a la empresa – en este caso a la fundación – elegir el método de registro con absoluta libertad siempre que recoja las horas de entrada y de salida de cada empleado de forma fehaciente e individualizada y que se respete la normativa de protección de datos. Si existiera representante de los trabajadores, el método de registro se habrá de pactar con él.

El empleador está obligado a mantener el registro horario de cada trabajador durante cuatro años.

Para facilitar la aplicación práctica de esta norma el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha preparado esta guía.

Nuevo código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro

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En el BOE de 5 de marzo de 2019 se ha publicado el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro.

En su ámbito subjetivo de aplicación incluye a fundaciones y asociaciones, pero también a colegios profesionales, mutualidades, así como a cualquier otra entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que esté sujeta a tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando no tenga un régimen específico de diversificación de inversiones. No será de aplicación a las fundaciones bancarias.

En cuanto al ámbito objetivo se encuentran las inversiones financieras temporales en instrumentos financieros sujetos al ámbito de supervisión de la CNMV, con algunas excepciones.

Publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2019

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Con fecha 17 de enero de 2019 se publicó en el BOE la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

La Agencia Tributaria establece como objetivo estratégico tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal, y esta resolución establece las directrices para la consecución de dicho objetivo durante el año 2019.

Dentro de las actuaciones de control prevé la intensificación de las mismas en fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con el fin de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, también persigue descubrir bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las mencionadas entidades.

¿Qué requisitos formales se exigen para la aceptación y renuncia del cargo de patrono?

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La incorporación de los patronos al órgano de gobierno de la fundación debe contar con su aceptación. El nombramiento o incorporación, junto con la aceptación del cargo, deberá además inscribirse en el correspondiente registro de fundaciones.

La aceptación del cargo de patrono ha de constar necesariamente en documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El artículo 18.2.h) de esta Ley establece estos mismos requisitos formales para los supuestos de renuncia por parte de un patrono. Las normas autonómicas exigen igualmente la aceptación y renuncia al cargo de patrono en alguna de estas formas.

Además, tanto la aceptación como la renuncia podrán llevarse a cabo ante el propio patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del patronato con la firma de este último legitimada notarialmente.

Para inscribir el nombramiento en el registro de fundaciones, debe resaltarse que junto con la aceptación debe acreditarse el nombramiento del patrono, lo que se realizará a través de una certificación del secretario. Si la aceptación se produce ante el patronato, el secretario podrá certificar tanto el nombramiento como la aceptación del patrono. Si quien aceptara la condición del cargo de patrono lo hiciera por razón del cargo de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la fundación, no será necesario acreditar el nombramiento, sino que la persona que acepta ostenta el cargo de que se trate.

Para inscribir los ceses de los patronos por transcurso del período de mandato o por haber dejado de desempeñar el cargo por el cual forman parte del patronato, no es necesario contar con la renuncia del patrono.

Para más información puede consultarse la guía elaborada por la AEF acerca de los documentos que han de remitirse al Registro de Fundaciones al solicitar las inscripciones disponible, al igual que otra información de interés, en Abc Fundaciones.

¿Qué poderes hay que inscribir en el Registro de Fundaciones?

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El patronato de la fundación está facultado para otorgar poderes, bien generales, bien especiales. Como excepción a esta regla, más allá de las limitaciones que se puedan establecer en los estatutos, el legislador estatal establece determinados actos que son indelegables por el patronato como son la aprobación de cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, que tampoco podrán ser objeto de apoderamiento.

Por mandato legal tanto los poderes generales como su revocación han de inscribirse en el Registro de fundaciones competente. Además, conviene tener en cuenta que algunas normas autonómicas exigen también la inscripción de los poderes especiales conferidos por la fundación, como es el caso de la normativa balear para fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, los poderes generales otorgados por el patronato de una fundación han de ser instrumentados en escritura pública, esto es, hay que elevar a público el acuerdo del patronato por el que se otorga el poder. Esta escritura pública se presentará al Registro competente – en el caso de las fundaciones de ámbito estatal será el Registro único de fundaciones – para su calificación e inscripción.

Si, por cualquier motivo, el patronato decidiera revocar las facultades conferidas al apoderado o modificarlas, deberá de constar también en escritura pública y se procederá igualmente a su inscripción en el Registro correspondiente.

Para mayor información acerca de los requisitos formales para la inscripción de actos en el Registro de fundaciones de ámbito estatal puede consultarse esta guía elaborada por la Asociación Española de Fundaciones.

Con anterioridad al 3 de enero de 2018, todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrucciones admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI (Legal Entity Identifier) si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.

¿Quién es el titular real de las fundaciones?

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Es frecuente que operadores como entidades financieras, notarios o financiadores, soliciten a las fundaciones que identifiquen a su titular real en el curso de sus relaciones transaccionales, como consecuencia de las exigencias de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para poder cumplir con este requerimiento, las fundaciones han de saber, en primer lugar, qué se entiende por titular real en este tipo de entidades.

El artículo 4.2.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo define que será titular real de una persona jurídica “la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.”

A su vez, el artículo 8. b) del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por ciento o más de los derechos de voto del Patronato, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no exista una persona o personas físicas que cumplan estos criterios, tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato.

La titularidad real puede constar en un acta otorgada en escritura pública ante notario (acta de titularidad real) o en una declaración responsable suscrita por la fundación para cada negocio jurídico concreto en el que le sea requerida esa identificación de su titularidad real.

Desde la Asociación Española de Fundaciones ponemos a disposición del sector un  modelo de declaración responsable de titularidad real de las fundaciones.

Convenios de colaboración empresarial y prestaciones de servicio gratuitas: criterio de la DGT

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Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V2047-17) relativa a una fundación que recibe aportaciones gratuitas o cesiones de uso por parte de determinadas empresas de servicios y medios de comunicación de espacios, servicios y otro tipo de material.

La fundación consultante plantea a la DGT el tratamiento que debe de darse a dichas aportaciones gratuitas o cesiones de uso, partiendo de la base de que la fundación ha firmado diferentes convenios de colaboración empresarial para articular las ayudas anteriores.